LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartado 1, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (UE) 2016/429 establece que solo debe permitirse la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de un tercer país o territorio, o una zona o un compartimento de este, si el tercer país o territorio, o la zona o el compartimento de este, de que se trate figura en la lista establecida de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento para entrar en la Unión. |
(2) | El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos, en el caso de los animales de acuicultura. |
(3) | El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Esas listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran en los anexos I a XXII de dicho Reglamento de Ejecución. |
(4) | Más concretamente, en los anexos XIII y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se establecen las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de ungulados y productos cárnicos de ungulados, aves de corral y aves de caza, respectivamente. |
(5) | El 24 de septiembre de 2026, Namibia informó a la Comisión de un brote confirmado de fiebre aftosa en un establecimiento de cría de ganado en la región de //Kharas, confirmado por las autoridades competentes el 23 de septiembre de 2026. La región de //Kharas forma parte de la zona «NA-1», que figura en el anexo XIII y en la parte 1, sección B, del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para la entrada en la Unión de partidas de carne fresca y productos cárnicos de determinados ungulados. |
(6) | En la lista de terceros países o territorios, o zonas de estos, que figura en la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, se especifica que está autorizada la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de determinados ungulados procedentes de la zona «NA-1». |
(7) | Asimismo, en la lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, que figura en la parte 1, sección B, del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se especifica que está autorizada la entrada en la Unión de partidas de determinados productos cárnicos transformados (tipo biltong/jerky) que hayan sido sometidos al tratamiento pertinente desde la zona «NA-1». |
(8) | Debido al riesgo de introducción de la fiebre aftosa en la Unión relacionado con la entrada de partidas de carne fresca y productos cárnicos transformados (tipo biltong/jerky) de determinados ungulados procedentes de la zona «NA-1» de Namibia, debe dejar de autorizarse la entrada en la Unión de esas partidas. |
(9)
(10) | Procede, por tanto, modificar las entradas correspondientes a Namibia en las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, que figuran en los anexos XIII y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para tener en cuenta la situación epidemiológica actual en lo que respecta a la fiebre aftosa en ese tercer país.
Procede, por tanto, modificar los anexos XIII y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia. |
(11)
(12) | Teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual en Namibia en lo que respecta a la fiebre aftosa, las modificaciones que deben introducirse en los anexos XIII y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento deben surtir efecto con carácter de urgencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos XIII y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/692/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/404/oj).
ANEXO
Los anexos XIII y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:
1) En la parte 1 del anexo XIII, la entrada relativa a Namibia se sustituye por el texto siguiente:
«NA Namibia | NA-1 | Bovinos | BOV | Maduración y deshuesado Sin despojos | Centro de agrupamiento | 23.9.2026 |
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Ovinos y caprinos | OVI | 23.9.2026 |
| ||||
Ungulados de caza de cría | RUF |
| 23.9.2026 |
| |||
Ungulados de caza silvestres | RUW |
| 23.9.2026». |
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2) En la parte 1, sección B, del anexo XV, la entrada relativa a Namibia se sustituye por el texto siguiente:
«NA Namibia | NA-0 | No autorizadas | No autorizadas | No autorizadas | No autorizadas | No autorizadas | No autorizadas | No autorizadas | No autorizadas | No autorizadas | No autorizadas | MPST |
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NA-1 | No autorizadas | No autorizadas | No autorizadas | No autorizadas | No autorizadas | No autorizadas | No autorizadas | No autorizadas | No autorizadas | No autorizadas | MPST». |
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