Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2319 de la Comisión, de 19 de octubre de 2026, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 de la Comisión, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la India y de Turquía.

Vigente Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-81609
Número oficial:
DOUE-L-2026-81609
Publicación:
20/10/2026
Departamento:
Unión Europea

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/2319 DE LA COMISIÓN

de 19 de octubre de 2026

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 de la Comisión, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la India y de Turquía

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la India y de Turquía están sujetas a derechos antidumping definitivos que se fijaron en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 de la Comisión (2).

(2)

Varmora Granito Private Limited, con el código TARIC (3) adicional A013, sujeta al tipo de derecho antidumping del 7,3 %, correspondiente a los productores exportadores que cooperaron sin estar incluidos en la muestra, comunicó a la Comisión el 19 de marzo de 2026 que había cambiado su nombre por el de Varmora Granito Limited.

(3)

Esta empresa pidió a la Comisión que confirmara que el cambio de nombre no afectaba a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho antidumping que se le aplicaba con el nombre anterior.

(4)

La Comisión examinó la información proporcionada y concluyó que el cambio de nombre estaba debidamente registrado ante las autoridades correspondientes y no daba lugar a ninguna nueva relación con otros grupos de empresas que no hubiera investigado.

(5)

Por consiguiente, este cambio de nombre no afecta a las conclusiones del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 ni, en concreto, al tipo de derecho antidumping aplicable a esta empresa.

(6)

El cambio de nombre debía surtir efecto a partir del 14 de mayo de 2025. Las pruebas que se adjuntan al expediente también confirmaron que el cambio de nombre era aplicable a partir del 14 de mayo de 2025, día en el que el Ministerio de Asuntos Corporativos expidió el certificado de registro derivado de dicho cambio.

(7)

Dado lo expuesto en los considerandos anteriores, la Comisión consideró apropiado modificar su Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 para reflejar el cambio de nombre de esta empresa, a la que había atribuido anteriormente el código TARIC adicional A013.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 se modifica como sigue:

«India

Varmora Granito Private Limited

A013»

se sustituye por:

«India

Varmora Granito Limited

A013».

2.   El código TARIC adicional A013, asignado anteriormente a la empresa Varmora Granito Private Limited, se aplicará a Varmora Granito Limited a partir del 14 de mayo de 2025.

3.   Se devolverá o condonará, de conformidad con la legislación aduanera aplicable, todo derecho definitivo pagado en relación con las importaciones de productos fabricados por Varmora Granito Limited que exceda del derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 de la Comisión respecto a Varmora Granito Private Limited.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 de la Comisión, de 9 de febrero de 2023, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la India y de Turquía (DO L 41 de 10.2.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/265/oj).

(3)  El arancel integrado de la Unión Europea.

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