Reglamento de Ejecución (UE) 2026/295 de la Comisión, de 4 de febrero de 2026, por el que se suspenden determinadas medidas de reequilibrio comercial relativas a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América y determinados productos exportados de la Unión a los Estados Unidos de América impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1564.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-80148
Número oficial:
DOUE-L-2026-80148
Publicación:
05/02/2026
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 654/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre el ejercicio de los derechos de la Unión para aplicar y hacer cumplir las normas comerciales internacionales y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 3286/94 del Consejo por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (1), y en particular su artículo 7, apartados 3 y 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 24 de julio de 2025, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1564 (2), que establece la aplicación de derechos de aduana adicionales a las importaciones en la Unión de productos especificados originarios de los Estados Unidos de América («Estados Unidos»), así como la aplicación de restricciones a la exportación a los Estados Unidos de determinados productos originarios de la Unión («medidas de reequilibrio»).

(2)

Las medidas impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1564 tenían por objeto contrarrestar las medidas de salvaguardia en forma de derechos de aduana adicionales que los Estados Unidos habían introducido sobre las importaciones de determinados productos de acero y de aluminio y productos derivados del acero y del aluminio, determinados vehículos de pasajeros y vehículos comerciales ligeros, determinadas partes de automóviles, determinadas latas de aluminio de cerveza y vacías, y una gran variedad de productos agrícolas, pesqueros y otros productos industriales originarios de la Unión, mencionados en los considerandos 1 a 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1564.

(3)

El 27 de julio de 2025, la Unión y los Estados Unidos alcanzaron un acuerdo político en lo que respecta a sus relaciones comerciales, posteriormente confirmado por la Declaración conjunta UE-EE. UU., de 21 de agosto de 2025 (3), que prevé, entre otras cosas, una reducción arancelaria inmediata para las importaciones de la Unión a los Estados Unidos. En consecuencia, los Estados Unidos modificaron determinados aranceles aplicables a las importaciones de la Unión en consonancia con la Declaración conjunta, reduciendo el tipo arancelario aplicable hasta un máximo del 15 % ad valorem, y los Estados Unidos y la Unión mantienen su compromiso de avanzar para garantizar la plena aplicación de la Declaración conjunta.

(4)

El 5 de agosto de 2025, tras el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1727 (5), por el que se suspenden durante seis meses, a partir del 6 de agosto de 2025, determinadas medidas de reequilibrio comercial relativas a determinados productos originarios de los Estados Unidos y determinados productos exportados de la Unión a los Estados Unidos impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1564.

(5)

A la luz de los acontecimientos mencionados en el considerando 3, y para garantizar que se siga aplicando el acuerdo político, debe mantenerse la suspensión de la aplicación de las medidas de reequilibrio de la Unión. Por consiguiente, actualmente no es necesaria ninguna notificación por escrito al Consejo del Comercio de Mercancías de la Organización Mundial del Comercio en lo que respecta a la aplicación de dichas medidas y la presentación de dicha notificación debe suspenderse.

(6)

La Comisión debe someter a revisión la suspensión en función de cómo evolucionen las relaciones comerciales con los Estados Unidos y puede adoptar nuevas medidas.

(7)

El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la posición de la Unión, que considera que las medidas de salvaguardia de los Estados Unidos son incompatibles con el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.

(8)

Debido a la necesidad de que la suspensión establecida en el presente Reglamento pueda aplicarse a partir del 7 de febrero de 2026, este debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se suspende la aplicación de los artículos 1, 2 y 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1564.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable del 7 de febrero de 2026 al 6 de agosto de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 189 de 27.6.2014, p. 50, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/654/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1564 de la Comisión, de 24 de julio de 2025, sobre medidas de reequilibrio comercial relativas a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América y determinados productos exportados de la Unión a los Estados Unidos de América, y por el que se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/724, (UE) 2018/886, (UE) 2020/502 y (UE) 2025/778 (DO L, 2025/1564, 24.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1564/oj).

(3)  Declaración conjunta sobre un marco entre los Estados Unidos y la Unión Europea relativo a un acuerdo sobre comercio recíproco, justo y equilibrado, de 21 de agosto de 2025, https://policy.trade.ec.europa.eu/news/joint-statement-united-states-european-union-framework-agreement-reciprocal-fair-and-balanced-trade-2025-08-21_es.

(4)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/182/oj).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1727 de la Comisión, de 5 de agosto de 2025, por el que se suspenden determinadas medidas de reequilibrio comercial relativas a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América y determinados productos exportados de la Unión a los Estados Unidos de América impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1564 (DO L, 2025/1727, 5.8.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1727/oj).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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