Reglamento de Ejecución (UE) 2026/388 de la Comisión, de 23 de febrero de 2026, por el que se aprueba una modificación de un término tradicional del sector vitivinícola con arreglo al artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (Federweisser).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-80260
Número oficial:
DOUE-L-2026-80260
Publicación:
24/02/2026
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 115, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, apartados 2 y 3, y en el artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (2), esta ha examinado la solicitud de aprobación de una modificación del término tradicional «Federweisser» presentada por Alemania y la ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (3).

(2)

No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión (4).

(3)

Procede, por tanto, aprobar la modificación del término tradicional «Federweisser» e inscribirla en el registro electrónico de términos tradicionales protegidos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del término tradicional «Federweisser».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección y al etiquetado de denominaciones de origen e indicaciones geográficas, a las solicitudes de protección, al procedimiento de oposición, a la modificación y la cancelación de términos tradicionales y al etiquetado y la presentación en el sector vitivinícola (DO L 9 de 11.1.2019, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/33/oj).

(3)   DO C, C/2025/4084, 23.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4084/oj.

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los controles relacionados con las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas y a las solicitudes de protección, el procedimiento de oposición, la inscripción en el registro, la modificación y la cancelación de términos tradicionales en el sector vitivinícola (DO L 9 de 11.1.2019, p. 46, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/34/oj).

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