Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1757 de la Comisión, de 20 de julio de 2026, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la comunicación de información por parte de las sucursales de terceros países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-81166
Número oficial:
DOUE-L-2026-81166
Publicación:
27/07/2026
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (1), y en particular su artículo 48 terdecies, apartado 1, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva (UE) 2024/1619 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) modificó la Directiva 2013/36/UE con objeto de, entre otras cosas, introducir en su título VI un nuevo régimen para el establecimiento, la regulación y la supervisión de las sucursales de terceros países en la Unión. Dicho régimen establece las facultades de supervisión de las autoridades competentes con respecto a las sucursales de terceros países. Como parte del nuevo régimen, y a fin de delimitar el ejercicio de las facultades de supervisión con respecto a las sucursales de terceros países, la especificación de la información que deben recibir las autoridades competentes ha de basarse en un marco común de información con fines de supervisión, que facilitará la supervisión efectiva del cumplimiento de los requisitos prudenciales y de supervisión aplicables por parte de las sucursales de terceros países.

(2)

De conformidad con el artículo 48 terdecies, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2013/36/UE, los requisitos en materia de comunicación de información deben ser proporcionados a la clasificación de las sucursales de terceros países en la clase 1 o la clase 2. Por lo tanto, es preciso diseñar dos paquetes de plantillas, uno para cada clase, de acuerdo con un enfoque según el cual las sucursales de terceros países de clase 1, que se consideran de mayor riesgo, deben presentar información más detallada que las sucursales de terceros países de clase 2.

(3)

A fin de garantizar que exista un conjunto común de prácticas de supervisión con respecto a las sucursales de terceros países, es necesario especificar también las fechas de referencia y las fechas de envío de la información, así como las normas contables aplicables a la presentación de información por parte de las sucursales de terceros países. El artículo 48 terdecies, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE introdujo la exigencia de que la ABE desarrolle las soluciones informáticas, incluidas plantillas de información e instrucciones para la presentación de información, que deben utilizar las sucursales de terceros países a fin de dar cumplimiento a las obligaciones de comunicación de información establecidas en el artículo 48 duodecies de dicha Directiva. En consecuencia, es preciso especificar con suficiente claridad los puntos de datos y la información que las sucursales de terceros países han de comunicar y que la ABE ha de incluir en las soluciones informáticas correspondientes. A fin de que la ABE pueda desarrollar las soluciones informáticas adecuadas, los formatos uniformes de comunicación de información no deben ser vinculantes en lo que respecta a su estructura y representación, ya que la ABE no debe estar obligada a reproducir la representación gráfica y la estructura tabular establecidas en el anexo. En particular, la ABE debe poder apartarse de la representación gráfica y la estructura tabular de las plantillas de presentación de información siempre que todos los puntos de datos y la información requeridos estén incluidos en las soluciones informáticas.

(4)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la ABE a la Comisión.

(5)

La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(6)

El presente Reglamento debe entrar en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, los requisitos de comunicación de información establecidos en el artículo 48 duodecies, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE dependen de las disposiciones sustantivas subyacentes establecidas en los artículos 48 nonies, 48 sexies y 48 septies de dicha Directiva, que no deben comenzar a aplicarse hasta el 11 de enero de 2027. Además, es necesario conceder a las sucursales de terceros países tiempo suficiente para prepararse para comunicar la información. Por consiguiente, debe aplazarse la aplicación del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Fechas de referencia de la información

1.   Las sucursales de terceros países presentarán a las autoridades competentes la información a que se refiere el presente Reglamento basándose en la información de la que dispongan en las fechas de referencia siguientes:

 a) información mensual: el último día de cada mes;

 b) información trimestral: el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre;

 c) información semestral: el 30 de junio y el 31 de diciembre;

 d) información anual: el 31 de diciembre.

2.   Las sucursales de terceros países comunicarán la información financiera sobre ellas mismas que se indica en el anexo I del presente Reglamento con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) o a los principios de contabilidad generalmente aceptados aplicables en el Estado miembro de que se trate y con referencia a un período determinado, acumulativamente desde el primer día del ejercicio contable hasta la fecha de referencia.

3.   Cuando, en virtud de la legislación nacional, las sucursales de terceros países estén autorizadas a comunicar su información sobre materias reguladas y su información financiera sobre la base de la fecha de cierre de su ejercicio contable, y esta fecha no coincida con el final del año natural, podrán adaptarse en consecuencia las fechas de referencia, de modo que la información se transmita cada mes, tres meses, seis meses o doce meses a partir del cierre del ejercicio contable.

El párrafo primero se aplicará igualmente a la información sobre la empresa principal, siempre que, en el tercer país de que se trate, esté autorizado a comunicar la información sobre materias reguladas utilizando como fecha de referencia el final del ejercicio fiscal.

Artículo 2

Fechas de envío de la información

1.   Las sucursales de terceros países presentarán a las autoridades competentes la información a que se refiere el anexo I a más tardar al cierre de la jornada en las fechas de envío siguientes:

 a) información mensual: el 15º día natural siguiente a la fecha de referencia;

 b) información trimestral: el 12 de mayo, el 11 de agosto, el 11 de noviembre y el 11 de febrero;

 c) información semestral: el 11 de agosto y el 11 de febrero;

 d) información anual: el 11 de febrero.

