Reglamento de Ejecución (UE) 2026/278 de la Comisión, de 6 de febrero de 2026, por el que se modifican los anexos XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que concierne a las entradas correspondientes a Argentina y Moldavia en las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de corral y aves de caza, y de productos cárnicos de aves de corral.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-80155
Número oficial:
DOUE-L-2026-80155
Publicación:
09/02/2026
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartado 3, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 establece que solo debe permitirse la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios si los terceros países o territorios en cuestión figuran en las listas correspondientes de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países, territorios, o zonas de estos, o bien compartimentos en el caso de los animales de acuicultura.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de los terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Esas listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran en los anexos I a XXII de dicho Reglamento de Ejecución.

(4)

Más concretamente, en los anexos XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de corral y aves de caza, y de productos cárnicos de ungulados, aves de corral y aves de caza, respectivamente.

(5)

Tras la aparición de un brote de gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) en aves de corral en la provincia argentina de Buenos Aires, que se confirmó el 19 de agosto de 2025, el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1772 de la Comisión (4) modificó, entre otras cosas, las entradas correspondientes a ese tercer país en el cuadro de la sección B de la parte 1 del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para suspender la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de corral y aves de caza. El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1772 también modificó las entradas correspondientes a Argentina en el cuadro de la sección A de la parte 1 del anexo XV, añadiendo el requisito de que solo se permita la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos de aves de corral y ratites si dichos productos cárnicos han sido sometidos a un tratamiento específico de reducción del riesgo «D» de conformidad con el anexo XXVI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

(6)

Los días 1 y 22 octubre de 2025, Argentina comunicó a la Comisión información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio respecto al brote de GAAP en aves de corral confirmado el 19 de agosto de 2025, y sobre las medidas que había tomado para evitar la propagación de esta enfermedad. En particular, tras la aparición de dicho brote de GAAP, Argentina ha aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar la propagación de dicha enfermedad, medidas de limpieza y desinfección tras la aplicación de la política de sacrificio sanitario en los establecimientos afectados, y un programa de vigilancia para demostrar la ausencia de infección en las poblaciones de riesgo.

(7)

La Comisión ha evaluado la información presentada por Argentina y ha concluido que este país ofrece garantías adecuadas de que la situación zoosanitaria que había dado lugar a la suspensión de la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de corral y aves de caza, tal como se establece en el cuadro de la sección B de la parte 1 del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, ya no representa una amenaza para la salud pública o animal en la Unión y que, en consecuencia, debe autorizarse de nuevo la entrada en la Unión de partidas procedentes de Argentina. Además, Argentina debe figurar de nuevo en las columnas 10 y 11 del cuadro de la sección A de la parte 1 del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos de aves de corral y ratites con un tratamiento no específico «A».

(8)

Además, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 fue modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1170 de la Comisión (5) en lo que respecta a Moldavia, después de que este tercer país presentara a la Comisión información sobre la situación epidemiológica en su territorio en relación con la GAAP y sobre las medidas que había tomado para evitar la propagación de esta enfermedad. Más concretamente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1170 modificó el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 añadiendo, entre otras cosas, la zona «MD-1» de Moldavia en el cuadro de la sección B de la parte 1 del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, a fin de autorizar dicha zona de Moldavia para la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de corral. Las partes del territorio de Moldavia que no están incluidas en esa zona MD-1 no pudieron autorizarse en ese momento, ya que no cumplían los criterios establecidos en el artículo 38, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, que exige que no haya habido brotes de GAAP en aves de corral en los doce meses previos.

(9)

Además, tras una solicitud de Moldavia, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 fue modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3145 de la Comisión (6) con el fin, entre otros, de añadir la zona MD-1 de Moldavia en el cuadro de la sección A de la parte 1 del anexo XV como zona desde la que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos de aves de corral que no deben someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo de conformidad con el anexo XXVI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

(10)

El 3 de octubre de 2025, Moldavia presentó a la Comisión información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio en relación con la GAAP. En particular, facilitó información sobre los resultados de la vigilancia llevada a cabo en las áreas no incluidas en la zona MD-1 de Moldavia, que demostraba la ausencia de brotes de GAAP en aves de corral en dichas áreas durante los doce meses anteriores.

(11)

La Comisión ha evaluado la información presentada por Moldavia y ha concluido que ofrece garantías adecuadas que justifican el cumplimiento por parte de dicho tercer país de los criterios establecidos en el artículo 38, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, y que la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de corral procedentes de áreas que no están incluidas en la zona MD-1 de Moldavia no representa una amenaza para la salud pública o animal en la Unión. Por tanto, todo el territorio de Moldavia debe figurar ahora en el cuadro de la sección B de la parte 1 del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. Además, todo el territorio de Moldavia debe también figurar en la columna 10 del cuadro de la sección A de la parte 1 del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos de aves de corral con un tratamiento no específico «A».

(12)

 

(13)

Procede, por tanto, modificar los anexos XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/692/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/404/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1772 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2025, por el que se modifican los anexos V, XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que concierne a las entradas correspondientes a Argentina y los Estados Unidos en las listas de terceros países, territorios o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y productos cárnicos de aves de corral (DO L, 2025/1772, 2.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1772/oj).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1170 de la Comisión, de 23 de abril de 2024, por el que se modifican los anexos IV, VIII, XIII, XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que respecta a las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos de origen animal, y se corrige su anexo XIV en lo que respecta a la lista de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de corral y aves de caza (DO L, 2024/1170, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1170/oj).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3145 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2024, por el que se modifican los anexos I, IX, X y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que respecta a las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de determinados productos de origen animal, y se corrige su anexo XXI en lo que respecta a las entradas correspondientes a los Estados Unidos (DO L, 2024/3145, 19.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/3145/oj).

ANEXO

Los anexos XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:

1) En el anexo XIV, parte 1, la sección B se modifica como sigue:

a)

la entrada relativa a Argentina se sustituye por el texto siguiente:

«AR

Argentina

AR-0

POU, RAT, GBM

P1

 

19.8.2025

1 de marzo de 2026»;

b)

la entrada relativa a Moldavia se sustituye por el texto siguiente:

«MD

Moldavia

MD-0

POU

 

 

 

1 de marzo de 2026

MD-1

POU

 

 

1 de marzo de 2026».

 

2) En el anexo XV, parte 1, la sección A se modifica como sigue:

a)

la entrada relativa a Argentina se sustituye por el texto siguiente:

«AR

Argentina

AR-0

C

C

C

C

C

C

C

A

A

D

MPNT (**)

MPST

 

AR-1

C

C

C

C

C

C

C

A

A

D

MPNT (**)

MPST

 

AR-2

A

A

C

A

A

C

C

A

A

D

MPNT (**)

MPST»;

 

b)

la entrada relativa a Moldavia se sustituye por el texto siguiente:

«MD

Moldavia

MD-0

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

A

No autorizadas

No autorizadas

MPNT (**)

MPST

 

MD-1

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

A

No autorizadas

No autorizadas

MPNT (**)

MPST

 

MD-2

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

A

No autorizadas

No autorizadas

MPNT (**)

MPST».

 

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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