Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2031 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 en lo que respecta a los requisitos para las actividades contratadas por los proveedores de servicios.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-81389
Número oficial:
DOUE-L-2026-81389
Publicación:
14/09/2026
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010 y (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 43, apartado 1, letras a), b) y b bis), y su artículo 62, apartado 14, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión (2) establece requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea (ATM/ANS) y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo para el tránsito aéreo general y su supervisión.

(2)

El Reglamento (UE) 2024/2803 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) ha introducido nuevas condiciones para la prestación de servicios por parte de los proveedores de servicios de navegación aérea.

(3)

Para prestar servicios a otro proveedor de servicios de navegación aérea, un proveedor de servicios debe estar certificado o haber declarado su capacidad de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) 2018/1139, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/2803.

(4)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 establece los requisitos comunes para que los proveedores de servicios de ATM/ANS obtengan un certificado y tengan derecho a ejercer las facultades concedidas en el ámbito de dicho certificado. Es necesario especificar cómo interactúan esos requisitos con las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 relativas a las actividades contratadas por organizaciones no certificadas supervisadas por el proveedor de servicios certificado, a fin de garantizar que estén en consonancia con los requisitos para la prestación de servicios establecidos en el Reglamento (UE) 2024/2803.

(5)

En concreto, debe exigirse a todos los proveedores de servicios de navegación aérea que estén en posesión de un certificado o una declaración válida con arreglo al artículo 41 del Reglamento (UE) 2018/1139, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/2803. Por consiguiente, la posibilidad de contratar actividades con organizaciones no certificadas debe limitarse a las actividades auxiliares, distintas de los servicios de navegación aérea, y no debe dar lugar a situaciones en las que una organización no certificada lleve a cabo actividades esenciales que entren en la definición de servicio prestado por el proveedor de servicios de navegación aérea certificado.

(6)

Los requisitos para las actividades contratadas deben completarse con requisitos aplicables a los proveedores de servicios que utilizan personal o equipos proporcionados por una organización externa. Estos requisitos deben garantizar que dichos recursos se integren efectivamente en los sistemas funcionales y de gestión del proveedor de servicios, y que este mantenga el control operativo y siga siendo responsable de las actividades conexas. Además, debe celebrarse un contrato formal entre el prestador de servicios y la organización que proporciona dichos recursos.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se basan en el dictamen n.o 03/2025 de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, de conformidad con el artículo 75, apartado 2, letras b) y c), y el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1)

las definiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/2803 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) y el artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2);

(*1)  Reglamento (UE) 2024/2803 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativo a la realización del Cielo Único Europeo (DO L, 2024/2803, 11.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2803/oj)."

(*2)  Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (DO L 212 de 22.8.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1139/oj).»."

()  Reglamento (UE) 2024/2803 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativo a la realización del Cielo Único Europeo (DO L, 2024/2803, 11.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2803/oj).

()  Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (DO L 212 de 22.8.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1139/oj).».

2)

Los anexos I y III quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 212 de 22.8.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1139/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1034/2011, (UE) n.o 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 677/2011 (DO L 62 de 8.3.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/373/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2024/2803 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativo a la realización del Cielo Único Europeo (DO L, 2024/2803, 11.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2803/oj).

ANEXO

Los anexos I y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 se modifican como sigue:

1)

En el anexo I, se inserta la definición siguiente:

«24 bis)

«actividades auxiliares»: a efectos del punto ATM/ANS.OR.B.015 del anexo III, las actividades que apoyan o permiten la prestación de ATM/ANS y:

a)

no entran en la definición establecida en el artículo 3, punto 5, del Reglamento (UE) 2018/1139; o

b)

para las que no sean aplicables los requisitos específicos establecidos en los anexos III a XIII con arreglo al presente Reglamento.».

2)

El anexo III se modifica como sigue:

a)

el punto ATM/ANS.OR.B.015 se sustituye por el texto siguiente:

«ATM/ANS.OR.B.015 Actividades contratadas

a)

Los proveedores de servicios podrán contratar actividades con organizaciones externas, en caso necesario, en apoyo de sus operaciones.

b)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/2803, los proveedores de servicios velarán por que las actividades comprendidas en los ATM/ANS que se ajusten a la definición establecida en el artículo 3, punto 5, del Reglamento (UE) 2018/1139 para las que sean aplicables requisitos específicos establecidos en los anexos III a XIII con arreglo al presente Reglamento solo se contraten a una organización que sea titular de un certificado que incluya el término o términos de aprobación pertinentes, o que haya presentado una declaración, según proceda.

c)

Las actividades auxiliares podrán contratarse a una organización que no esté en posesión de un certificado ni haya presentado una declaración.

d)

Las actividades auxiliares solo se contratarán cuando se haya comprobado que puede gestionarse eficazmente cualquier impacto en la prestación de los servicios.

e)

El proveedor de servicios hará un seguimiento periódico de la ejecución de sus actividades contratadas.»;

b)

se inserta el punto ATM/ANS.OR.B.016 siguiente:

«ATM/ANS.OR.B.016 Utilización de recursos de organizaciones no certificadas

Cuando un proveedor de servicios recurra a personal o equipos proporcionados por una organización externa, se asegurará de que:

a)

dichos personal y equipos estén plenamente integrados en su sistema funcional y de gestión, y que se mantenga el control operativo;

b)

la responsabilidad de la actividad siga recayendo plenamente en el prestador de servicios;

c)

se celebre un contrato formal a tal efecto.».

Leyes relacionadas

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

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