2.   Las sucursales de terceros países presentarán a las autoridades competentes la información a que se refiere el anexo II a más tardar al cierre de la jornada en las fechas de envío siguientes:

 a) información trimestral: el 11 de junio, el 11 de septiembre, el 11 de diciembre y el 11 de marzo;

 b) información semestral: el 11 de septiembre y el 11 de marzo;

 c) información anual: el 11 de marzo.

3.   Cuando el día de envío sea festivo en el Estado miembro de la autoridad competente a la que deba transmitirse la información, o bien sábado o domingo, la información se presentará el siguiente día hábil.

4.   Cuando las sucursales de terceros países comuniquen su información financiera o la información sobre la empresa principal en fechas de referencia adaptadas, basadas en el cierre de su ejercicio contable, de acuerdo con lo indicado en el artículo 1, apartado 3, las fechas de envío podrán adaptarse en consecuencia, de modo que se mantenga el mismo espacio de tiempo desde la fecha de referencia adaptada.

5.   Las sucursales de terceros países podrán presentar cifras no auditadas, es decir, cifras sobre las que un auditor externo no haya emitido una opinión. Cuando las cifras auditadas, es decir, las cifras auditadas por un auditor externo que haya emitido una opinión de auditoría, difieran de las cifras no auditadas presentadas, se presentarán las cifras auditadas y revisadas sin demora indebida.

6.   Se presentarán asimismo a las autoridades competentes, sin demora indebida, cualesquiera otras correcciones de la información presentada.

Artículo 3

Comunicación de información sobre materias reguladas e información financiera relativa a sucursales de terceros países

1.   Las sucursales de terceros países que cumplan los criterios establecidos en el artículo 48 bis, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE (clase 1) presentarán las plantillas con su propia información sobre materias reguladas e información financiera, tal como se especifica en el anexo I del presente Reglamento, como sigue:

 a) plantilla 9.1: con frecuencia mensual;

 b) plantillas 1.1, 2, 7.1 y 8.1: con frecuencia trimestral;

 c) plantillas 3.1, 4.1, 5.1, 6.1 y 10: con frecuencia semestral.

2.   Las sucursales de terceros países que no cumplan los criterios establecidos en el artículo 48 bis, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE (clase 2) presentarán las plantillas con su propia información sobre materias reguladas e información financiera, tal como se especifica en el anexo I del presente Reglamento, como sigue:

 a) plantilla 9.2: con frecuencia mensual;

 b) plantillas 1.2, 2, 7.2 y 8.2: con frecuencia trimestral;

 c) plantillas 3.2, 4.2, 5.2, 6.2 y 10: con frecuencia anual.

3.   Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las sucursales de terceros países presentarán la plantilla 10 únicamente cuando así lo exija la autoridad nacional competente de conformidad con el artículo 48 duodecies, apartado 1, letra c), de la Directiva 2013/36/UE.

Artículo 4

Información sobre materias reguladas e información financiera relativa a la empresa principal

1.   Las sucursales de terceros países que cumplan los criterios establecidos en el artículo 48 bis, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE (clase 1) presentarán las plantillas con la información sobre materias reguladas e información financiera de su empresa principal, tal como se especifica en el anexo II del presente Reglamento, como sigue:

 a) plantillas 1 y 2: con frecuencia trimestral;

 b) plantillas 3, 4, 5, 6 y 7: con frecuencia semestral.

2.   Las sucursales de terceros países que no cumplan los criterios establecidos en el artículo 48 bis, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE (clase 2) presentarán las plantillas con la información sobre materias reguladas e información financiera de su empresa principal, tal como se especifica en el anexo II del presente Reglamento, como sigue:

 a) plantillas 1 y 2: con frecuencia trimestral;

 b) plantillas 3, 4, 5, 6 y 7: con frecuencia anual.

Artículo 5

Soluciones informáticas, plantillas de información e instrucciones

1.   La ABE velará por que las soluciones informáticas, incluidas las instrucciones, desarrolladas en virtud del artículo 48 terdecies, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE se ajusten en todo momento a los formatos uniformes de comunicación de información establecidos en el presente Reglamento y por que incluyan todos los puntos de datos y la información que se enumeran en los anexos I y II del presente Reglamento.

2.   La ABE ofrecerá en su sitio web las soluciones informáticas, incluidas las instrucciones, a que se refiere el apartado 1. La ABE mantendrá dichas soluciones informáticas actualizadas y disponibles en todas las lenguas oficiales de la Unión.

Artículo 6

Formatos de intercambio de datos e información que acompaña a los datos presentados

1.   Las sucursales de terceros países presentarán la información a que se refiere el presente Reglamento con arreglo a los formatos para el intercambio de datos y las representaciones de los datos que especifiquen las autoridades competentes, respetarán la definición de los puntos de datos del modelo de puntos de datos y las fórmulas de validación a que se refieran las soluciones informáticas disponibles en el sitio web de la ABE y cumplirán los requisitos siguientes:

 a) no incluirán en los datos presentados información no exigida o que no proceda;

 b) presentarán los valores numéricos de la manera siguiente:

  i) comunicarán los puntos de datos con datos de tipo «monetario» con una precisión mínima de diez mil unidades;

  ii) expresarán los puntos de datos con datos de tipo «porcentaje» por unidad con una precisión mínima de cuatro decimales;

  iii) comunicarán los puntos de datos con datos de tipo «números enteros» sin decimales y con una precisión de unidades;

 c) identificarán a las entidades y las empresas de seguros solo con su identificador de entidad jurídica (LEI);

 d) identificarán a las entidades y las contrapartes distintas de entidades y empresas de seguros con su LEI, cuando se disponga de esa información, o, en su defecto, con su código nacional.

