Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1751 de la Comisión, de 20 de julio de 2026, por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/154 en lo que respecta a las medidas transitorias.

Vigente Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-81107
Número oficial:
DOUE-L-2026-81107
Publicación:
21/07/2026
Departamento:
Unión Europea

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/1751 DE LA COMISIÓN

de 20 de julio de 2026

por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/154 en lo que respecta a las medidas transitorias

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/154 de la Comisión (2) se autorizó durante un período de diez años la sustancia arcilla sepiolítica como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales distintas de los rumiantes para producción de leche o reproducción, los cochinillos destetados de especies porcinas, las especies porcinas de engorde, los salmónidos y los pollos de engorde en la categoría de los «aditivos tecnológicos» y en los grupos funcionales de los «ligantes» y los «antiaglomerantes». El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/154 también modificó el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/263 de la Comisión (3).

(2)

Por lo general, se prevén medidas transitorias tras la reevaluación de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (4), que permiten a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización. Sin embargo, el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/154 omitió erróneamente prever dichas medidas transitorias respecto a todas las especies animales distintas de los rumiantes para producción de leche o reproducción, los cochinillos destetados de especies porcinas, las especies porcinas de engorde, los salmónidos y los pollos de engorde.

(3)

Procede, por tanto, corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/154 en consecuencia, estableciendo medidas transitorias relativas a la comercialización y el uso de la arcilla sepiolítica, autorizada de conformidad con la Directiva 70/524/CEE del Consejo, para su uso en todas las especies animales distintas de los rumiantes para producción de leche o reproducción, los cochinillos destetados de especies porcinas, las especies porcinas de engorde, los salmónidos y los pollos de engorde.

(4)

A fin de evitar perturbaciones del mercado y consecuencias perjudiciales para los explotadores afectados debido a la ausencia de medidas transitorias con respecto a los animales destinatarios afectados en el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/154, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y aplicarse retroactivamente desde la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/154.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/154

En el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/154, se añade el siguiente artículo 3 bis:

«Artículo 3 bis

Medidas transitorias

1.   La sustancia arcilla sepiolítica y las premezclas que la contengan, que estén destinadas a todas las especies animales distintas de los rumiantes para producción de leche o reproducción, los cochinillos destetados de especies porcinas, las especies porcinas de engorde, los salmónidos y los pollos de engorde, y que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 22 de enero de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 22 de julio de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.

2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan la sustancia a que se refiere el apartado 1, que estén destinados a todas las especies animales distintas de los rumiantes para producción de leche o reproducción, los cochinillos destetados de especies porcinas, las especies porcinas de engorde, los salmónidos y los pollos de engorde, y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 22 de julio de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 22 de julio de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales productores de alimentos.

3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan la sustancia a que se refiere el apartado 1, que estén destinados a todas las especies animales distintas de los rumiantes para producción de leche o reproducción, los cochinillos destetados de especies porcinas, las especies porcinas de engorde, los salmónidos y los pollos de engorde, y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 22 de julio de 2028 de conformidad con las normas aplicables antes del 22 de julio de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales no productores de alimentos.».

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 15 de febrero de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2026/154 de la Comisión, de 23 de enero de 2026, relativo a la autorización de la arcilla sepiolítica como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales distintas de los rumiantes destinados a la producción de leche o la reproducción, los cochinillos destetados de especies porcinas, las especies porcinas de engorde, los salmónidos y los pollos de engorde, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/263 en lo que respecta a los términos de la autorización de la arcilla sepiolítica como aditivo para piensos destinado a los salmónidos y los pollos de engorde (DO L, 2026/154, 26.1.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/154/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/263 de la Comisión, de 7 de febrero de 2023, relativo a la autorización de la arcilla sepiolítica como aditivo para piensos para rumiantes lecheros, suidos destetados y de engorde, salmónidos y pollos de engorde (DO L 37 de 8.2.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/263/oj).

(4)  Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1970/524/oj).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

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