Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1813 de la Comisión, de 27 de julio de 2026, por el que se modifican los anexos XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que concierne a las entradas correspondientes a Argentina en las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de corral y aves de caza, y de productos cárnicos de aves de corral.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-81193
Número oficial:
DOUE-L-2026-81193
Publicación:
28/07/2026
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartado 3, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (UE) 2016/429 se establece que solo debe permitirse la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios si los terceros países o territorios en cuestión figuran en las listas correspondientes de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento.

(2)

En el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) se establecen los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países, territorios, o zonas de estos, o bien compartimentos en el caso de los animales de acuicultura.

(3)

En el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) se recogen las listas de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Esas listas y determinadas normas generales relativas a ellas figuran en los anexos I a XXII de dicho Reglamento de Ejecución.

(4)

Más concretamente, en los anexos XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de corral y aves de caza, y de productos cárnicos de ungulados, aves de corral y aves de caza, respectivamente.

(5)

Tras la aparición de un brote de gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) en aves de corral en la provincia de Buenos Aires, que se confirmó el 23 de febrero de 2026, el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/520 de la Comisión (4) modificó, entre otras cosas, las entradas correspondientes a Argentina en el cuadro de la sección B de la parte 1 del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 y, por tanto, suspendió la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de corral y aves de caza desde dicho país. El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/520 también añadió, en las entradas correspondientes a Argentina en el cuadro de la sección A de la parte 1 del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, el requisito de que solo se permita la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos de aves de corral si dichos productos cárnicos han sido sometidos a un tratamiento específico de reducción del riesgo «D» de conformidad con el anexo XXVI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

(6)

El 29 de abril, 20 de mayo y 26 de mayo de 2026, Argentina comunicó a la Comisión información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio respecto al brote de GAAP en aves de corral confirmado el 23 de febrero de 2026 y a otros tres brotes en su territorio, así como sobre las medidas que había tomado para evitar la propagación de esta enfermedad. En particular, tras la aparición de dichos brotes de GAAP, Argentina ha aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar la propagación de dicha enfermedad, medidas de limpieza y desinfección tras la aplicación de la política de sacrificio sanitario en los establecimientos afectados, y un programa de vigilancia para demostrar la ausencia de infección en las poblaciones de riesgo.

(7)

La Comisión ha evaluado la información presentada por Argentina y ha concluido que este país ofrece garantías adecuadas de que la situación zoosanitaria que había dado lugar a la suspensión de la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de corral y aves de caza, tal como se establece en el cuadro de la sección B de la parte 1 del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, ya no representa una amenaza para la salud pública o animal en la Unión y que, en consecuencia, puede autorizarse de nuevo la entrada en la Unión de partidas procedentes de Argentina. Además, la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos de aves de corral procedentes de Argentina debe someterse a un tratamiento no específico «A» asignado, y este requisito debe establecerse en la columna 10 del cuadro de la sección A de la parte 1 del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(8)

Procede, por tanto, modificar los anexos XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/692/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/404/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2026/520 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifican los anexos XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que concierne a las entradas correspondientes a Argentina y Bosnia y Herzegovina en las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de corral y aves de caza, y de productos cárnicos de aves de corral (DO L, 2026/520, 5.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/520/oj).

ANEXO

Los anexos XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:

1)

En la parte 1, sección B, del anexo XIV, la entrada relativa a Argentina se sustituye por el texto siguiente:

«AR

Argentina

AR-0

POU, RAT, GBM

P1

 

23.2.2026

17.8.2026»

2)

En la parte 1, sección A, del anexo XV, la entrada relativa a Argentina se sustituye por el texto siguiente:

«AR

Argentina

AR-0

C

C

C

C

C

C

C

A

A

D

MPNT(**)

MPST

 

AR-1

C

C

C

C

C

C

C

A

A

D

MPNT(**)

MPST

 

AR-2

A

A

C

A

A

C

C

A

A

D

MPNT(**)

MPST».

 

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

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