LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (1), y en particular su artículo 2, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) | En el anexo X del Reglamento (CE) n.o 4/2009 figura la lista de las autoridades administrativas a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, de dicho Reglamento. |
(2) | Finlandia ha notificado a la Comisión cambios en las autoridades administrativas que deben figurar en el anexo X del Reglamento (CE) n.o 4/2009. |
(3) | Las autoridades administrativas notificadas por Finlandia y que figuran en el anexo del presente Reglamento cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 4/2009. |
(4) | Procede, por tanto, modificar el anexo X del Reglamento (CE) n.o 4/2009 en consecuencia. |
(5) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre la ley aplicable, la competencia judicial y la ejecución en materia matrimonial, de responsabilidad parental y de obligaciones de alimentos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Sustitución del anexo X
El anexo X del Reglamento (CE) n.o 4/2009 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 7 de 10.1.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/4(1)/oj.
ANEXO
«ANEXO X
Las autoridades administrativas a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 4/2009 son las siguientes:
— | en Letonia, el Fondo de Garantía de Pensiones Alimenticias (Uzturlīdzekļu Garantiju Fonds) |
— | en Finlandia, para los procedimientos iniciados hasta el 31 de diciembre de 2022, la Junta de Bienestar Social (Sosiaalilautakunta/Socialnämnd); para los procedimientos iniciados a partir del 1 de enero de 2023, los servicios de bienestar regional (Hyvinvointialue/Välfärdsområden), la ciudad de Helsinki (Helsingin kaupunki/Helsingfors stad) y los municipios de la provincia de Åland (kunta/kommun) |
— | en Suecia, el servicio de cobro ejecutivo (Kronofogdemyndigheten) |
— | en el Reino Unido (1):
|
(1) Únicamente en relación con los procedimientos incoados antes del final del período transitorio de conformidad con el artículo 67 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO C 384I de 12.11.2019, p. 1).».