Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1402 del Consejo, de 22 de junio de 2026, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2015/735 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur.

Vigente Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-80941
Número oficial:
DOUE-L-2026-80941
Publicación:
23/06/2026
Departamento:
Unión Europea

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/1402 DEL CONSEJO

de 22 de junio de 2026

por el que se aplica el Reglamento (UE) 2015/735 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/735 del Consejo, de 7 de mayo de 2015, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 748/2014 (1), y en particular su artículo 22, apartado 4,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 7 de mayo de 2015, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2015/735.

(2)

De conformidad con el artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/735, el Consejo ha revisado la lista de personas sujetas a medidas restrictivas que se establece en el anexo II de dicho Reglamento.

(3)

El Consejo ha llegado a la conclusión de que deben mantenerse las medidas restrictivas contra una persona incluida en la lista del anexo II del Reglamento (UE) 2015/735 y que debe actualizarse la entrada correspondiente a dicha persona.

(4)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2015/735 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (UE) 2015/735 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de junio de 2026.

Por el Consejo

La Presidenta

M. PANAYIOTOU

(1)   DO L 117 de 8.5.2015, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/735/oj.

ANEXO

En el anexo II del Reglamento (UE) 2015/735, la entrada número1 se sustituye por el texto siguiente:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«1.

Michael MAKUEI LUETH

Fecha de nacimiento: 1947

Lugar de nacimiento: Bor, Sudán del Sur; Bor, Sudán

Sexo: masculino

Michael Makuei Lueth ocupó el cargo de ministro de Información y Radiodifusión en el Gobierno de Transición de Unidad Nacional Revitalizado (Revitalised Transitional Government of National Unit) en Sudán del Sur de 2013 a noviembre de 2025. Desde noviembre de 2025 ocupa el cargo de ministro de Justicia y Asuntos Constitucionales de Sudán del Sur. Además, fue el portavoz público de la delegación del Gobierno en las conversaciones de paz de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (Intergovernmental Authority on Development) de 2014 a 2015 y de 2016 a 2018.

Michael Makuei Lueth ha obstaculizado, en particular mediante declaraciones públicas de carácter incendiario, la aplicación del Acuerdo para la Solución del Conflicto en Sudán del Sur de agosto de 2015 (sustituido en septiembre de 2018 por el “Acuerdo Revitalizado para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur”), la labor de la Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación del Acuerdo para la Solución del Conflicto en Sudán del Sur (ARCSS Joint Monitoring and Evaluation Commission), cuya denominación ha cambiado a “Comisión Mixta Vigilancia y Evaluación Reconstituida” (Reconstituted JMEC) con arreglo al “Acuerdo Revitalizado para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur”, la creación de las instituciones de justicia transicional previstas en el Acuerdo para la Solución del Conflicto en Sudán del Sur “ARCSS Transitional Justice Institutions” (cuyo establecimiento también se contempla en el Acuerdo Revitalizado para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur) y las operaciones de la Fuerza Regional de Protección de las Naciones Unidas (United Nations’ Regional Protection Force).

Además, Michael Makuei Lueth participa en la restricción sistemática del espacio político y democrático y en la represión de medios de comunicación, por ejemplo, mediante amenazas recurrentes contra periodistas y apoyando la censura de los medios de comunicación, lo cual impide la democratización y la paz sostenible en Sudán del Sur.

Desde principios de 2025, Michael Makuei Lueth ha rechazado públicamente los llamamientos al diálogo, utilizando una retórica incendiaria y de confrontación en un entorno cada vez más tenso. Michael Makuei Lueth también ha defendido las detenciones del vicepresidente primero Riek Machar y sus aliados, lo que obstaculiza las iniciativas para distender la situación.

Por lo tanto, Michael Makuei Lueth ha venido obstruyendo el proceso político en Sudán del Sur y es responsable de graves violaciones de los derechos humanos, en particular de la libertad de expresión.

3.2.2018».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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