LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 106, apartados 1 y 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
(2) | En los Reglamentos (UE) 2024/259 (2), (UE) 2025/219 (3) y (UE) 2026/266 (4) del Consejo se fijaron los esfuerzos pesqueros en el Mediterráneo occidental para los años 2024, 2025 y 2026, respectivamente.
Respecto a la campaña de pesca de 2025, en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2025/219 se dispone que el esfuerzo pesquero máximo admisible para arrastreros y palangreros se establece en su anexo IV. En particular, en el cuadro del punto 1, letra a), de dicho anexo se establece el esfuerzo pesquero máximo admisible, expresado en días de pesca, para los arrastreros en el mar de Alborán, las islas Baleares, el norte de España y el golfo de León [subzonas geográficas (SZG) 1, 2, 5, 6 y 7 de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM)]. |
(3) | Con el fin de promover la selectividad de los artes de pesca y de establecer zonas de veda eficaces para proteger a los juveniles y los reproductores, el artículo 8 del Reglamento (UE) 2025/219 establece un mecanismo de compensación que permite a un Estado miembro conceder a los buques que enarbolen su pabellón una asignación adicional de días de pesca para la campaña de pesca de 2025, siempre que el buque que reciba la asignación adicional cumpla determinadas condiciones. En el artículo 8, apartado 5, se establece que el Estado miembro de que se trate no asignará días de pesca adicionales que den lugar a que se supere el nivel de esfuerzo pesquero fijado para el grupo de esfuerzo pesquero en cuestión por el Reglamento (UE) 2024/259. |
(4) | Respecto a la campaña de pesca de 2024, en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/259 se dispone que el esfuerzo pesquero máximo admisible para arrastreros y palangreros se establece en su anexo III. En particular, en el cuadro del punto 1, letra a), de dicho anexo se establece el esfuerzo pesquero máximo admisible, expresado en días de pesca, para los arrastreros en el mar de Alborán, las islas Baleares, el norte de España y el golfo de León (SZG 1, 2, 5, 6 y 7). |
(5) | Con el fin de promover el uso de artes selectivos y de establecer zonas de veda eficaces para proteger a los juveniles y los reproductores, el artículo 8 del Reglamento (UE) 2024/259 establece un mecanismo de compensación que permite a un Estado miembro conceder a los buques que enarbolen su pabellón una asignación adicional de días de pesca para la campaña de pesca de 2024, siempre que el buque que reciba la asignación adicional cumpla determinadas condiciones. |
(6) | Mediante correo electrónico de 19 de noviembre de 2025, las autoridades españolas informaron a la Comisión de que, según la interpretación que hace España del artículo 8 del Reglamento (UE) 2025/219, el límite de días de pesca para la campaña de pesca de 2025 debe incluir no solo el esfuerzo pesquero máximo admisible fijado para la campaña de pesca de 2024 (al que España se refiere como «días iniciales»), sino también la asignación adicional de días de pesca concedida en virtud del mecanismo de compensación para 2024. En consecuencia, España solicitó a la Comisión que actualizara la asignación española del esfuerzo pesquero para 2025 en la herramienta QUOTA de la Comisión del Sistema de Intercambio de Datos sobre Pesca (FIDES). |
(7) | La Comisión respondió, mediante correo electrónico de 23 de noviembre de 2025, que el cálculo de los días adicionales derivado del mecanismo de compensación para 2025 debía realizarse teniendo en cuenta tanto el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2025/219 como el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/259, que hace referencia al esfuerzo pesquero máximo admisible establecido en el anexo III de dicho Reglamento. La Comisión llegó a la conclusión de que el esfuerzo pesquero establecido en el Reglamento (UE) 2024/259 no incluye los días adicionales concedidos en virtud del mecanismo de compensación de 2024. |
(8) | Mediante Resolución de 25 de noviembre de 2025 (5), España modificó la Resolución de 10 de octubre de 2025, en la que se publicaban las cantidades disponibles en el marco del mecanismo de compensación, y concedió 7 125 días de pesca adicionales a su flota de arrastre del Mediterráneo, lo que representa aproximadamente 13 días de pesca por buque, que debían utilizarse antes de que finalizase 2025. |
(9) | En consecuencia, la Comisión envió a las autoridades españolas una carta con fecha de 1 de diciembre de 2025, en la que les pedía que facilitaran explicaciones detalladas sobre la base jurídica utilizada por España para conceder esos días de pesca adicionales para 2025 mediante la citada Resolución de 25 de noviembre de 2025. La Comisión reiteró que el nivel del esfuerzo pesquero establecido en el Reglamento (UE) 2024/259 no incluye los días adicionales de pesca concedidos en virtud del mecanismo de compensación de 2024. La Comisión también recordó a España que, de conformidad con el artículo 106, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, la Comisión está obligada a deducir cualquier esfuerzo pesquero realizado que esté por encima del esfuerzo pesquero de 2025 asignado a España para la población de que se trate con respecto al esfuerzo pesquero disponible para esa población en el año o los años siguientes. |
(10) | Mediante carta con fecha de 22 de enero de 2026, España respondió afirmando que, dado que el Reglamento (UE) 2024/259 también preveía un mecanismo de compensación, según el cual los Estados miembros pueden conceder una asignación adicional de días de pesca de hasta un 6 %, siempre que se hayan cumplido las condiciones establecidas, el nivel de esfuerzo pesquero indicado en el Reglamento (UE) 2024/259 debe considerarse como la asignación inicial más ese 6 % (en caso de que se hayan cumplido las condiciones), siendo este el máximo que esa asignación adicional de días de pesca en 2025 no debe exceder sobre la base del mecanismo de compensación del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2025/219 del Consejo. España explicó que, de conformidad con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2025/219, el Estado miembro puede asignar días de pesca adicionales hasta el límite del nivel de esfuerzo pesquero establecido por el Reglamento (UE) 2024/259, entendiéndose que tal límite está determinado por la asignación inicial de días de pesca, aumentado en un 6 % si se cumplen determinadas condiciones. |
(11)
(12) | De conformidad con el artículo 106, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha superado el esfuerzo pesquero que se le hubiera asignado, previa consulta al Estado miembro de que se trate, debe efectuar deducciones del futuro esfuerzo pesquero de ese Estado miembro.
