Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2293 de la Comisión, de 8 de octubre de 2026, relativo a la inscripción de la indicación geográfica Capocollo di Martina Franca (IGP) en el registro de indicaciones geográficas de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-81585
Número oficial:
DOUE-L-2026-81585
Publicación:
15/10/2026
Departamento:
Unión Europea

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/2293 DE LA COMISIÓN

de 8 de octubre de 2026

relativo a la inscripción de la indicación geográfica «Capocollo di Martina Franca» (IGP) en el registro de indicaciones geográficas de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) la solicitud de Italia de registro de la indicación geográfica «Capocollo di Martina Franca», que la Comisión había recibido antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1143.

(2)

La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2024/1143, aplicable a la solicitud de registro de conformidad con el artículo 90, apartado 2, de dicho Reglamento.

(3)

Procede, por tanto, inscribir la indicación geográfica «Capocollo di Martina Franca» en el registro de indicaciones geográficas de la Unión.

(4)

Mediante cartas recibidas el 19 de febrero de 2024 y el 5 de marzo de 2026, las autoridades italianas comunicaron a la Comisión que las empresas Comalbest s.r.l. e Industria Alimentare Apulia s.r.l., que habían comercializado legalmente un producto con la denominación de venta «Capocollo di Martina Franca», utilizando dicha denominación de forma continuada durante más de cinco años, no cumplían con el pliego de condiciones, en particular al no estar ubicadas en la zona geográfica establecida en el pliego de condiciones del producto, y que este extremo se había planteado en el marco del procedimiento nacional de oposición.

(5)

Dado que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 20, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1143, aplicables a la solicitud de inscripción en el registro de conformidad con el artículo 90, apartado 2 del mismo Reglamento, debe concederse a las empresas Comalbest s.r.l. e Industria Alimentare Apulia s.r.l. un período transitorio que permita que puedan seguir usando la denominación «Capocollo di Martina Franca». Sobre la base de la información facilitada por las autoridades italianas, el período transitorio debe durar cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda inscrita en el registro de indicaciones geográficas de la Unión contemplado en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2024/1143 la indicación geográfica «Capocollo di Martina Franca» (IGP).

Artículo 2

Se autoriza a las empresas Comalbest s.r.l. e Industria Alimentare Apulia s.r.l. a seguir usando la denominación «Capocollo di Martina Franca» por un período de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2026.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Christophe HANSEN

Miembro de la Comisión

(1)   DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1151/oj).

(3)  Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO C, C/2026/3344, 22.6.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3344/oj).

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