2.   Las sucursales de terceros países acompañarán la información presentada con la información siguiente:

 a) fecha de referencia y período de referencia de la información;

 b) moneda de referencia;

 c) norma contable;

 d) LEI de la sucursal de un tercer país declarante, cuando se disponga de esa información, o, en su defecto, código nacional de la sucursal.

Artículo 7

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 28 de marzo de 2027.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 176 de 27.6.2013, p. 338, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/36/oj.

(2)  Directiva (UE) 2024/1619 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, por la que se modifica la Directiva 2013/36/UE en lo referente a las facultades de supervisión, las sanciones, las sucursales de terceros países y los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (DO L, 2024/1619, 19.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1619/oj).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1093/oj).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (DO L 243 de 11.9.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1606/oj).

ANEXO I

Comunicación de información por parte de las sucursales de terceros países

Plantillas para las sucursales de terceros países

Número de plantilla

Código de plantilla

Destinatarios

Base jurídica

Nombre de la plantilla / grupo de plantillas

Información financiera

1,1

E 01.01

Sucursales de terceros países de clase 1

Artículo 48 duodecies, apartado 1, letra a), de la DRC

Activos y pasivos registrados y originados por la sucursal de un tercer país (clase 1)

1,2

E 01.02

Sucursales de terceros países de clase 2

Artículo 48 duodecies, apartado 1, letra a), de la DRC

Activos y pasivos registrados y originados por la sucursal de un tercer país (clase 2)

2

E 02.00

Sucursales de terceros países de clases 1 y 2

Artículo 48 duodecies, apartado 1, letra a), de la DRC

Selección de partidas fuera de balance de la sucursal de un tercer país (clases 1 y 2)

3,1

E 03.01

Sucursales de terceros países de clase 1

Artículo 48 duodecies, apartado 1, letra a), incisos i) y ii), de la DRC

Mayores activos y concentraciones de exposiciones significativas (clase 1)

3,2

E 03.02

Sucursales de terceros países de clase 2

Artículo 48 duodecies, apartado 1, letra a), incisos i) y ii), de la DRC

Mayores activos y concentraciones de exposiciones significativas (clase 2)

4,1

E 04.01

Sucursales de terceros países de clase 1

Artículo 48 duodecies, apartado 1, letra a), incisos i) y ii), de la DRC

Mayores pasivos y concentraciones de fuentes de financiación significativas (clase 1)

4,2

E 04.02

Sucursales de terceros países de clase 2

Artículo 48 duodecies, apartado 1, letra a), incisos i) y ii), de la DRC

Mayores pasivos y concentraciones de fuentes de financiación significativas (clase 2)

5,1

E 05.01

Sucursales de terceros países de clase 1

Artículo 48 duodecies, apartado 1, letra a), inciso iii), de la DRC

Operaciones internas significativas con la empresa principal y con los miembros del grupo de la empresa principal: importes a pagar y cobrar (clase 1)

5,2

E 05.02

Sucursales de terceros países de clase 2

Artículo 48 duodecies, apartado 1, letra a), inciso iii), de la DRC

Operaciones internas significativas con la empresa principal y con los miembros del grupo de la empresa principal: importes a pagar y cobrar (clase 2)

6,1

E 06.01

Sucursales de terceros países de clase 1

Artículo 48 duodecies, apartado 1, letra a), inciso iii), de la DRC

Operaciones internas significativas con la empresa principal y con los miembros del grupo de la empresa principal: gastos e ingresos generados por operaciones (clase 1)

6,2

E 06.02

Sucursales de terceros países de clase 2

Artículo 48 duodecies, apartado 1, letra a), inciso iii), de la DRC

Operaciones internas significativas con la empresa principal y con los miembros del grupo de la empresa principal: gastos e ingresos generados por operaciones (clase 2)

Información sobre materias reguladas

7,1

E 07.01

Sucursales de terceros países de clase 1

Artículo 48 duodecies, apartado 1, letra b), y artículo 48 sexies de la DRC

Cálculo de los requisitos de dotación de capital (clase 1)

7,2

E 07.02

Sucursales de terceros países de clase 2

Artículo 48 duodecies, apartado 1, letra b), y artículo 48 sexies de la DRC

Cálculo de los requisitos de dotación de capital (clase 2)

8,1

E 08.01

Sucursales de terceros países de clase 1

Artículo 48 duodecies, apartado 1, letra b), y artículo 48 sexies de la DRC

Activos depositados que cubren el requisito de dotación mínima de capital y seguimiento de la evolución de la cuenta de garantía bloqueada (clase 1)

8,2

E 08.02

Sucursales de terceros países de clase 2

Artículo 48 duodecies, apartado 1, letra b), y artículo 48 sexies de la DRC

Activos depositados que cubren el requisito de dotación mínima de capital y seguimiento de la evolución de la cuenta de garantía bloqueada (clase 2)

9,1

E 09.01

Sucursales de terceros países de clase 1

Artículo 48 duodecies, apartado 1, letra b), y artículo 48 septies de la DRC

Cobertura de liquidez: cálculos (clase 1)