El artículo 106, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 dispone que esas deducciones deben efectuarse en el año o los años siguientes mediante la aplicación de un coeficiente multiplicador previsto en dicho apartado. |
(13) | Tras evaluar el exceso de utilización de las posibilidades de pesca por parte de España de conformidad con el artículo 47 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2196 de la Comisión (6), la Comisión llegó a la conclusión de que España había rebasado su esfuerzo pesquero disponible en las cantidades siguientes:
|
(14) | Mediante correo electrónico de 30 de marzo de 2026, la Comisión consultó informalmente a España sobre las deducciones respecto del esfuerzo pesquero disponible para España en 2026 debido al rebasamiento del esfuerzo pesquero disponible en 2025. España, mediante correo electrónico de 7 de abril de 2026, manifestó su desacuerdo con las deducciones previstas, ya que España no notificó ningún rebasamiento del esfuerzo pesquero disponible en 2025 en ningún segmento de la flota. En su respuesta, España se remitió a la carta antes mencionada de 22 de enero de 2026, manteniendo que los días adicionales que un Estado miembro puede asignar de conformidad con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2025/219 para el año 2025 no deben superar los días iniciales de esfuerzo pesquero establecidos por el Reglamento (UE) 2024/259 para el año 2024, incrementados en un 6 % como consecuencia del mecanismo de compensación para 2024 si se cumplen determinadas condiciones. |
(15) | De conformidad con el artículo 106, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, la Comisión, mediante carta de 11 de junio de 2026, consultó oficialmente a España. La Comisión reiteró su intención de aplicar deducciones al esfuerzo pesquero asignado a España en 2026. En dicha carta, la Comisión explicó que los cálculos del rebasamiento del esfuerzo pesquero asignado en 2025 se basan en el ajuste del esfuerzo pesquero, que corresponde al esfuerzo pesquero establecido en el anexo IV del Reglamento (UE) 2025/219, al que se añaden posibles días de pesca adicionales asignados de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del mismo Reglamento, sin que se supere el nivel de esfuerzo pesquero establecido en el artículo 8, apartado 5, una potencial transferencia de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1022 y los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, así como las deducciones de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 106 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. |
(16) | España respondió el 24 de junio de 2026 negando la existencia de rebasamiento de esfuerzo pesquero asignado durante el año 2025 y considerando que el «número máximo de días que pueden ser asignados durante el ejercicio 2025, por tanto, debe calcularse tomando como referencia la suma de los días inicialmente asignados y de los días derivados del mecanismo de compensación correspondiente a 2024». |
(17) | La Comisión considera que la decisión de España de conceder días de pesca adicionales para 2025 se basa en una interpretación incorrecta del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2025/219, que exige a los Estados miembros que no asignen días de pesca adicionales que den lugar a que se supere el nivel de esfuerzo pesquero fijado para el grupo de esfuerzo pesquero en cuestión por el Reglamento (UE) 2024/259. Esta disposición debe leerse en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/259, con arreglo al cual el esfuerzo pesquero máximo admisible se establece en el anexo III de dicho Reglamento. Dicho anexo establece un nivel específico de esfuerzo pesquero para arrastreros y palangreros, expresado en días de pesca, para cada grupo de esfuerzo pesquero. De ello se desprende que el nivel de esfuerzo pesquero fijado por el Reglamento (UE) 2024/259, mencionado en el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2025/219, no incluye los días de pesca adicionales concedidos en virtud del mecanismo de compensación para 2024, ya que dichos días no se fijan en el Reglamento (UE) 2024/259, sino que dependen del uso, total o parcial, de este mecanismo de compensación por parte de los Estados miembros. |
(18)
(19)
(20) | Mediante correo electrónico certificado enviado el 22 de septiembre de 2026, se ha informado a España de que la Comisión mantiene su posición con respecto a la interpretación del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2025/219.
