Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1941 de la Comisión, de 7 de agosto de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-81290
Número oficial:
DOUE-L-2026-81290
Publicación:
07/08/2026
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 20, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/44 da efecto a las medidas establecidas en la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo (2).

(2)

El anexo V del Reglamento (UE) 2016/44 enumera los buques designados por el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas de conformidad con el apartado 11 de la Resolución 2146 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU). Dichos buques están sujetos a una serie de prohibiciones en virtud del Reglamento (UE) 2016/44, como la prohibición de cargar, transportar o descargar petróleo crudo procedente de Libia, la de acceder a puertos situados en el territorio de la Unión o la de prestar servicios de repostaje o de aprovisionamiento de barcos, así como cualesquiera otros servicios a buques, y la prohibición de realizar transacciones financieras.

(3)

El 22 de julio de 2026, el Comité del CSNU creado en virtud de la Resolución 1970 (2011) del CSNU decidió añadir un buque a la lista de buques sujetos a las medidas restrictivas establecidas en el apartado 10 de la Resolución 2146 (2014) del CSNU.

(4)

Procede, por lo tanto, modificar el anexo V del Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia.

(5)

Con el fin de garantizar que las medidas establecidas por el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo V del Reglamento (UE) 2016/44 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2026.

Por la Comisión

En nombre de la Presidenta,

Director General

Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales

 

(1)   DO L 12 de 19.1.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/44/oj.

(2)  Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (DO L 206 de 1.8.2015, p. 34, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/1333/oj).

ANEXO

En el anexo V del Reglamento (UE) 2016/44, se añade la entrada siguiente a la lista titulada «LISTA DE LOS BUQUES DEL ARTÍCULO 1, LETRA H), Y DEL ARTÍCULO 15, Y MEDIDAS APLICABLES DETERMINADAS POR EL COMITÉ DE SANCIONES»:

«1.

Nombre: AVAX

Fecha de inclusión en la lista: 22 de julio de 2026. Incluido en virtud del apartado 10, letras a), b), c) y d), de la Resolución 2146 (2014), en la versión que incluye las modificaciones contempladas en el apartado 2 de las Resoluciones 2441 (2018) y 2509 (2020) y la ampliación contemplada en la Resolución 2819 (2026) (prohibición de la carga, el transporte o la descarga; prohibición de la entrada en puertos; prohibición de la prestación de servicios de repostaje y de cualesquiera otros servicios a buques; prohibición de la realización de transacciones financieras en relación con el petróleo). De conformidad con el apartado 11 de la Resolución 2146 (2014), en la versión que incluye las modificaciones contempladas en el apartado 2 de la Resolución 2509 (2020), esta designación es válida desde el 22 de julio de 2026 hasta el 22 de julio de 2027, salvo que el Comité la revoque antes de esa fecha de conformidad con el apartado 12 de dicha Resolución.

Información complementaria

OMI: 9058713. Estado de abanderamiento: Camerún. A 4 de abril de 2026, el buque estaba situado cerca del fondeadero del antiguo puerto de Bengasi (Libia).».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €