Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1756 de la Comisión, de 20 de julio de 2026, relativo a la autorización de la L-valina producida por Corynebacterium glutamicum KCCM 80366, en forma de producto de fermentación inactivado, como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales.

Vigente Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-81110
Número oficial:
DOUE-L-2026-81110
Publicación:
21/07/2026
Departamento:
Unión Europea

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/1756 DE LA COMISIÓN

de 20 de julio de 2026

relativo a la autorización de la L-valina producida por Corynebacterium glutamicum KCCM 80366, en forma de producto de fermentación inactivado, como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización.

(2)

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de la l-valina producida por Corynebacterium glutamicum KCCM 80366, en forma de producto de fermentación inactivado. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

La solicitud se refiere a la autorización de la l-valina producida por Corynebacterium glutamicum KCCM 80366 en forma de producto de fermentación inactivado como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales, y en ella se pide que este aditivo se clasifique en la categoría de «aditivos nutricionales» y en el grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos».

(4)

En su dictamen de 18 de noviembre de 2025 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que la l-valina producida por Corynebacterium glutamicum KCCM 80366 es segura para todas las especies animales cuando se administra como suplemento dietético en cantidades adecuadas en función de las necesidades nutricionales de dichas especies. La Autoridad concluyó asimismo que el uso de la l-valina producida por Corynebacterium glutamicum KCCM 80366 en la alimentación animal es seguro tanto para los consumidores como para el medio ambiente. También concluyó que el aditivo no debe considerarse irritante para la piel, pero sí un sensibilizante cutáneo y respiratorio. No se pudo llegar a ninguna conclusión sobre el potencial de irritación ocular del aditivo. Asimismo, la Autoridad concluyó que la sustancia se considera una fuente eficaz del aminoácido esencial l-valina para todas las especies animales y que, para que sea tan eficaz en los rumiantes como en los no rumiantes, debe estar protegida contra la degradación en el rumen. La Autoridad no consideró que fuesen necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5)

En vista de lo anterior, la Comisión considera que la l-valina producida por Corynebacterium glutamicum KCCM 80366 en forma de producto de fermentación inactivado cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe autorizarse el uso de dicha sustancia como aditivo para piensos. Cuando se administra a rumiantes, la l-valina producida por Corynebacterium glutamicum KCCM 80366 en forma de producto de fermentación inactivado debe protegerse contra la degradación en el rumen. Conviene advertir a los usuarios de que deben tener en cuenta la aportación a la dieta de todos los aminoácidos esenciales y condicionalmente esenciales. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia que figura en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.

(2)   EFSA Journal, 23(12), e9782, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2025.9782.

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: aditivos nutricionales. Grupo funcional: aminoácidos, sus sales y análogos

3c375

L-Valina

Composición del aditivo

Producto de fermentación consistente en células inactivadas de Corynebacterium glutamicum KCCM 80366 con un contenido mínimo de l-valina del 72 % (en materia seca)

Forma sólida

Caracterización de la sustancia activa

L-Valina producida por Corynebacterium glutamicum KCCM 80366

Nombre IUPAC: ácido (2S)-2-amino-3-metilbutanoico

Fórmula química: C5H11NO2

Número CAS: 72-18-4

Método analítico (1)

Para la determinación de la valina en el aditivo para piensos:

Cromatografía de intercambio iónico con derivatización postcolumna y detección óptica (IEC-VIS)

Para la determinación de la valina en premezclas y piensos compuestos:

Cromatografía de intercambio iónico con derivatización postcolumna y detección óptica (IEC/VIS), Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión (2)

Todas las especies animales

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2.

Los explotadores de empresas de piensos velarán por que la l-valina esté protegida contra la degradación en el rumen cuando se administre a rumiantes.

3.

Se indicará el contenido de humedad en la etiqueta del aditivo.

4.

En la etiqueta del aditivo y de las premezclas se indicará lo siguiente: «El suplemento con l-valina debe tener en cuenta todos los aminoácidos esenciales y condicionalmente esenciales con el fin de evitar desequilibrios.».

5.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de hacer frente a los posibles riesgos resultantes de su uso. Si esos riesgos no pueden eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria.

10 de agosto de 2036

(1)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en?prefLang=es.

(2)  Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, de 27 de enero de 2009, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/152/oj).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

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