LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (1), y en particular su artículo 7, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (CE) n.o 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) estableció una clasificación estadística de productos por actividades (CPA) común. El Reglamento (CE) n.o 451/2008 comenzó a aplicarse el 1 de enero de 2008. |
(2) | La coherencia interna de las estadísticas europeas requiere que la CPA esté estructuralmente vinculada a su clasificación europea de referencia, la nomenclatura estadística de actividades económicas de la Unión Europea (NACE), modificada recientemente por el Reglamento Delegado (UE) 2023/137de la Comisión (3) que estableció la actualización n.o 1 de la NACE Rev. 2; «NACE Rev. 2.1». |
(3) | Dichos cambios en la NACE Rev. 2.1 dieron lugar a la adopción del Reglamento Delegado (UE) 2024/3103 de la Comisión (4), que modificó el Reglamento (CE) n.o 451/2008 con el fin de establecer la versión 2.2 de la CPA («CPA Ver. 2.2»). |
(4) | El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión (5) establece especificaciones técnicas y modalidades, así como requisitos en materia de datos, para las estadísticas empresariales europeas de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2152. Los anexos I y VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 establecen requisitos de transmisión de datos que hacen referencia a rúbricas específicas de la CPA. Estos requisitos de transmisión de datos deben actualizarse para garantizar que sean compatibles con la CPA Ver. 2.2. |
(5)
(6) | Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2020/1197 se modifica como sigue:
1) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
2) El anexo VI se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 327 de 17.12.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/2152/oj.
(2) Reglamento (CE) n.o 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3696/93 del Consejo (DO L 145 de 4.6.2008, p. 65, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/451/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión, de 10 de octubre de 2022, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (DO L 19 de 20.1.2023, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/137/oj).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2024/3103 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la actualización de la clasificación de productos por actividades (CPA), (DO L, 2024/3103, 12.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/3103/oj).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020, por el que se establecen especificaciones técnicas y modalidades con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (DO L 271 de 18.8.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1197/oj).
ANEXO I
En el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197, la parte B se modifica como sigue:
1) | El cuadro 4 se sustituye por el texto siguiente: «Cuadro 4. Estadísticas empresariales coyunturales sobre los precios de importación
|
2) | El cuadro 23 se sustituye por el texto siguiente: «Cuadro 23. Estadísticas empresariales nacionales sobre el desglose por producto y por residencia del cliente del volumen de negocios neto de las empresas
|
ANEXO II
En el anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197, el cuadro 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Cuadro 2. Desglose por producto según la clasificación CPA (transmisión voluntaria de datos)
El desglose siguiente describe el nivel de detalle sugerido para la transmisión voluntaria de datos conforme a la clasificación CPA.
La CPA es la clasificación europea de productos (bienes y servicios) por actividad. Según la CPA, cada producto es asignable a un solo epígrafe de la clasificación de actividades. Así pues, se asigna a la actividad económica que lo produce. En consecuencia, la CPA tiene la misma estructura que la nomenclatura de actividades económicas (NACE) y se utiliza en las cuentas nacionales.
A-V | TOTAL DE SERVICIOS |
A | PRODUCTOS DE LA AGRICULTURA, LA SILVICULTURA Y LA PESCA |
B | INDUSTRIAS EXTRACTIVAS |
C | PRODUCTOS MANUFACTURADOS (servicios de manufactura) |
D | SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO |
E | SUMINISTRO DE AGUA; SERVICIOS DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN |
F | CONSTRUCCIONES Y OBRAS DE CONSTRUCCIÓN |
G | SERVICIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR |
46 | Servicios de comercio al por mayor |
47 | Servicios de comercio al por menor |
H | SERVICIOS DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
49 | Servicios de transporte terrestre y por tubería |
50 | Servicios de transporte acuático |
51 | Servicios de transporte aéreo |
52 | Depósito, almacenamiento y servicios auxiliares del transporte |
53 | Servicios postales y de mensajería |
I | SERVICIOS DE HOSTELERÍA |
55 | Servicios de alojamiento |
56 | Servicios de comidas y bebidas |
J | SERVICIOS DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS |
58 | Servicios de edición |
59 | Servicios de producción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical |
60 | Servicios de programación y emisión de radio y televisión |
K | SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN |
61 | Servicios de telecomunicaciones |
62 | Servicios de programación, consultoría y otros servicios relacionados con la informática |
63 | Infraestructura informática, tratamiento de datos, alojamiento de datos y otros servicios de información |
L | SERVICIOS FINANCIEROS Y DE SEGUROS |
64 | Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones |
65 | Servicios de seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto seguridad social obligatoria |
66 | Servicios auxiliares de los servicios financieros y los servicios de seguros |
M | SERVICIOS INMOBILIARIOS |
N | SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS |
69 | Servicios jurídicos y contables |
70 | Servicios de las sedes centrales y consultoría de gestión empresarial |
71 | Servicios técnicos de arquitectura y de ingeniería; servicios de ensayos y análisis técnicos |
72 | Servicios de investigación y desarrollo científicos |
73 | Servicios de publicidad, estudios de mercado y relaciones públicas |
74 | Otros servicios profesionales, científicos y técnicos |
75 | Servicios veterinarios |
O | SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y AUXILIARES |
77 | Servicios de alquiler y arrendamiento |
78 | Servicios de empleo |
79 | Servicios de agencias de viajes, operadores turísticos y otros servicios de reservas, y servicios conexos |
80 | Servicios de investigación y seguridad |
81 | Servicios para edificios y servicios de jardinería |
82 | Servicios administrativos y de oficina y otros servicios auxiliares para las empresas |
P | SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA |
Q | SERVICIOS DE EDUCACIÓN |
R | SERVICIOS DE ATENCIÓN SANITARIA Y DE TRABAJO SOCIAL |
S | SERVICIOS DE ARTE, DEPORTE Y OCIO |
T | OTROS SERVICIOS |
U | SERVICIOS DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES DE PERSONAL DOMÉSTICO; BIENES Y SERVICIOS NO DIFERENCIADOS PRODUCIDOS POR LOS HOGARES PARA USO PROPIO |
V | SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ORGANISMOS EXTRATERRITORIALES». |