LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartado 1, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) | De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429, solo debe permitirse la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios si los terceros países o territorios en cuestión figuran en las listas correspondientes de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento. |
(2) | En el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2), se establecen los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países, territorios, o zonas de estos, o compartimentos en el caso de los animales de acuicultura. |
(3) | En el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3), se recogen las listas de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Esas listas y determinadas normas generales relativas a ellas figuran en los anexos I a XXII de dicho Reglamento de Ejecución. |
(4) | Más concretamente, en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 figuran las listas de terceros países y territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral, y de carne fresca de aves de corral y aves de caza, respectivamente. |
(5) | Canadá ha notificado a la Comisión un total de tres nuevos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) de los subtipos H5N1 y H5 en aves de corral detectados en las provincias de Manitoba y Alberta, que se confirmaron mediante análisis de laboratorio (RCP-RT) el 23 y 25 de septiembre de 2026, respectivamente. |
(6) | El Reino Unido ha notificado a la Comisión un brote de GAAP del subtipo H5N5 en aves de corral en la isla de Lewis, Escocia, confirmado el 2 de octubre de 2026 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT). |
(7) | Los Estados Unidos han notificado a la Comisión dos nuevos brotes de GAAP del subtipo H5 en aves de corral en los estados de Indiana y Minnesota, confirmados los días 28 y 30 de septiembre de 2026, respectivamente, mediante análisis de laboratorio (RT-PCR). |
(8) | A raíz de esos brotes recientes de GAAP, las autoridades veterinarias de Canadá, del Reino Unido y de los Estados Unidos establecieron zonas restringidas de al menos 10 km alrededor de los establecimientos afectados y aplicaron una política de sacrificio sanitario para controlar la presencia de GAAP y limitar la propagación de la enfermedad. |
(9) | Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos han presentado a la Comisión información sobre la situación epidemiológica en sus territorios respectivos y las medidas que han adoptado para evitar que siga propagándose la enfermedad tras estos brotes recientes de GAAP. |
(10) | La Comisión ha evaluado esta información. Habida cuenta de la situación zoosanitaria en las áreas sujetas a restricciones establecidas por las autoridades veterinarias de Canadá, del Reino Unido y de los Estados Unidos, debe suspenderse la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral y de carne fresca de aves de corral y aves de caza procedentes de las áreas afectadas por los nuevos brotes en esos terceros países, a fin de proteger la situación zoosanitaria de la Unión, teniendo en cuenta las fechas en las que se confirmaron los brotes. Procede, por tanto, modificar en consecuencia las entradas correspondientes a esos terceros países en los cuadros que figuran en la parte 1, sección B, y en la parte 2 del anexo V, así como en la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
(11)
(12) | Teniendo en cuenta los nuevos brotes de GAAP en Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos, las modificaciones que deben introducirse en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento deben surtir efecto con carácter de urgencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifican los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/692/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/404/oj).
ANEXO
Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:
1) El anexo V se modifica como sigue:
a) | en la parte 1, la sección B se modifica como sigue:
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b) | la parte 2 se modifica como sigue:
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2) En el anexo XIV, en la parte 1, la sección B se modifica como sigue:
a) | en la entrada relativa a Canadá, después de la fila correspondiente a la zona CA-2.342, se añaden las filas siguientes, correspondientes a las zonas CA-2.343, CA-2.344 y CA-2.345:
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b) | en la entrada relativa al Reino Unido, después de la fila correspondiente a la zona GB-2.470, se añade la fila siguiente, correspondiente a la zona GB-2.471:
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c) | en la entrada relativa a los Estados Unidos, después de la fila correspondiente a la zona US-2.1419, se añaden las filas siguientes, correspondientes a las zonas US-2.1420 y US-2.1421:
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