EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (1), y en particular su artículo 8 bis,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 18 de mayo de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 765/2006.
(2) Tras una evaluación de las circunstancias pertinentes, deben suprimirse dos entradas de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos establecida en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2006.
(3) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 765/2006 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2006 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 2026.
Por el Consejo
El Presidente
T. BYRNE
(1) DO L 134 de 20.5.2006, p. 1. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/765/oj.
ANEXO
Se suprimen las entradas siguientes de la lista que figura en el anexo I, sección A («Personas físicas a que se refiere el artículo 2, apartado 1»), del Reglamento (CE) n.o 765/2006:
«125. | Mikail Safarbekovich GUTSERIEV; |
258. | Viktar Arkadzievich SHAUTSOU». |