Reglamento de Ejecución (UE) 2026/159 de la Comisión, de 21 de enero de 2026, por el que se establecen medidas de emergencia temporales en favor de Hungría que introducen una excepción a una disposición del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 para resolver los problemas específicos causados en el sector de las frutas y hortalizas por fenómenos meteorológicos adversos graves.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-80069
Número oficial:
DOUE-L-2026-80069
Publicación:
22/01/2026
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 221, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los fenómenos meteorológicos adversos graves relacionados con las heladas que se produjeron en Hungría en abril y mayo de 2025 han ocasionado serios daños a la producción de frutas. Esta situación ha supuesto pérdidas para la cosecha frutícola de 2025 que han afectado especialmente a las cerezas, las manzanas, los albaricoques, las nueces, las ciruelas, las peras, los melocotones y las fresas. Se calcula que las pérdidas ascienden a 29,2 millones EUR y que se ha visto afectado el 57 % de los miembros productores de las organizaciones de productores reconocidas del sector de las frutas y hortalizas. La disminución del rendimiento de las diferentes clases de fruta para el año 2025 se ha estimado en un 41 %. Ni siquiera han resultado eficaces técnicas de producción como los ventiladores antihelada, los generadores de calor o los aspersores anticongelantes. Los daños han afectado seriamente a la producción frutícola de Hungría en el año 2025.

(2)

Debido a los fenómenos meteorológicos adversos graves de abril y mayo de 2025, los miembros productores de numerosas organizaciones de productores reconocidas del sector de las frutas y hortalizas han sufrido una considerable reducción de la producción. Para hacer frente a estas consecuencias y a su repercusión en el valor de los productos vendidos, las organizaciones de productores deben quedar exentas, en el año 2025, del requisito que establece el artículo 11, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión (2), según el cual el valor económico de los productos vendidos por productores que no sean miembros de la organización de productores debe ser inferior al valor de la producción comercializada de la organización de productores.

(3)

La situación general causada por los fenómenos meteorológicos adversos graves de abril y mayo de 2025 constituye un problema específico en el sentido del artículo 221 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 que no puede abordarse fácilmente mediante la adopción de las medidas contempladas en los artículos 219 o 220 de dicho Reglamento. La situación no está específicamente vinculada a la existencia de una perturbación particular del mercado que se haya detectado ni a una amenaza concreta de tal perturbación. Tampoco está vinculada a medidas de lucha contra la propagación de enfermedades animales ni a una pérdida de confianza de los consumidores debida a la existencia de riesgos para la salud pública, animal o vegetal.

(4)

Habida cuenta de la necesidad de actuar de inmediato, adoptando medidas urgentes para paliar los profundos efectos negativos de los fenómenos meteorológicos adversos graves de abril y mayo de 2025 para las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Dado que el artículo 221, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece que las medidas deben permanecer en vigor por un plazo no superior a doce meses, el presente Reglamento debe aplicarse durante los doce meses siguientes a su fecha de entrada en vigor.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Excepción temporal a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2017/891

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, en el año 2025, las organizaciones de productores que, según determine Hungría, se hayan visto afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos graves de abril y mayo de 2025 podrán vender productos de productores que no sean miembros de una organización de productores, con independencia del valor económico de dicha actividad en comparación con el valor de su propia producción comercializada.

2.   Las organizaciones de productores a que se refiere el apartado 1 deberán demostrar a la autoridad competente de Hungría que se cumplen las condiciones establecidas en dicho apartado.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación hasta el 22 de enero de 2027.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión (DO L 138 de 25.5.2017, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/891/oj).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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