9,2

E 09.02

Sucursales de terceros países de clase 2

Artículo 48 duodecies, apartado 1, letra b), y artículo 48 septies de la DRC

Cobertura de liquidez: cálculos (clase 2)

10

E 10.00

Sucursales de terceros países de clases 1 y 2

Artículo 48 duodecies, apartado 1, letra c), de la DRC

Mecanismos de protección de depósitos a que pueden acogerse los depositantes de las sucursales de un tercer país de conformidad con el artículo 15, apartados 2 y 3, de la Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos

 

E 01.01: Activos y pasivos registrados y originados por la sucursal de un tercer país (clase 1)

 

 

 

Importe registrado por la sucursal de un tercer país

Importe originado por la sucursal de un tercer país

 

del cual: activos depositados que cubren el requisito global de dotación de capital

del cual: posiciones intragrupo

0010

0020

0030

0040

Total de activos

0010

 

 

 

 

Activos financieros

0020

 

 

 

 

Efectivo

0030

 

 

 

 

Saldos en efectivo en bancos centrales

0040

 

 

 

 

Otros depósitos a la vista

0050

 

 

 

 

Derivados

0060

 

 

 

 

Instrumentos de capital

0070

 

 

 

 

Valores representativos de deuda

0080

 

 

 

 

Préstamos y anticipos

0090

 

 

 

 

Activos no financieros

0100

 

 

 

 

Inmovilizado material

0110

 

 

 

 

Inversiones inmobiliarias

0120

 

 

 

 

Fondo de comercio

0130

 

 

 

 

Otros activos intangibles

0140

 

 

 

 

Activos por impuestos corrientes

0150

 

 

 

 

Activos por impuestos diferidos

0160

 

 

 

 

Otros activos

0170

 

 

 

 

Total de pasivos

0180

 

 

 

 

Pasivos financieros

0190

 

 

 

 

Posiciones cortas

0200

 

 

 

 

Depósitos

0210

 

 

 

 

Derivados

0220

 

 

 

 

Valores representativos de deuda emitidos

0230

 

 

 

 

Otros pasivos financieros

0240

 

 

 

 

Pasivos no financieros

0250

 

 

 

 

Provisiones

0260

 

 

 

 

Pasivos por impuestos corrientes

0270

 

 

 

 

Pasivos por impuestos diferidos

0280

 

 

 

 

Capital social reembolsable a la vista

0290

 

 

 

 

Otros pasivos

0300

 

 

 

 

Renta variable

0310

 

 

 

 

 

E 01.02: Activos y pasivos registrados y originados por la sucursal de un tercer país (clase 2)

 

 

 

Importe registrado por la sucursal de un tercer país

Importe originado por la sucursal de un tercer país

 

del cual: activos depositados que cubren el requisito global de dotación de capital

0010

0020

0040

Total de activos

0010

 

 

 

Activos financieros

0020

 

 

 

Efectivo

0030

 

 

 

Saldos en efectivo en bancos centrales

0040

 

 

 

Otros depósitos a la vista

0050

 

 

 

Derivados

0060

 

 

 

Instrumentos de capital

0070

 

 

 

Valores representativos de deuda

0080

 

 

 

Préstamos y anticipos

0090

 

 

 

Activos no financieros

0100

 

 

 

Total de pasivos

0180

 

 

 

Pasivos financieros

0190

 

 

 

Posiciones cortas

0200

 

 

 

Depósitos

0210

 

 

 

Derivados

0220

 

 

 

Valores representativos de deuda emitidos

0230

 

 

 

Otros pasivos financieros

0240

 

 

 

Pasivos no financieros

0250

 

 

 

Renta variable

0310

 

 

 

 

E 02.00: Selección de partidas fuera de balance (clases 1 y 2)

 

 

Importe nominal

Importe máximo que puede considerarse

0010

0020

Selección de partidas fuera de balance concedidas

0010

 

 

Compromisos de préstamo concedidos

0020

 

 

Garantías financieras concedidas

0030

 

 

Otros compromisos concedidos

0040

 

 

Selección de partidas fuera de balance recibidas

0050

 

 

Compromisos de préstamo recibidos

0060

 

 

Garantías financieras recibidas

0070

 

 

Otros compromisos recibidos

0080

 

 

 

E 03.01: Mayores activos y concentraciones de exposiciones significativas (clase 1)

 

 

 

 

 

Tipo de contraparte:

 

 

 

 

 

 

Contraparte

Importe

Código / Código de grupo

Tipo de código

Nombre de la contraparte

Código nacional

Residencia de la contraparte

Concentraciones de exposición

Selección de activos

Selección de partidas fuera de balance concedidas

Deterioro de valor acumulado

Instrumentos de deuda

Instrumentos de capital

Derivados

de los cuales: con impago

Compromisos de préstamo

Garantías financieras

Otros compromisos

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

1

0010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

0020

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

0030

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

0040

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

0050

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

0060

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

0070

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

0080

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

0090

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

0100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E 03.02: Mayores activos y concentraciones de exposiciones significativas (clase 2)

 

 

 

 

 

Tipo de contraparte:

 

 

 

 

 

 

