Reglamento de Ejecución (UE) 2026/404 de la Comisión, de 24 de febrero de 2026, relativo a la autorización de un preparado de 6-fitasa producida con Komagataella phaffii CGMCC 7.370 como aditivo en piensos para especies porcinas, aves de corral y aves ornamentales (titular de la autorización: Victory Enzymes GmbH).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-80271
Número oficial:
DOUE-L-2026-80271
Publicación:
25/02/2026
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

 

(1)

 

(2)

 

(3)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización.

 

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de un preparado de 6-fitasa producida con Komagataella phaffii CGMCC 7.370. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

 

La solicitud se refiere a la autorización de un preparado de 6-fitasa producida con Komagataella phaffii CGMCC 7.370 como aditivo en piensos para todas las especies de aves, incluidas las ornamentales, exóticas y de caza, y todos los cerdos, y solicita que ese aditivo se clasifique en la categoría de «aditivos zootécnicos» y en el grupo funcional «digestivos».

(4)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»), en su dictamen de 23 de noviembre de 2022 (2), llegó a la conclusión de que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de 6-fitasa producida con Komagataella phaffii CGMCC 7.370 es seguro para todos los suidos y todas las especies de aves, así como para los consumidores y para el medio ambiente. La Autoridad también concluyó que el aditivo en ambas formulaciones (polvo y líquido) se considera no irritante para la piel o los ojos, pero debe considerarse un sensibilizante cutáneo y respiratorio. Además, concluyó que el aditivo puede ser eficaz en gallinas ponedoras con una concentración de 1 000 U de fitasa / kg de pienso completo y que esta conclusión puede extrapolarse a otras aves destinadas a la producción de huevos o a la reproducción. Tras la evaluación de los datos presentados recientemente por el solicitante, la Autoridad concluyó en su dictamen de 26 de junio de 2025 (3) que el aditivo puede ser eficaz como aditivo zootécnico para todas las aves de corral de engorde y criadas para puesta o reproducción y para las especies porcinas reproductoras con una concentración de 500 U fitasa / kg de pienso completo y para todas las especies porcinas de engorde y criadas para reproducción con una concentración de 750 U fitasa / kg de pienso completo. No consideró que fueran necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5)

 

 

(6)

En vista de lo anterior, la Comisión considera que el preparado de 6-fitasa producida con Komagataella phaffii CGMCC 7.370 cumple las condiciones reguladas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe autorizarse su uso para las especies porcinas, las aves de engorde y las aves ornamentales. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «digestivos», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.

(2)   EFSA Journal, 2022;20(12):7701, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2022.7701.

(3)   EFSA Journal, 2025;23:e9556. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2025.9556.

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Denominación del aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

Unidades de actividad / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos.

4a64

Victory Enzymes GmbH

6-fitasa (EC 3.1.3.26)

Composición del aditivo

Preparado de 6-fitasa (EC 3.1.3.26), producida con Komagataella phaffii CGMCC 7.370, con una actividad mínima de:

Forma sólida: 50 000  U (1) / g de aditivo

Forma líquida: 5 000  U / g de aditivo

Caracterización de la sustancia activa

6-fitasa (EC 3.1.3.26), producida con Komagataella phaffii CGMCC 7.370.

Método analítico (2)

Para la cuantificación de la actividad de la fitasa en el aditivo para piensos, las premezclas y los piensos compuestos:

método colorimétrico basado en la reacción enzimática de la fitasa sobre el fitato, EN ISO 30024.

Aves de corral ponedoras o de reproducción

-

1 000  U

-

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de hacer frente a los posibles riesgos derivados de su uso. Si esos riesgos no pueden eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección individual que incluya protección respiratoria y cutánea.

17.3.2036

Aves de corral de engorde y criadas para puesta o reproducción

500 U

Aves ornamentales

500 U

Cerdas y

verracos

500 U

Cochinillos

Especies porcinas de engorde y criadas para reproducción

750 U

(1)  Una unidad de fitasa (U) es la cantidad de enzima que libera 1 μmol de fosfato inorgánico por minuto a partir de fitato sódico, a un pH de 5,5 y una temperatura de 37 °C.

(2)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida