Reglamento de Ejecución (UE) 2026/160 de la Comisión, de 21 de enero de 2026, por el que se establecen medidas de emergencia temporales en favor de Hungría que introducen una excepción a una disposición del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo para resolver los problemas específicos causados en el sector de las frutas y hortalizas por fenómenos meteorológicos adversos graves.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-80070
Número oficial:
DOUE-L-2026-80070
Publicación:
22/01/2026
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (1), y en particular su artículo 148, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los fenómenos meteorológicos adversos graves relacionados con las heladas que se produjeron en Hungría en abril y mayo de 2025 han ocasionado serios daños a la producción de frutas, lo que ha supuesto pérdidas para la cosecha frutícola de 2025 que han afectado especialmente a las cerezas, las manzanas, los albaricoques, las nueces, las ciruelas, las peras, los melocotones y las fresas. Se calcula que las pérdidas ascienden a 29,2 millones EUR y que se ha visto afectado el 57 % de los miembros productores de las organizaciones de productores reconocidas del sector de las frutas y hortalizas. La disminución del rendimiento de las diferentes clases de fruta para el año 2025 se ha estimado en un 41 %. Ni siquiera han resultado eficaces técnicas de producción como los ventiladores antihelada, los generadores de calor o los aspersores anticongelantes. Los daños han afectado seriamente a la producción frutícola de Hungría en el año 2025.

(2)

Muchos de los productores de frutas fuertemente afectados por los fenómenos meteorológicos adversos graves de abril y mayo de 2025 son miembros de organizaciones de productores reconocidas que aplican programas operativos en el sector de las frutas o de las frutas y hortalizas. Desde abril y mayo de 2025, estas organizaciones de productores y sus miembros productores están teniendo dificultades para cumplir sus compromisos pendientes en virtud de los programas operativos para el año 2025. Como consecuencia de esa situación, cabe la posibilidad de que algunas de las intervenciones aprobadas no se ejecuten y que, por tanto, parte de los fondos operativos no lleguen a gastarse, mientras que las medidas adoptadas por las organizaciones de productores para gestionar la situación de crisis requieren asistencia financiera. En este contexto, es necesario adoptar medidas urgentes para hacer frente a la situación, introduciendo en la ejecución de los programas operativos cierta flexibilidad que permita a las organizaciones de productores destinar los recursos de los fondos operativos a intervenciones concretas y específicas y reorientar eficazmente la financiación de la Unión con cargo a estos fondos, introduciendo —en la medida estrictamente necesaria— una excepción a una disposición del Reglamento (UE) 2021/2115 por el que se establecen normas para las intervenciones en el sector de las frutas y hortalizas.

(3)

Las organizaciones de productores reconocidas que apliquen programas operativos en el sector de las frutas o de las frutas y hortalizas deben tener la posibilidad de reorientar los fondos —incluida la ayuda financiera concedida por la Unión en el marco de su fondo operativo correspondiente— hacia las intervenciones necesarias para hacer frente a las consecuencias de los fenómenos meteorológicos adversos graves de abril y mayo de 2025. A fin de garantizar que las organizaciones de productores reconocidas puedan proceder de este modo, es necesario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento (UE) 2021/2115, aumentar, para el año 2025, el límite de la ayuda financiera de la Unión establecido en el artículo 52, apartado 1, de dicho Reglamento, que pasará del 50 % al 70 % del importe de los gastos reales efectuados.

(4)

Para evitar toda compensación excesiva, Hungría debe tener en cuenta cualquier ayuda concedida en virtud de otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o de regímenes privados para responder a las pérdidas económicas consiguientes a los fenómenos meteorológicos adversos graves de abril y mayo de 2025.

(5)

Habida cuenta de la necesidad de actuar de inmediato, adoptando medidas urgentes para paliar los profundos efectos negativos de los fenómenos meteorológicos adversos graves de abril y mayo de 2025 para las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas en Hungría, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Dado que el artículo 148, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115 establece que las medidas deben permanecer en vigor por un plazo no superior a doce meses, el presente Reglamento debe aplicarse durante los doce meses siguientes a su fecha de entrada en vigor.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la política agrícola común.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Excepción temporal a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2115 en lo que respecta al sector de las frutas y hortalizas

No obstante lo dispuesto en el artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115, el límite establecido en dicho artículo será del 70 % de los gastos reales efectuados en el año 2025 para los programas operativos ejecutados por las organizaciones de productores que, conforme determine Hungría, se hayan visto afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos graves de abril y mayo de 2025.

Al conceder la ayuda de conformidad con el párrafo primero, Hungría evitará toda compensación excesiva teniendo en cuenta la ayuda concedida en virtud de otros instrumentos nacionales o de la Unión o de regímenes privados para responder a las pérdidas económicas derivadas de los fenómenos meteorológicos adversos graves de abril y mayo de 2025.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación hasta el 22 de enero de 2027.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 435 de 6.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2115/oj.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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