Reglamento de Ejecución (UE) 2026/366 de la Comisión, de 19 de febrero de 2026, por el que se someten a registro las importaciones de benzoato sódico originario de la República Popular China.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-80237
Número oficial:
DOUE-L-2026-80237
Publicación:
20/02/2026
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa información a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 19 de diciembre de 2025, la Comisión Europea («Comisión») comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2), el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de benzoato sódico originario de la República Popular China.

(2)

Este procedimiento se inició a raíz de una denuncia presentada el 10 de noviembre de 2025 por Lanxess Chemical B.V en nombre de productores que representan más del 25 % de la producción total de benzoato sódico de la Unión.

1.   PRODUCTO SOMETIDO A REGISTRO

(3)

El producto sometido a registro («producto afectado») es el benzoato sódico, clasificado normalmente en el número CUS (Customs and Statistics) 0023120-9 y en el número CAS (Chemical Abstracts Service) 532-32-1, clasificado actualmente en el código NC ex 2916 31 00 (código TARIC 2916 31 00 91) y originario de la República Popular China.

2.   REGISTRO

(4)

Según lo dispuesto en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, las importaciones del producto afectado pueden someterse a registro con el fin de garantizar que, en caso de que la investigación dé lugar a conclusiones que lleven a la imposición de derechos antidumping, tales derechos, si se cumplen las condiciones necesarias, puedan recaudarse retroactivamente sobre las importaciones registradas de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

(5)

La Comisión decidió someter a registro las importaciones del producto afectado por iniciativa propia con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base. Las condiciones para la recaudación retroactiva de los derechos se evaluarán en el reglamento por el que se establezcan derechos definitivos, en su caso.

(6)

Cualquier obligación futura emanará de las conclusiones de la investigación antidumping.

(7)

Los cálculos facilitados en la denuncia por la que se solicitaba el inicio de una investigación antidumping estimaban, para el producto afectado, un margen de dumping del 125 % y un nivel de eliminación del perjuicio de entre el 70 y el 90 % en el período comprendido entre el 1 de abril de 2024 y el 31 de marzo de 2025. El importe de la posible obligación futura se fijaría normalmente en el menor de esos dos niveles, de conformidad con el artículo 9, apartado 4, del Reglamento de base.

(8)

Si, durante la investigación, la Comisión encontrara pruebas de distorsiones del mercado de materias primas a efectos del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, el importe de la posible obligación futura se fijaría al nivel del margen de dumping según lo establecido en el artículo 7, apartado 2 ter, del Reglamento de base si se llegara a la conclusión de que un derecho inferior al margen de dumping no sería suficiente para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(9)

No obstante, en esta fase, la Comisión no está en condiciones de estimar el importe de la posible obligación futura. Por lo tanto, los importes mencionados en la denuncia son de carácter meramente informativo y no pueden crear expectativas en cuanto al nivel real de la obligación, que se determinará tras la investigación.

3.   TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES

(10)

Todo dato personal obtenido en el contexto de este registro se tratará de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de benzoato sódico, clasificado normalmente en el número CUS (Customs and Statistics) 0023120-9 y en el número CAS (Chemical Abstracts Service) 532-32-1, clasificado actualmente en el código NC ex 2916 31 00 (código TARIC 2916 31 00 91) y originario de la República Popular China.

2.   El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.

(2)   DO C, 2025/6744, 19.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6744/oj.

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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