Contraparte

Importe

Código / Código de grupo

Tipo de código

Nombre de la contraparte

Código nacional

Residencia de la contraparte

Concentraciones de exposición

Selección de activos

Selección de partidas fuera de balance concedidas

Deterioro de valor acumulado

Instrumentos de deuda

Instrumentos de capital

Derivados

de los cuales: con impago

Compromisos de préstamo

Garantías financieras

Otros compromisos

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

1

0010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

0020

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

0030

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

0040

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

0050

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E 04.01: Mayores pasivos y concentraciones de fuentes de financiación significativas (clase 1)

 

 

 

 

 

Tipo de contraparte:

 

 

 

 

 

 

Contraparte

Importe

Código / Código de grupo

Tipo de código

Nombre de la contraparte

Código nacional

Lugar de residencia de la contraparte

Concentraciones de fuentes de financiación

Selección de pasivos

Depósitos

Valores representativos de deuda emitidos

Otros pasivos financieros

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

1

0010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

0020

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

0030

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

0040

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

0050

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

0060

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

0070

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

0080

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

0090

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

0100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E 04.02: Mayores pasivos y concentraciones de fuentes de financiación significativas (clase 2)

 

 

 

 

 

Tipo de contraparte:

 

 

 

 

 

 

Contraparte

Importe

Código / Código de grupo

Tipo de código

Nombre de la contraparte

Código nacional

Lugar de residencia de la contraparte

Concentraciones de fuentes de financiación

Selección de pasivos

Depósitos

Valores representativos de deuda emitidos

Otros pasivos financieros

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

1

0010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

0020

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

0030

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

0040

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

0050

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E 05.01: Operaciones internas significativas con la empresa principal y con los miembros del grupo de la empresa principal (clase 1)

 

 

 

 

 

Operaciones con:

 

 

 

 

 

 

Saldos pendientes de todas las operaciones

Operaciones significativas

Mayor

2.a mayor

3.a mayor

4.a mayor

5.a mayor

Saldo pendiente

Nombre de la contraparte

Código

Saldo pendiente

Nombre de la contraparte

Código

Saldo pendiente

Nombre de la contraparte

Código

Saldo pendiente

Nombre de la contraparte

Código

Saldo pendiente

Nombre de la contraparte

Código

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0160

Selección de activos financieros

0010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Instrumentos de capital

0020

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Valores representativos de deuda

0030

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Préstamos y anticipos

0040

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Selección de pasivos financieros

0050

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Depósitos

0060

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Valores representativos de deuda emitidos

0070

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Selección de partidas fuera de balance concedidas

0080

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Selección de partidas fuera de balance recibidas

0090

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe nocional de los derivados

0100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E 05.02: Operaciones internas significativas con la empresa principal y con los miembros del grupo de la empresa principal (clase 2)

 

 

 

 

 

Operaciones con:

 

 

 

 

 

 

Saldos pendientes de todas las operaciones

Operaciones significativas

Mayor

2.a mayor

3.a mayor

Saldo pendiente

Nombre de la contraparte

Código

Saldo pendiente

Nombre de la contraparte

Código

Saldo pendiente

Nombre de la contraparte

Código

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

Selección de activos financieros

0010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Instrumentos de capital

0020

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Valores representativos de deuda

0030

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Préstamos y anticipos

0040

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Selección de pasivos financieros

0050

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Depósitos

0060

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Valores representativos de deuda emitidos

0070

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Selección de partidas fuera de balance concedidas

0080

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Selección de partidas fuera de balance recibidas

0090

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe nocional de los derivados

0100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E 06.01: Operaciones internas significativas con la empresa principal y con los miembros del grupo de la empresa principal (clase 1)

 

 

 

 

 

Operaciones con:

 

 

 

 

 

 

Importes de todas las operaciones

Operaciones significativas

Mayor

2.a mayor

3.a mayor

4.a mayor

5.a mayor

Importe

Nombre de la contraparte

Código

Importe

Nombre de la contraparte

Código

Importe

Nombre de la contraparte

Código

Importe

Nombre de la contraparte

Código

Importe

Nombre de la contraparte

Código

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0160

Ingresos por intereses

0010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gastos por intereses

0020

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ingresos por comisiones

0030

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gastos por comisiones

0040

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gastos de administración

0050

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros ingresos

0060

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros gastos

0070

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E 06.02: Operaciones internas significativas con la empresa principal y con los miembros del grupo de la empresa principal (clase 2)

 

 

 

 

 

Operaciones con:

 

 

 

 

 

 

Importes de todas las operaciones

Operaciones significativas

Mayor

2.a mayor

3.a mayor

Importe

Nombre de la contraparte

Código

Importe

Nombre de la contraparte

Código

Importe

Nombre de la contraparte

Código

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

Ingresos por intereses

0010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gastos por intereses

0020

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ingresos por comisiones

0030

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gastos por comisiones

0040

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gastos de administración

0050

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros ingresos

0060

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros gastos

0070

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E 07.01: Cálculo de los requisitos de dotación de capital (clase 1)

 

 

 

 

 

Moneda:

 

 

 

 

 

 

Pasivos

Requisito de dotación mínima de capital

Requisito de dotación adicional de capital

Requisito de dotación global de capital

Activos depositados en garantía en cumplimiento del requisito de dotación global de capital

T-1

T-2

T-3

Media no ponderada

Media ponderada

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

Importe

0010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E 07.02: Cálculo de los requisitos de dotación de capital (clase 2)

 

 

Pasivos

Requisito de dotación mínima de capital

Requisito de dotación adicional de capital

Requisito de dotación global de capital

Activos depositados en garantía en cumplimiento del requisito de dotación global de capital

