REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/2111 DE LA COMISIÓN
de 23 de septiembre de 2026
por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2143 en lo que respecta a la fecha de aplicación de determinadas disposiciones
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010 y (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 50, apartado 1, letra c), y su artículo 53, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión (2) establece los requisitos técnicos y los procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo. |
(2) | El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2143 de la Comisión (3) modificó el Reglamento (UE) 2015/340 en lo que respecta a la introducción de formación y evaluación basadas en competencias, así como a la formación virtual de los controladores de tránsito aéreo. En particular, modificó el punto ATCO.C.005 del anexo I (PARTE ATCO) del Reglamento (UE) 2015/340 al introducir la posibilidad de autorizar a las personas que sean o hayan sido titulares de una licencia militar nacional de controlador de tránsito aéreo a impartir formación en dispositivos sintéticos de entrenamiento, siempre que cumplan los requisitos pertinentes. |
(3) | De conformidad con el artículo 3, párrafo tercero, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2143, el punto ATCO.C.005 modificado del anexo I (parte ATCO) del Reglamento (UE) 2015/340 comenzó a ser aplicable el 13 de mayo de 2026. No obstante, los puntos ATCO.AR.A.010, letra c bis), y ATCO.AR.D.001, letra a), punto 1 bis, que se introdujeron en el anexo II del Reglamento (UE) 2015/340, solo serán aplicables a partir del 1 de enero de 2029. En estos puntos se asignan nuevas tareas a las autoridades nacionales en virtud del Reglamento (UE) 2015/340 y se hace referencia a los puntos ATCO.C.005, letras b) y c), del anexo I del Reglamento (UE) 2015/340. Los puntos ATCO.AR.A.010, letra c bis), y ATCO.AR.D.001, letra a), punto 1 bis, del anexo II deben empezar a aplicarse lo antes posible, ya que el punto ATCO.C.005, letras b) y c), del anexo I al que se refieren ya es aplicable. Si las autoridades nacionales no aplican rápidamente estas disposiciones, no son aplicables las modificaciones que ha introducido el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2143 en el punto ATCO.C.005 del anexo I del Reglamento (UE) 2015/340, dado que la autoridad nacional debe conceder una autorización a la persona que tenga la intención de ejercer las atribuciones que se han introducido en el punto ATCO.C.005 del anexo I del Reglamento (UE) 2015/340. Procede, por tanto, corregir la fecha de aplicación de las disposiciones en cuestión para que se apliquen lo antes posible. |
(4) | Procede, por tanto, corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2143 en consecuencia. |
(5) | A fin de velar por la correcta aplicación del Reglamento (UE) 2015/340, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación. |
(6) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del comité establecido por el artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2025/2143, se inserta la letra c bis) siguiente:
«c bis) puntos 1 y 2 del anexo II.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212, 22.8.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1139/oj.
(2) Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión y se deroga el Reglamento (UE) n.o 805/2011 de la Comisión (DO L 63 de 6.3.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/340/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2143 de la Comisión, de 23 de octubre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/340 en lo que respecta a la introducción de formación y evaluación basadas en competencias, así como a la formación virtual de los controladores de tránsito aéreo (DO L, 2025/2143, 24.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2143/oj).