LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) | Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
(2) | El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
(3) | De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
(4) | Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones de este pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses. |
(5) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2026.
Por la Comisión
Gerassimos THOMAS
Director General
Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/2658/oj).
ANEXO
Designación de la mercancía | Clasificación (Código NC) | Motivos |
1) | 2) | 3) |
Artículo hecho de aluminio, compuesto por dos tubos rígidos no separables de diferentes diámetros que se insertan uno dentro de otro. Los dos tubos se conectan mediante un mecanismo de bloqueo y forman un tubo telescópico. El tubo interior está corrugado, lo que permite al usuario ajustar la longitud del tubo telescópico. El artículo se conecta, por un extremo, a la manguera flexible fijada a una aspiradora y, por el otro, a diversos tipos de cabezales de limpieza. El tubo telescópico está diseñado para su uso con un tipo específico de aspiradora, a fin de que la persona usuaria pueda limpiar el suelo y otras superficies. (Véanse las imágenes) (*1) | 8508 70 00 | La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 2, letra b), de la sección XVI y por el texto de los códigos NC 8508 y 8508 70 00. El tubo telescópico rígido es una parte indispensable de la aspiradora, ya que mantiene el flujo de aire y garantiza la máxima eficiencia de succión. Concretamente, el tubo telescópico rígido proporciona un paso de aire recto entre la manguera flexible y el cabezal de limpieza, de tal manera que el flujo de aire es regular y se maximiza la potencia de succión. Dado que el tipo específico de aspiradora está diseñado fundamentalmente para limpiar el suelo en posición de pie, el tubo telescópico desempeña un papel importante para un uso ergonómico del aparato. No solo sirve de mango para guiar el cabezal de limpieza, sino que también puede extenderse hasta la longitud deseada, para un uso cómodo del aparato y una limpieza eficiente. Por consiguiente, el funcionamiento mecánico de la aspiradora está supeditado por el tubo telescópico rígido, ya que, sin él, la aspiradora no podría satisfacer las necesidades a las que está destinada (véase también la sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de diciembre de 2013, HARK, C-450/12, ECLI:EU:C:2013:824, apartados 36 a 39). Debido a sus características objetivas inherentes a su uso, principalmente su diseño y dimensiones, el artículo es identificable como una parte destinada exclusiva o principalmente a su uso con las aspiradoras de la partida 8508. Por lo tanto, se excluye la clasificación del producto como tubo en la partida 7608, ya que está diseñado como un artículo identificable específico, a saber, una parte de las aspiradoras de la partida 8508 [véanse también las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 7608, en particular la exclusión de la letra d)]. En consecuencia, el tubo telescópico debe clasificarse, en aplicación de la nota 2, letra b), de la sección XVI, en la partida 8508. El producto debe clasificarse, por lo tanto, en el código NC 8508 70 00, como parte de las aspiradoras de la partida 8508. |
(*1) Las imágenes se incluyen a título meramente informativo. |
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