Reglamento de Ejecución (UE) 2026/329 de la Comisión, de 13 de febrero de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a la inclusión de la República de Moldavia y de Montenegro en la lista de países de los compromisos del fiador para el tránsito.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-80194
Número oficial:
DOUE-L-2026-80194
Publicación:
16/02/2026
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 8, apartado 1, letra b), y su artículo 100, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión Mixta UE-Países de Tránsito Común creada por el Convenio, de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen común de tránsito (2) (en lo sucesivo, «Comisión Mixta UE-PTC») invitó, mediante las Decisiones n.o 3/2025 (3) y n.o 1/2025 (4), respectivamente, a la República de Moldavia y a Montenegro a adherirse a dicho Convenio (5).

(2)

A la luz de la adhesión de la República de Moldavia y de Montenegro al Convenio, de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen común de tránsito, es necesario adaptar los anexos 32-01, 32-02 y 32-03 y la parte II del anexo 72-04, capítulos VI y VII, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (6) al Convenio, de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen común de tránsito para tener en cuenta la adhesión de la República de Moldavia y de Montenegro a dicho Convenio, de conformidad con la Decisiones n.o 4/2025 (7) y n.o 2/2025 (8) de la Comisión Mixta UE-PTC. No obstante, con el fin de agotar las existencias de formularios de compromiso del fiador, los modelos establecidos en los anexos 32-01, 32-02 y 32-03 que sean válidos el día anterior a la entrada en vigor del presente Reglamento deben poder seguir aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2026, una vez introducidas las necesarias adaptaciones geográficas en el punto 1 de dichos anexos y de la mención del nombre y el domicilio del agente autorizado en la República de Moldavia o en Montenegro en el punto 4 de dichos anexos.

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en consecuencia.

(4)

Dado que la República de Moldavia y Montenegro se adhirieron al Convenio relativo a un régimen común de tránsito y al Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías (9) el 1 de noviembre de 2025, el presente Reglamento de Ejecución debe aplicarse a partir de esa fecha.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 se modifica como sigue:

1)

En el anexo 32-01, parte I, punto 1, antes de «la República de Macedonia del Norte» se insertan los términos «la República de Moldavia, Montenegro».

2)

En el anexo 32-02, parte I, punto 1, antes de «la República de Macedonia del Norte» se insertan los términos «la República de Moldavia, Montenegro».

3)

En el anexo 32-03, parte I, punto 1, antes de «la República de Macedonia del Norte» se insertan los términos «la República de Moldavia, Montenegro».

4)

En el anexo 72-04, la parte II se modifica como sigue:

a)

en el capítulo VI, TC 31 Certificado de garantía global, Anverso, punto 7, se insertan o términos «Moldavia — Montenegro —» antes de «Macedonia del Norte»;

b)

en el capítulo VII, TC33 Certificado de dispensa de garantía, Anverso, punto 6, se insertan o términos «Moldavia — Montenegro —» antes de «Macedonia del Norte».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2025.

Los formularios basados en los modelos que figuran en el anexo 32-01, el anexo 32-02, el anexo 32-03 y la parte II, capítulos VI y VII, del anexo 72-04 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, en la versión aplicable el 7 de marzo de 2026, podrán seguir utilizándose hasta el 31 de diciembre de 2026, una vez introducidas las necesarias adaptaciones geográficas y la mención del domicilio y del nombre del representante autorizado.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj.

(2)  Convenio entre la Comunidad Económica Europea, la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, relativo a un régimen común de tránsito (DO L 226 de 13.8.1987, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/convention/1987/415/oj).

(3)  Decisión (UE) 2025/1948 del Consejo, de 18 de septiembre de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto UE-PTC creado por el Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías y en la Comisión Mixta UE-PTC creada por el Convenio relativo a un régimen común de tránsito en lo que respecta a la adopción de decisiones de invitar a la República de Moldavia y a Montenegro a adherirse a dichos Convenios y en lo que respecta a la adopción de decisiones por las que se modifica el Convenio relativo a un régimen común de tránsito a raíz de la adhesión de la República de Moldavia y de Montenegro a dicho Convenio (DO L, 2025/1948, 24.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1948/oj).

(4)  Decisión (UE) 2025/1948 del Consejo, de 18 de septiembre de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto UE-PTC creado por el Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías y en la Comisión Mixta UE-PTC creada por el Convenio relativo a un régimen común de tránsito en lo que respecta a la adopción de decisiones de invitar a la República de Moldavia y a Montenegro a adherirse a dichos Convenios y en lo que respecta a la adopción de decisiones por las que se modifica el Convenio relativo a un régimen común de tránsito a raíz de la adhesión de la República de Moldavia y de Montenegro a dicho Convenio (DO L, 2025/1948, 24.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1948/oj).

(5)  Decisión 87/415/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1987, relativa a la celebración del Convenio entre la Comunidad Económica Europea, la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, relativo a un régimen común de tránsito (DO L 226 de 13.8.1987, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1987/415/oj).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2447/oj).

(7)  Decisión n.o 4/2025 de la Comisión Mixta UE-PTC, de 19 de septiembre de 2025, por lo que se refiere a la enmienda del apéndice III del Convenio relativo a un régimen común de tránsito para la adhesión de la República de Moldavia (DO L, 2025/2255, 7.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2255/oj).

(8)  Decisión n.o 2/2025 de la Comisión Mixta UE-PTC, de 19 de septiembre de 2025, por lo que se refiere a la enmienda de los apéndices III y III bis del Convenio relativo a un régimen común de tránsito para la adhesión de Montenegro (DO L, 2025/2201, 29.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2201/oj).

(9)  Convenio entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías (DO L 134 de 22.5.1987, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/convention/1987/267/oj).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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