T-1

T-2

T-3

Media no ponderada

Media ponderada

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

Importe

0010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E 08.01: Activos depositados que cubren el requisito de dotación global de capital y seguimiento de la evolución de la cuenta de garantía bloqueada (clase 1)

 

 

 

 

 

Moneda:

 

 

 

 

 

 

Saldo de apertura

Saldo de cierre

Nombre de la contraparte

Código

Tipo de código

Código nacional

Residencia de la contraparte

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

Activos depositados en garantía en cumplimiento del requisito de dotación global de capital

0010

 

 

 

 

 

 

 

Efectivo o instrumentos asimilados al efectivo

0020

 

 

 

 

 

 

 

Valores representativos de deuda

0030

 

 

 

 

 

 

 

de los cuales: 1.a mayor contraparte

0040

 

 

 

 

 

 

 

de los cuales: 2.a mayor contraparte

0050

 

 

 

 

 

 

 

de los cuales: 3.a mayor contraparte

0060

 

 

 

 

 

 

 

Otros instrumentos admisibles

0070

 

 

 

 

 

 

 

de los cuales: 1.a mayor contraparte

0080

 

 

 

 

 

 

 

de los cuales: 2.a mayor contraparte

0090

 

 

 

 

 

 

 

de los cuales: 3.a mayor contraparte

0100

 

 

 

 

 

 

 

 

E 08.02: Activos depositados que cubren el requisito de dotación global de capital y seguimiento de la evolución de la cuenta de garantía bloqueada (clase 2)

 

 

Saldo de apertura

Saldo de cierre

0010

0020

Activos depositados en garantía en cumplimiento del requisito de dotación global de capital

0010

 

 

Efectivo o instrumentos asimilados al efectivo

0020

 

 

Valores representativos de deuda

0030

 

 

Otros instrumentos admisibles

0070

 

 

 

E 09.01: Cobertura de liquidez: cálculos (clase 1)

 

 

 

 

 

Moneda:

 

 

 

 

 

 

Importe

Valor/Entrada/Salida

Porcentaje

0010

0020

0030

CÁLCULOS

Numerador, denominador, ratio

Colchón de liquidez

0010

 

 

 

Salida neta de liquidez

0020

 

 

 

Ratio de cobertura de liquidez (%)

0030

 

 

 

Cálculos del numerador

Activos de nivel 1

Colchón de liquidez de nivel 1 excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada (valor conforme al artículo 9): sin ajustar

0040

 

 

 

Salidas a 30 días de garantías reales de nivel 1 excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada

0050

 

 

 

Entradas a 30 días de garantías reales de nivel 1 excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada

0060

 

 

 

Salidas a 30 días de efectivo con garantía

0070

 

 

 

Entradas a 30 días de efectivo con garantía

0080

 

 

 

«Importe ajustado» de activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada

0091

 

 

 

Valor de los bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 conforme al artículo 9: sin ajustar

0100

 

 

 

Salidas a 30 días de garantías reales consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1

0110

 

 

 

Entradas a 30 días de garantías reales consistentes en bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1

0120

 

 

 

«Importe ajustado» de bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1

0131

 

 

 

Activos de nivel 2A

Valor de los activos de nivel 2A conforme al artículo 9: sin ajustar

0160

 

 

 

Salidas a 30 días de garantías reales de nivel 2A

0170

 

 

 

Entradas a 30 días de garantías reales de nivel 2A

0180

 

 

 

«Importe ajustado» de activos de nivel 2A

0191

 

 

 

Activos de nivel 2B

Valor de los activos de nivel 2B conforme al artículo 9: sin ajustar

0220

 

 

 

Salidas a 30 días de garantías reales de nivel 2B

0230

 

 

 

Entradas a 30 días de garantías reales de nivel 2B

0240

 

 

 

«Importe ajustado» de activos de nivel 2B

0251

 

 

 

Importe excedentario de activos líquidos

0280

 

 

 

Cálculos del denominador

Salidas

Total de salidas

0300

 

 

 

De depósitos minoristas

0301

 

 

 

De otras operaciones no garantizadas

0302

 

 

 

De operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales

0303

 

 

 

De otros

0304

 

 

 

Entradas

Entradas plenamente exentas

0310

 

 

 

Entradas sujetas al límite máximo del 90 %

0320

 

 

 

Entradas sujetas al límite máximo del 75 %

0330

 

 

 

Reducción aplicable a las entradas totalmente exentas

0340

 

 

 

Reducción aplicable a las entradas sujetas al límite máximo del 90 %

0350

 

 

 

Reducción aplicable a las entradas sujetas al límite máximo del 75 %

0360

 

 

 

Requisitos adicionales de liquidez

Requisitos adicionales de liquidez

0381

 

 

 

 

E 09.02: Cobertura de liquidez: cálculos (clase 2)

 

 

Importe

Valor/Entrada/Salida

0010

0020

Total de salidas

0300

 

 

De depósitos minoristas

0301

 

 

De otras operaciones no garantizadas

0302

 

 

De operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales

0303

 

 

De otros

0304

 

 

Total de entradas sin el límite máximo aplicable a las entradas

0305

 

 

Salida neta de liquidez sin el límite máximo aplicable a las entradas

0306

 

 

Activos libres de cargas y líquidos

0390

 

 

Entidades de crédito

0400

 

 

Bancos centrales

0410

 

 

Requisitos adicionales de liquidez

Requisitos adicionales de liquidez

0381

 

 

 

E 10.00: Mecanismos de protección de depósitos a que pueden acogerse los depositantes de las sucursales de un tercer país

 

Tipo de información

Elemento de información

Respuesta

0010

1. Tipo de SGD

1.1. ¿Es obligatoria la afiliación al SGD de su país de origen para las entidades de crédito?