Por consiguiente, deben efectuarse deducciones del esfuerzo pesquero disponible para España en 2026 debido a que se ha superado el esfuerzo pesquero en las zonas de pesca y para las pesquerías en cuestión, de conformidad con el artículo 106, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
Todavía pueden producirse otras actualizaciones o correcciones tras la detección, con respecto a los ejercicios de deducciones actuales o a los anteriores, de errores, omisiones o notificaciones incorrectas en los datos referentes al esfuerzo pesquero realizado declarados por España de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El esfuerzo pesquero fijado para el año 2026 en el Reglamento (UE) 2026/266 se reducirá según las deducciones indicadas en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1224/oj.
(2) Reglamento (UE) 2024/259 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan, para 2024, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro (DO L, 2024/259, 11.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/259/oj).
(3) Reglamento (UE) 2025/219 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan, para 2025, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro (DO L, 2025/219, 4.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/219/oj).
(4) Reglamento (UE) 2026/266 del Consejo, de 26 de enero de 2026, por el que se fijan, para 2026, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro (DO L, 2026/266, 30.1.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/266/oj).
(5) Resolución de 25 de noviembre de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 10 de octubre de 2025, por la que se publica para 2025 la cantidad disponible de días de pesca del mecanismo de optimización por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo, https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-23990.
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2196 de la Comisión, de 17 de octubre de 2025, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo en lo que respecta al acceso a las aguas y los recursos, al control de la pesca, a la vigilancia, la inspección y la observancia, a la deducción de cuotas y del esfuerzo pesquero, y a los datos y la información, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión (DO L, 2025/2196, 12.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2196/oj).
ANEXO
DEDUCCIONES APLICABLES AL ESFUERZO PESQUERO PARA 2026 DE LAS POBLACIONES QUE HAN SIDO OBJETO DE SOBREPESCA
Estado miembro | Código del grupo de esfuerzo pesquero | Grupo de poblaciones | Eslora del buque | Tipo de buque | Esfuerzo pesquero inicialmente asignado para 2025 (en días de pesca) | Ajuste del esfuerzo pesquero para 2025 (1) (en días de pesca) | Esfuerzo pesquero total realizado en 2025 (en días de pesca) | Utilización del esfuerzo pesquero en 2025 (en %) | Sobrepesca con respecto al ajuste del esfuerzo pesquero para 2025 (en días de pesca) | Coeficiente multiplicador (2) | Deducción aplicable a la asignación del esfuerzo pesquero para 2026 (en días de pesca) |
ES | EFF1/MED1_TR2, incluidas las asignaciones adicionales con arreglo a EFF1/MED1_TR2_AA (3) | Salmonete de roca en las SZG 1, 5, 6 y 7; merluza europea en las SZG 1, 5, 6 y 7; gamba de altura en las SZG 1, 5 y 6; cigala en las SZG 5 y 6 | ≥ 12 m y < 18 m | Arrastreros | 3 400 | 16 189 | 16 709,500 | 103,22 % | 520,500 | 1,0 | 520,500 |
ES | EFF1/MED1_TR3, incluidas las asignaciones adicionales EFF1/MED1_TR3_AA (3) | Salmonete de roca en las SZG 1, 5, 6 y 7; merluza europea en las SZG 1, 5, 6 y 7; gamba de altura en las SZG 1, 5 y 6; cigala en las SZG 5 y 6 | ≥ 18 m y < 24 m | Arrastreros | 6 379 | 30 375 | 32 502,500 | 107,00 % | 2 127,500 | 1,0 | 2 127,500 |
ES | EFF1/MED1_TR4, incluidas las asignaciones adicionales con arreglo a EFF1/MED1_TR4_AA (3) | Salmonete de roca en las SZG 1, 5, 6 y 7; merluza europea en las SZG 1, 5, 6 y 7; gamba de altura en las SZG 1, 5 y 6; cigala en las SZG 5 y 6 | ≥ 24 m | Arrastreros | 2 247 | 10 698 | 10 847,500 | 101,40 % | 149,500 | 1,0 | 149,500 |
ES | EFF2/MED1_TR4, incluidas las asignaciones adicionales con arreglo a EFF2/MED1_TR4_AA (3) | Gamba roja del Mediterráneo en las SZG 1, 2, 5, 6 y 7 | ≥ 24 m | Arrastreros | 1 297 | 6 173 | 6 343,500 | 102,76 % | 170,500 | 1,0 | 170,500 |
(1) Esfuerzo disponible para un Estado miembro en virtud del Reglamento pertinente sobre posibilidades de pesca tras tener en cuenta posibles días de pesca adicionales de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2025/219 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan, para 2025, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro, la posible transferencia de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 508/2014 (DO L 172 de 26.6.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1022/2019-08-14), los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1380/oj), así como la deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 106 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. (2) Según lo establecido en el artículo 106, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. (3) Según lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2025/219. |