EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1284/2009 del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Guinea (1), y en particular su artículo 15 bis,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 22 de diciembre de 2009, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 1284/2009.
(2) El Consejo ha revisado la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1284/2009. Conforme a dicha revisión, procede suprimir de dicha lista a dos personas.
(3) Por lo tanto, procede modificar el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1284/2009 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 1284/2009 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 2026.
Por el Consejo
El Presidente
T. BYRNE
(1) DO L 346 de 23.12.2009, p. 26, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1284/oj.
ANEXO
En el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1284/2009, en la lista de las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a los que se refiere el artículo 6, apartado 3, se suprimen las entradas 4 y 5.