EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (1), y en particular su artículo 46, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 267/2012.
(2) Sobre la base de una revisión del anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo (2) , deben suprimirse las entradas relativas a tres personas designadas en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012. Deben mantenerse las medidas restrictivas contra todas las demás personas y entidades designadas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 y debe actualizarse una entrada relativa a una entidad incluida en dicho anexo.
(3) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 267/2012 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2026.
Por el Consejo
El Presidente
T. BYRNE
(1) DO L 88 de 24.3.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/267/oj.
(2) Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195 de 27.7.2010, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/413/oj).
ANEXO
El anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 se modifica como sigue:
(1) | En el epígrafe «I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán», subepígrafe «B. Entidades», la entrada 92 se sustituye por el texto siguiente:
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(2) | En el epígrafe «II. Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (CGRI)», se suprimen las entradas siguientes de la lista del subepígrafe «A. Personas físicas»:
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