EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/2147 del Consejo, de 9 de octubre de 2023, relativo a la adopción de medidas restrictivas motivadas por actividades que menoscaban la estabilidad y la transición política de Sudán (1), y en particular su artículo 13,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 9 de octubre de 2023, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2023/2147.
(2) El 28 de abril de 2026, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) creado en virtud de la Resolución 1591 (2005) del CSNU decidió incluir a cuatro personas en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas.
(3) El 7 de mayo de 2026, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 (2), por el que se añade a tres de esas cuatro personas a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 747/2014 del Consejo (3).
(4) El 22 de junio de 2026, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1393 (4) por el que se añade a la cuarta persona a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 747/2014.
(5) Procede suprimir la entrada correspondiente a esa cuarta persona de la lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2147.
(6) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2023/2147 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2147, en la sección «A. Personas físicas», se suprime la siguiente entrada:
«14. Algony Hamdan DAGALO MUSA».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 22 de junio de 2026.
Por el Consejo
La Presidenta
M. PANAYIOTOU
(1) DO L, 2023/2147, 11.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2147/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 747/2014 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán (DO L, 2026/1051, 7.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/1051/oj).
(3) Reglamento (UE) n.o 747/2014 del Consejo, de 10 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 131/2004 y (CE) n.o 1184/2005 (DO L 203 de 11.7.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/747/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1393 del Consejo, de 22 de junio de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 747/2014 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán (DO L, 2026/1393, 22.6.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/1393/oj).