Reglamento de Ejecución (UE) 2026/520 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifican los anexos XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que concierne a las entradas correspondientes a Argentina y Bosnia y Herzegovina en las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de corral y aves de caza, y de productos cárnicos de aves de corral.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-80324
Número oficial:
DOUE-L-2026-80324
Publicación:
05/03/2026
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 establece que, para entrar en la Unión, las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal deben proceder de un tercer país o territorio, o una zona o compartimento de estos, que figuren en las listas establecidas de conformidad con su artículo 230, apartado 1.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países o territorios, o zonas de estos, o compartimentos en el caso de los animales de acuicultura.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Esas listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran en los anexos I a XXII de dicho Reglamento de Ejecución.

(4)

Más concretamente, en los anexos XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se establecen las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de corral y aves de caza, y de productos cárnicos de aves de corral.

(5)

El 23 de febrero de 2026, Argentina notificó a la Organización Mundial de Sanidad Animal un brote de gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) en un establecimiento de aves de corral en la provincia de Buenos Aires, confirmado el mismo día mediante análisis de laboratorio (RCP-RT).

(6)

Las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, establecidas en la parte 1, sección B, del anexo XIV y en la parte 1, sección A, del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 indican actualmente que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de corral y aves de caza y de productos cárnicos de aves de corral y aves de caza procedentes de Argentina. Además, en la parte 1, sección A, del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 no se exige en la actualidad ningún tratamiento de reducción del riesgo para la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos de aves de corral procedentes de ese tercer país.

(7)

Debido al riesgo de introducción de GAAP en la Unión relacionado con la entrada de partidas de carne fresca y productos cárnicos de aves de corral y aves de caza procedentes de Argentina, y a falta de garantías que permitan la regionalización de ese tercer país, debe dejar de autorizarse la entrada en la Unión de dichas partidas procedentes de Argentina. Por otro lado, debe exigirse el tratamiento D de reducción del riesgo, de conformidad con el anexo XXVI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, para permitir la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos de aves de corral procedentes de dicho tercer país.

(8)

Además, el 26 de febrero de 2026, Bosnia y Herzegovina notificó a la Comisión un brote de GAAP en un establecimiento de aves de corral situado en el municipio de Petrovo, República Srpska, confirmado el 25 de febrero de 2026 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT).

(9)

Las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, establecidas en la parte 1, sección B, del anexo XIV y en la parte 1, sección A, del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 indican actualmente que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de corral y aves de caza y de productos cárnicos de aves de corral procedentes de Bosnia y Herzegovina. Además, en la parte 1, sección A, del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 no se exige en la actualidad ningún tratamiento de reducción del riesgo para la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos de aves de corral procedentes de ese tercer país.

(10)

Debido al riesgo de introducción de GAAP en la Unión relacionado con la entrada de partidas de carne fresca y productos cárnicos de aves de corral procedentes de Bosnia y Herzegovina, y a falta de garantías que permitan la regionalización de ese tercer país, debe dejar de autorizarse la entrada en la Unión de dichas partidas procedentes de Bosnia y Herzegovina. Por otro lado, debe exigirse el tratamiento D de reducción del riesgo, de conformidad con el anexo XXVI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, para permitir la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos de aves de corral procedentes de dicho tercer país.

(11)

Procede, por tanto, modificar las entradas correspondientes a Argentina y Bosnia y Herzegovina en las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, que figuran en el cuadro de la parte 1, sección B, del anexo XIV y en el cuadro de la parte 1, sección A, del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 a fin de tener en cuenta la situación epidemiológica actual de esos terceres países.

(12)

Teniendo en cuenta los recientes brotes de GAAP en Argentina y Bosnia y Herzegovina, las modificaciones que deben introducirse en los anexos XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento deben surtir efecto con carácter de urgencia.

(13)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/692/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/404/oj).

ANEXO

Los anexos XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:

1) En el anexo XIV, parte 1, la sección B se modifica como sigue:

a)

la entrada correspondiente a Argentina se sustituye por el texto siguiente:

«AR

Argentina

AR-0

POU, RAT, GBM

P1

 

23.2.2026»;

 

b)

la entrada correspondiente a Bosnia y Herzegovina se sustituye por el texto siguiente:

«BA

Bosnia y Herzegovina

BA-0

POU

P1

 

25.2.2026».

 

2) En el anexo XV, parte 1, la sección A se modifica como sigue:

a)

la entrada correspondiente a Argentina se sustituye por el texto siguiente:

«AR

Argentina

AR-0

C

C

C

C

C

C

C

D

D

D

MPST

 

AR-1

C

C

C

C

C

C

C

D

D

D

MPST

 

AR-2

A

A

C

A

A

C

C

D

D

D

MPNT(**)

MPST»;

 

b)

la entrada correspondiente a Bosnia y Herzegovina se sustituye por el texto siguiente:

«BA

Bosnia y Herzegovina

BA-0

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

D

No autorizadas

No autorizadas

MPST».

 

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida