Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2118 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2026, por el que se someten a registro las importaciones de pato Pekín originario de la República Popular China con el fin de permitir la imposición de derechos antidumping sobre las importaciones sujetas a registro.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-81467
Número oficial:
DOUE-L-2026-81467
Publicación:
25/09/2026
Departamento:
Unión Europea

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/2118 DE LA COMISIÓN

de 24 de septiembre de 2026

por el que se someten a registro las importaciones de pato Pekín originario de la República Popular China con el fin de permitir la imposición de derechos antidumping sobre las importaciones sujetas a registro

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa información a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 9 de julio de 2026, la Comisión Europea («Comisión») comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2), el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de pato Pekín originario de la República Popular China.

(2)

Este procedimiento se inició a raíz de una denuncia presentada el 26 de mayo de 2026 por cinco productores de la Unión de pato Pekín que representan más del 25 % de la producción total de la Unión de pato Pekín.

1.   PRODUCTO SOMETIDO A REGISTRO

(3)

El producto sometido a registro («producto afectado») consiste en carne de pato Pekín, incluida la no cortada en trozos, en cortes, fresca, refrigerada, congelada, salada, en salmuera, seca, ahumada, con huesos, deshuesada, y otra carne de pato Pekín preparada o conservada, clasificada actualmente en los códigos NC ex 0207 41 20 , ex 0207 41 30 , ex 0207 41 80 , ex 0207 42 30 , ex 0207 42 80 , ex 0207 44 10 , ex 0207 44 21 , ex 0207 44 31 , ex 0207 44 41 , ex 0207 44 51 , ex 0207 44 61 , ex 0207 44 71 , ex 0207 44 81 , ex 0207 45 10 , ex 0207 45 21 , ex 0207 45 31 , ex 0207 45 41 , ex 0207 45 51 , ex 0207 45 61 , ex 0207 45 71 , ex 0207 45 81 , ex 0210 99 39 , ex 1602 39 21 , ex 1602 39 29 y ex 1602 39 85 (códigos TARIC 0207 41 20 10, 0207 41 30 10, 0207 41 80 10, 0207 42 30 10, 0207 42 80 10, 0207 44 10 10, 0207 44 21 10, 0207 44 31 10, 0207 44 41 10, 0207 44 51 10, 0207 44 61 10, 0207 44 71 10, 0207 44 81 10, 0207 45 10 10, 0207 45 21 10, 0207 45 31 10, 0207 45 41 10, 0207 45 51 10, 0207 45 61 10, 0207 45 71 10, 0207 45 81 10, 0210 99 39 11, 1602 39 21 10, 1602 39 29 10, 1602 39 85 11 y 1602 39 85 91) originaria de la República Popular China.

2.   REGISTRO

(4)

De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, las importaciones del producto afectado pueden estar sujetas a registro.

(5)

La finalidad del registro es garantizar que puedan percibirse retroactivamente los derechos antidumping que, en su caso, se hayan aplicado a las importaciones sujetas a registro, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, si se cumplen las condiciones necesarias.

(6)

La Comisión ha decidido por iniciativa propia someter a registro las importaciones del producto afectado, con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base. Las condiciones para la percepción retroactiva de los derechos se evaluarán en el Reglamento por el que se establezcan derechos definitivos, en su caso.

(7)

Cualquier obligación futura emanará de las conclusiones de la investigación antidumping.

(8)

Los cálculos facilitados en la denuncia por la que se solicitaba el inicio de una investigación antidumping estimaban, para el producto afectado, unos márgenes de dumping de entre el 132 y el 223 % y un nivel de eliminación del perjuicio de entre el 152 y el 210 % en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. El importe de la posible obligación futura se fijaría normalmente en el nivel más bajo de dumping o de perjuicio, de conformidad con el artículo 9, apartado 4, del Reglamento de base.

(9)

No obstante, en esta fase, la Comisión no está en condiciones de estimar el importe de la posible obligación futura. Por lo tanto, los importes mencionados en la denuncia son de carácter meramente informativo y no pueden crear expectativas en cuanto al nivel real de la obligación, que se determinará tras la investigación.

3.   TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES

(10)

Todo dato personal que se haya obtenido en el marco de este registro se tratará de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a adoptar las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de carne de pato Pekín, incluida la no cortada en trozos, en cortes, fresca, refrigerada, congelada, salada, en salmuera, seca, ahumada, con huesos, deshuesada, y otra carne de pato Pekín preparada o conservada, clasificada actualmente en los códigos NC ex 0207 41 20 , ex 0207 41 30 , ex 0207 41 80 , ex 0207 42 30 , ex 0207 42 80 , ex 0207 44 10 , ex 0207 44 21 , ex 0207 44 31 , ex 0207 44 41 , ex 0207 44 51 , ex 0207 44 61 , ex 0207 44 71 , ex 0207 44 81 , ex 0207 45 10 , ex 0207 45 21 , ex 0207 45 31 , ex 0207 45 41 , ex 0207 45 51 , ex 0207 45 61 , ex 0207 45 71 , ex 0207 45 81 , ex 0210 99 39 , ex 1602 39 21 , ex 1602 39 29 y ex 1602 39 85 (códigos TARIC 0207 41 20 10, 0207 41 30 10, 0207 41 80 10, 0207 42 30 10, 0207 42 80 10, 0207 44 10 10, 0207 44 21 10, 0207 44 31 10, 0207 44 41 10, 0207 44 51 10, 0207 44 61 10, 0207 44 71 10, 0207 44 81 10, 0207 45 10 10, 0207 45 21 10, 0207 45 31 10, 0207 45 41 10, 0207 45 51 10, 0207 45 61 10, 0207 45 71 10, 0207 45 81 10, 0210 99 39 11, 1602 39 21 10, 1602 39 29 10, 1602 39 85 11, 1602 39 85 91), y originaria de la República Popular China.

2.   El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.

(2)   DO C, 2026/3584, 9.7.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3584/oj.

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

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