0010

 

i. Nombre del SGD al que está afiliada su empresa principal en su tercer país de origen

0020

 

ii. Si procede, especifíquese el tipo de administración del SGD al que está afiliada la empresa principal.

0030

 

1.2. ¿Existe alguna entidad financiera de depósito (distinta de las entidades de crédito) para la que la afiliación a dicho SGD sea obligatoria o voluntaria?

0040

 

i. Si procede, especifíquese el tipo de entidades financieras y si la afiliación es obligatoria o voluntaria

0050

 

2. Cobertura del SGD del tercer país

2.1. Ámbito de cobertura: lista de exclusiones

0060

 

2.2.i. Límite de cobertura: importe agregado máximo de los depósitos admisibles cubiertos por titular de depósitos, expresado en la moneda local del tercer país.

0070

 

2.2.ii. Denominación de la moneda local

0080

 

2.3. ¿Cómo trata el SGD del tercer país las cuentas conjuntas?

0090

 

2.4. ¿Cuáles son las principales características de la política de reembolso de su SGD de origen en caso de quiebra bancaria?

0100

 

2.5. Jerarquía de acreedores de los depósitos: aspectos principales

0110

 

2.6. Trato similar: ¿garantiza plenamente el SGD del tercer país que se brinde un trato similar?

0120

 

3. Mecanismos y acuerdos de financiación

3.1. Financiación: ¿sobre qué base recurrente se constituye el fondo del SGD?

0130

 

3.2. ¿Tiene actualmente el SGD un objetivo mínimo de tamaño del fondo?

0140

 

i. Si procede, cuantifíquese y explíquese si viene exigido por ley o si está establecido por el SGD u otra autoridad.

0150

 

3.3. Primas: ¿qué tipo de primas impone el SGD de su tercer país a su empresa principal?

0160

 

3.4. Aportaciones de emergencia y fuentes de financiación adicionales en situaciones de tensión

0170

 

i. Si procede, explíquese en qué consisten los mecanismos de financiación alternativa.

0180

 

ANEXO II

Comunicación de información por parte de la empresa principal de las sucursales de terceros países

PLANTILLAS PARA LA EMPRESA PRINCIPAL

Número de plantilla

Código de plantilla

Destinatarios

Base jurídica

Nombre de la plantilla / grupo de plantillas

Información cuantitativa

1

H 01.00

Sucursales de terceros países de clases 1 y 2

Artículo 48 duodecies, apartado 2, letra a), de la DRC

Información sobre el grupo de la empresa principal

2

H 02.00

Sucursales de terceros países de clases 1 y 2

Artículo 48 duodecies, apartado 2, letra a), de la DRC

Información sobre las filiales seleccionadas y sobre otras sucursales de terceros países del grupo de un tercer país en la Unión

3,1

H 03.01

Sucursales de terceros países de clases 1 y 2

Artículo 48 duodecies, apartado 2, letra b), de la DRC

Cumplimiento por parte de la empresa principal de los requisitos prudenciales que le sean aplicables en el tercer país (Basilea III)

4

H 04.00

Sucursales de terceros países de clases 1 y 2

Artículo 48 duodecies, apartado 2, letra f), de la DRC

Servicios prestados por la empresa principal sobre la base de la comercialización pasiva de servicios

Información cualitativa

3,2

H 03.02

Sucursales de terceros países de clases 1 y 2

Artículo 48 duodecies, apartado 2, letra b), de la DRC

Cumplimiento por parte de la empresa principal de los requisitos prudenciales que le sean aplicables en el tercer país (no Basilea III)

5

H 05.00

Sucursales de terceros países de clases 1 y 2

Artículo 48 duodecies, apartado 2, letra c), de la DRC

Revisiones y evaluaciones de supervisión significativas de la empresa principal

6

H 06.00

Sucursales de terceros países de clases 1 y 2

Artículo 48 duodecies, apartado 2, letra d), de la DRC

Planes de recuperación de la empresa principal

7

H 07.00

Sucursales de terceros países de clases 1 y 2

Artículo 48 duodecies, apartado 2, letra e), de la DRC

Estrategia empresarial de la empresa principal

 

H 01.00: Información sobre el grupo de la empresa principal

 

 

Nombre

País

Código

Tipo de código

Total de activos

Total de pasivos

0010

0020

0030

0040

0050

0060

Empresa principal última

0010

 

 

 

 

 

 

Entidades consignadas en H 02.00

0020

 

 

 

 

 

 

Resto de entidades no consignadas en H 02.00

0030

 

 

 

 

 

 

Sucursal de un tercer país declarante

0040

 

 

 

 

 

 

Empresa principal directa de la sucursal de un tercer país declarante

0050

 

 

 

 

 

 

Otra empresa principal pertinente de la sucursal de un tercer país declarante

0060

 

 

 

 

 

 

 

H 02.00: Información sobre las filiales seleccionadas y sobre otras sucursales de terceros países del grupo de un tercer país en la Unión

 

Filiales seleccionadas y otras sucursales de terceros países del grupo de la empresa principal en la Unión

Nombre

Código

Tipo de código

Código nacional

Tipo de entidad

Estado miembro de establecimiento

Autoridad competente

Total de activos

Total de pasivos

¿Se trata de una empresa matriz intermedia?

