Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1883 del Consejo, de 30 de julio de 2026, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-81227
Número oficial:
DOUE-L-2026-81227
Publicación:
30/07/2026
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (1), y en particular su artículo 46, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 267/2012.

(2) El 29 de septiembre de 2025, tras el restablecimiento de las sanciones de las Naciones Unidas contra Irán, en consonancia con la Resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2025/1972 (2) por la que se modificó la Decisión 2010/413/PESC para restablecer todas las medidas restrictivas autónomas de la Unión contra Irán que se habían suspendido o que habían finalizado en el marco del Plan de Acción Integral Conjunto.

(3) En vista de las preocupaciones persistentes, el Consejo ha decidido añadir a una persona y una entidad a la lista de personas y entidades incluidas en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012.

(4) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 267/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

T. BYRNE

(1)   DO L 88 de 24.3.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/267/oj.

(2)  Decisión (PESC) 2025/1972 del Consejo, de 29 de septiembre de 2025, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L, 2025/1972, 29.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1972/oj).

ANEXO

El anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 se modifica como sigue:

1)

En el epígrafe «I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán», subepígrafe «A. Personas», se añade la entrada siguiente:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«57.

Ali ANSARI

alias Ali Akbar ANSARI

Cargo: empresario

Fecha de nacimiento: 26.12.1968

Nacionalidad: iraní

Sexo: masculino

Ali Ansari es un empresario iraní y antiguo propietario del Bank Ayandeh y de Iran Mall.

A través de una red de empresas, Ali Ansari utiliza canales bancarios extranjeros para transferir fondos al extranjero. Dichos fondos proceden en parte de las ventas de petróleo iraní. El sector petrolero iraní constituye una importante fuente de financiación para el ejército iraní y el Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica (Iranian Revolutionary Guard Corps, IRGC).

Además, a través de una red de empresas, Ali Ansari adquiere activos sustanciales, entre ellos, bienes inmuebles en la Unión y el Reino Unido, en nombre de personas vinculadas con la cúpula dirigente iraní, incluido el líder supremo Mojtaba Khamenei.

Por consiguiente, Ali Ansari presta apoyo al Gobierno de Irán.

30.7.2026».

2)

En el epígrafe «I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán», subepígrafe «B. Entidades», se añade la entrada siguiente:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«204.

MAPNA Group

Dirección: No. 231, Mirdamad Blvd., 1918953651, Teherán, Irán

Número de registro: 99134

Número de identificación nacional: 10101431259

Código económico: 411111477788

Sitio web: www.mapnagroup.com

MAPNA Group es un actor fundamental en el sector iraní de la energía, el petróleo y el gas. Es propiedad o está bajo el control del Ministerio de Energía de Irán (Ministry of Energy of Iran, MOE) incluido en la lista de la Unión.

En cooperación con agentes estatales entidades estatales de propiedad estatal, como el Ministerio del Petróleo (Ministry of Petroleum) y la National Iranian Oil Company, MAPNA Group participa en la exploración de gas natural y petróleo y, por consiguiente, contribuye a los ingresos procedentes del petróleo de Irán. Una parte importante de dichos ingresos se asigna a las fuerzas armadas, incluido el Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica (Iranian Revolutionary Guard Corps, IRGC), y a la Organización de Innovación e Investigación defensiva (Organisation of Defensive Innovation and Research, SPND).

Por consiguiente, MAPNA Group presta apoyo al Gobierno de Irán. Además, MAPNA Group presta apoyo a las actividades nucleares de Irán relacionadas con la proliferación.

30.7.2026».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

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