Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2245 de la Comisión, de 8 de octubre de 2026, por el que se someten a registro las importaciones de alcoholes polivinílicos originarios de la República Popular China con el fin de permitir la imposición de derechos antidumping sobre las importaciones sujetas a registro.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-81533
Número oficial:
DOUE-L-2026-81533
Publicación:
09/10/2026
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa información a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 9 de octubre de 2026, la Comisión Europea («Comisión») comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2), el inicio de la reapertura de una investigación relativa a la ejecución de la sentencia de 3 de septiembre de 2026 en el asunto C-319/24 P en relación con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1336 de la Comisión (3).

(2)

En su sentencia de 21 de febrero de 2024, en el asunto T-762/20, Sinopec Chongqing SVW y otros/Comisión (4), el Tribunal General de la Unión Europea («Tribunal General») anuló parcialmente el Reglamento en cuestión en la medida en que se refería al tipo del derecho antidumping que afectaba a las importaciones en la Unión Europea de determinados PVA fabricados y vendidos por el Grupo Sinopec.

(3)

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-319/24 P, Comisión/Sinopec Chongqing SVW Chemicals y otros, de 3 de septiembre de 2026 (5), confirmó las conclusiones de la sentencia del Tribunal General en la medida en que se refería a los ajustes a la baja del precio de exportación con arreglo al artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento antidumping de base. Como consecuencia de ello, el Reglamento en cuestión fue parcialmente anulado con respecto al cálculo del tipo del derecho antidumping que afectaba a las importaciones en la Unión Europea de determinados PVA fabricados y vendidos por el Grupo Sinopec.

1.   PRODUCTO SOMETIDO A REGISTRO

(4)

El producto sujeto a registro («producto en cuestión») son determinados alcoholes polivinílicos, contengan o no grupos acetato sin hidrolizar, en forma de resinas homopoliméricas con una viscosidad (medida en una solución acuosa al 4 % a 20 °C) mínima de 3 mPa pero no superior a 61 mPa y con un grado de hidrólisis superior o igual a 80,0 mol% pero no superior a 99,9 mol%, medidos ambos con arreglo al método ISO 15023-2, clasificado actualmente con el código NC ex 3905 30 00 (código TARIC 3905 30 00 91) y originarias de la República Popular China.

2.   REGISTRO

(5)

De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, las importaciones del producto en cuestión pueden estar sujetas a registro.

(6)

La finalidad del registro es garantizar que puedan percibirse retroactivamente los derechos antidumping que, en su caso, se hayan aplicado a las importaciones sujetas a registro, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, si se cumplen las condiciones necesarias.

(7)

La Comisión ha decidido por iniciativa propia someter a registro las importaciones del producto en cuestión, con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base. Las condiciones para la percepción retroactiva de los derechos, en su caso, se evaluarán en el Reglamento por el que se establezcan derechos definitivos al final de la investigación reabierta.

(8)

Cualquier obligación futura emanaría de los resultados de la investigación final.

(9)

La Comisión no considera adecuado en este momento proporcionar un importe estimado de la obligación futura.

3.   TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES

(10)

Todo dato personal que se haya obtenido en el marco de este registro se tratará de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de determinados alcoholes polivinílicos clasificados actualmente en el código NC ex 3905 30 00 (código TARIC 3905 30 00 91) fabricados por el Grupo Sinopec (Sinopec Chongqing SVW Chemical Co. Ltd, Sinopec Great Wall Energy & Chemical Ningxia Co.) y originarios de la República Popular China.

2.   El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3.   Las autoridades aduaneras nacionales no decidirán sobre ninguna solicitud de devolución o condonación de derechos antidumping sobre las importaciones de productos fabricados por el Grupo Sinopec antes de la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se concluya el reexamen.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.

(2)  Anuncio de inicio relativo a la aplicación de la sentencia de 3 de septiembre de 2026 en el asunto C-319/24 P en relación con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1336 de la Comisión, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados alcoholes polivinílicos originarios de la República Popular China (DO C, C/2026/5252, 9.10.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/5252/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1336 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2020, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados alcoholes polivinílicos originarios de la República Popular China (DO L 315 de 29.9.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1336/oj).

(4)  Sentencia del Tribunal General de 21 de febrero de 2024, Sinopec Chongqing SVW Chemical Co. Ltd y otros/Comisión, T-762/20, ECLI:EU:T:2024:113.

(5)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de septiembre de 2026, Comisión Europea/Sinopec Chongqing SVW Chemical Co. Ltd y otros, C-319/24 P, ECLI:EU:C:2026:687.

(6)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

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