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

H 03.01: Cumplimiento por parte de la empresa principal de los requisitos prudenciales que le sean aplicables en el tercer país (Basilea III)

 

 

 

 

Empresa principal:

 

 

 

 

Nivel de consolidación:

 

 

 

 

Valor/porcentaje

0010

Fondos propios y requisitos de fondos propios

 

 

Capital de nivel 1 ordinario

Importe de capital

0010

 

Ratio de capital

0020

 

Requisito impuesto por el tercer país

0030

 

Nivel 1

Importe de capital

0040

 

Ratio de capital

0050

 

Requisito impuesto por el tercer país

0060

 

Capital total

Importe de capital

0070

 

Ratio de capital

0080

 

Requisito impuesto por el tercer país

0090

 

Activos ponderados por riesgo

Importe

0100

 

Ratio de cobertura de liquidez

Activos líquidos de alta calidad

0110

 

Salidas netas de liquidez

0120

 

Ratio de cobertura de liquidez

0130

 

Ratio de financiación estable neta

Importe disponible de financiación estable

0140

 

Importe exigido de financiación estable

0150

 

Ratio de financiación estable neta

0160

 

Ratio de apalancamiento

Medida del capital

0170

 

Medida de la exposición

0180

 

Ratio de apalancamiento

0190

 

 

H 03.02: Cumplimiento por parte de la empresa principal de los requisitos prudenciales que le sean aplicables en el tercer país (no Basilea III)

 

 

 

 

Empresa principal:

 

 

 

 

Nivel de consolidación:

 

 

 

 

Observación

0010

 

 

Normas o marco jurídico aplicado a los requisitos prudenciales

0010

 

Fondos propios y requisitos de fondos propios

0020

 

Requisitos de la ratio de cobertura de liquidez

0030

 

Requisitos de la ratio de financiación estable neta

0040

 

Requisitos de la ratio de apalancamiento

0050

 

 

H 04.00: Servicios prestados por la empresa principal a clientes establecidos o situados en la Unión sobre la base de la comercialización pasiva de servicios

 

 

 

 

 

Empresa principal:

 

 

 

 

 

Activos asociados

Pasivos asociados

Partidas fuera de balance asociadas

0010

0020

0030

1. Recepción de depósitos o de otros fondos reembolsables

0010

 

 

 

2. Préstamos

0020

 

 

 

6. Concesión de garantías y suscripción de compromisos

0030

 

 

 

 

H 05.00: Revisiones y evaluaciones de supervisión significativas y decisiones de supervisión consiguientes

 

 

 

 

 

Empresa principal:

 

 

 

 

Elemento de información

Valor de la información

Observaciones adicionales

0010

0020

Evaluación anual realizada por el supervisor de su país de origen sobre su empresa principal

Puntuación global

0010

 

 

Elementos de riesgo evaluados por el supervisor del tercer país para la puntuación global:

0020

 

Modelo de negocio y rentabilidad

0021

 

 

Gobernanza interna

0022

 

 

Adecuación del capital

0023

 

 

Riesgo de crédito

0024

 

 

Riesgo de mercado

0025

 

 

Riesgo de tipo de interés en la cartera bancaria

0026

 

 

Riesgo operativo

0027

 

 

Riesgo de liquidez

0028

 

 

Inspecciones y otros tipos de revisiones realizados por el supervisor de su tercer país respecto de su empresa principal

Inspecciones in situ

0030

 

 

Revisiones temáticas

0040

 

Análisis en profundidad

0050

 

Decisiones del supervisor sobre la empresa principal

Decisiones en materia de capital (requisitos de capital adicional del pilar II, ya sean vinculantes o no vinculantes)

0060

 

Decisiones en materia de liquidez

0070

 

Decisiones en materia de apalancamiento

0080

 

Exenciones

0090

 

Aprobaciones

0100

 

Otras

0110

 

 

H 06.00: Planes de recuperación y medidas específicas que podrían adoptarse respecto de las sucursales de terceros países de conformidad con dichos planes

 

 

 

 

Empresa principal:

 

 

 

1. Resumen de las características principales del plan de recuperación de la empresa principal

0010

 

2. Medidas que afectarían a la sucursal de un tercer país de acuerdo con las opciones de recuperación diseñadas por su empresa principal, de conformidad con el artículo 48 duodecies, apartado 2, letra d), de la Directiva 2013/36/UE

Facilítense los datos siguientes:

— Resumen de las opciones de recuperación que afectarían a la sucursal de un tercer país.

— Respecto de cada opción de recuperación, cuantificación de los efectos en la sucursal de un tercer país desde el punto de vista del capital, la liquidez, los activos y pasivos y las pérdidas y ganancias.

0020

 

 

H 07.00: Estrategia empresarial en relación con las sucursales de terceros países

 

 

 

 

Empresa principal:

 

 

 

Resúmanse las características principales de la estrategia empresarial de la empresa principal en relación con la sucursal de un tercer país.

0010

 

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

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