EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2024/2642 del Consejo, de 8 de octubre de 2024, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de las actividades desestabilizadoras de Rusia (1), y en particular su artículo 13, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 8 de octubre de 2024, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2024/2642. |
(2) | En sus Conclusiones de los días 18 y 19 de junio de 2026, el Consejo Europeo condenó todos los ataques híbridos recientes contra la Unión y sus Estados miembros. En vista de que persisten las campañas híbridas emprendidas por agentes hostiles, en particular, Rusia y Bielorrusia, el Consejo Europeo pidió esfuerzos redoblados y urgentes para reforzar la resiliencia, potenciar la preparación, proteger las infraestructuras críticas y prevenir y desincentivar los ataques híbridos y darles respuesta. |
(3) | La Unión se mantiene inquebrantable en su condena de las actividades malintencionadas de Rusia contra la Unión, sus Estados miembros, organizaciones internacionales y terceros países. |
(4) | Habida cuenta de la gravedad de la situación, el Consejo considera que debe añadirse a una persona física a la lista de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2024/2642. |
(5) | Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2024/2642 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) 2024/2642 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2026.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) DO L, 2024/2642, 9.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2642/oj.
ANEXO
Se añade la entrada siguiente al anexo I del Reglamento (UE) 2024/2642, bajo el epígrafe «A. Personas físicas»:
| Nombre | Información identificativa | Motivos | Fecha de inclusión en la lista |
«80. | Ivan Sergeevich KASYANENKO (ruso: Иван Сергеевич КАСЬЯНЕНКО) | Cargo: subcomandante y oficial de alto rango del Special Operations Service (SSD) of the GRU Rango: teniente general Fecha de nacimiento: 9.9.1975 Nacionalidad: rusa Sexo: masculino Número de identificación fiscal: 773471856698 | Ivan Kasyanenko es subcomandante del Servicio de Operaciones Especiales (Special Operations Service, SSD) del GRU, que absorbió distintos elementos de la unidad 29155, y es un oficial de alto rango que supervisa operaciones del SSD. Ha sido identificado como uno de los principales organizadores y supervisores de las actividades de la unidad 29155 relacionadas con Afganistán, incluidas presuntas acciones para proporcionar incentivos económicos para ataques contra los Estados Unidos y el personal de la coalición internacional que opera en Afganistán. Ivan Kasyanenko también coordinó las operaciones relacionadas con el envenenamiento por novichok de Sergei Skripal y su hija, Yulia Skripal, en 2018. Asimismo, se le ha vinculado con la coordinación de actividades encubiertas de Rusia en Europa, con la gestión e integración de redes del Grupo Wagner en África en 2023 y con iniciativas de cooperación técnico-militar con Irán. Por consiguiente, Ivan Kasyanenko ejecuta y es responsable de acciones o políticas atribuibles al Gobierno de la Federación de Rusia que menoscaban o amenazan la democracia, el Estado de Derecho, la estabilidad y la seguridad en terceros países socavando el orden público y la seguridad y aprovechando los conflictos armados, la inestabilidad y la inseguridad. | 13.7.2026». |