Reglamento de Ejecución (UE) 2026/420 del Consejo, de 19 de febrero de 2026, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-80231
Número oficial:
DOUE-L-2026-80231
Publicación:
19/02/2026
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (1), y en particular su artículo 2, apartado 3,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 27 de diciembre de 2001, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº  2580/2001.

(2) El 29 de julio de 2025, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1578 (2). Ese Reglamento establece una lista actualizada de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) nº 2580/2001.

(3) El Consejo ha determinado que las autoridades competentes en el sentido del artículo 1, apartado 4, de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo (3) han adoptado decisiones respecto de una entidad que ha estado implicada en actos terroristas en el sentido del artículo 1, apartado 3, de dicha Posición Común, y que deben aplicarse a esa entidad las medidas establecidas en los artículos 2 y 3 de dicha Posición Común.

(4) La lista de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) nº 2580/2001 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1578 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2026.

Por el Consejo

La Presidenta

M. RAOUNA

(1)   DO L 344 de 28.12.2001, p. 70, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/2580/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1578 del Consejo, de 29 de julio de 2025, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/206 (DO L, 2025/1578, 30.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1578/oj).

(3)  Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 93, ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2001/931/oj).

ANEXO

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1578 se añade la siguiente entidad bajo el epígrafe «II. Grupos y entidades»:

«23.

“Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica”.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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