REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/1196 DE LA COMISIÓN
de 5 de junio de 2026
por el que se establece una lista de indicadores comunes sobre el funcionamiento de los organismos de igualdad designados con arreglo a la Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo, de 7 de mayo de 2024, sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato entre las personas con independencia de su origen racial o étnico, la igualdad de trato entre las personas en materia de empleo y ocupación con independencia de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y la igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de seguridad social y en el acceso a bienes y servicios y su suministro, y por la que se modifican las Directivas 2000/43/CE y 2004/113/CE (1), y en particular su artículo 18, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) | La Directiva (UE) 2024/1499 establece unos requisitos mínimos aplicables al funcionamiento de los organismos de igualdad. Con estos requisitos se busca mejorar la eficacia de los organismos y garantizar su independencia, con el fin de reforzar la aplicación del principio de igualdad de trato tal y como se deriva de las Directivas 79/7/CEE (2), 2000/43/CE (3), 2000/78/CE (4) y 2004/113/CE (5) del Consejo. |
(2) | Es necesario establecer una lista de indicadores comunes sobre el funcionamiento de los organismos de igualdad. Con ello se pretende aclarar los datos que deben recoger a escala nacional los organismos de igualdad y que, posteriormente, deben enviar los Estados miembros a la Comisión para que sirvan de base para su informe con arreglo al artículo 18, apartado 3, de la Directiva (UE) 2024/1499. Los indicadores se refieren a los recursos humanos, técnicos y financieros, la independencia de funcionamiento, la accesibilidad y la eficacia de los organismos de igualdad, así como la evolución de su mandato, competencias o estructura. |
(3) | Es importante que los indicadores comunes sean lo más precisos y detallados posible, a fin de garantizar la comparabilidad, objetividad y fiabilidad de los datos recogidos a escala nacional en toda la Unión. Para facilitar la recopilación y transmisión de datos conforme a los indicadores establecidos en el presente Reglamento, los Estados miembros y sus organismos de igualdad deben poder usar una herramienta informática fácil de utilizar facilitada por la Comisión con campos de introducción de datos en los que se reflejen dichos indicadores. |
(4) | La lista de indicadores se elaboró en estrecha cooperación con el Grupo de Expertos sobre la Aplicación de la Legislación de la Unión en materia de Igualdad, previa consulta a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Instituto Europeo de la Igualdad de Género y la Red Europea de Organismos para la Igualdad. |
(5) | Los indicadores deben comprender el funcionamiento operativo de los organismos de igualdad durante el período de referencia y la información de retorno de los organismos de igualdad sobre su funcionamiento de conformidad con las normas. Los indicadores son tanto cualitativos como cuantitativos, con el fin de incluir todos los elementos enumerados en el artículo 18 de la Directiva (UE) 2024/1499. Deben recopilarse datos relativos a la configuración nacional y el funcionamiento organizativo de los organismos de igualdad en cada Estado miembro, lo que permitirá definir cada sistema nacional y seleccionar las preguntas pertinentes para cada configuración. |
(6) | La misma lista de indicadores comunes sobre el funcionamiento de los organismos de igualdad en lo que respecta a los asuntos regulados por la Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1197 de la Comisión (7) se establece. |
(7) | El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), emitió su dictamen el 21 de noviembre de 2025. |
(8) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del comité de indicadores sobre el funcionamiento de los organismos de igualdad establecido de acuerdo con el artículo 22, apartado 1, de la Directiva (UE) 2024/1499. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Lista de indicadores
En el anexo figura la lista de indicadores comunes sobre el funcionamiento de los organismos de igualdad designados con arreglo a la Directiva (UE) 2024/1499, sobre cuya base se lleva a cabo la recogida de datos y la comunicación de información sobre el funcionamiento de los organismos de igualdad.
En los datos recogidos conforme a los indicadores comunes no deben figurar datos personales, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (9).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L, 2024/1499, 29.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1499/oj.
(2) Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (DO L 6 de 10.1.1979, p. 24, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/1979/7/oj).
(3) Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO L 180 de 19.7.2000, p. 22, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2000/43/oj).
(4) Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2000/78/oj).
(5) Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (DO L 373 de 21.12.2004, p. 37, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2004/113/oj).
(6) Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de empleo y ocupación, y por la que se modifican las Directivas 2006/54/CE y 2010/41/UE (DO L, 2024/1500, 29.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1500/oj).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1197 del Consejo, de 5 de junio de 2026, por el que se establece una lista de indicadores comunes sobre el funcionamiento de los organismos de igualdad designados con arreglo a la Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2026/1197, 11.6.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/1197/oj).
(8) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj.
(9) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj.
ANEXO
Lista de indicadores sobre el funcionamiento de los organismos de igualdad
ÍNDICE
| INTRODUCCIÓN Y EXPLICACIÓN | 5 |
1. | CONFIGURACIÓN NACIONAL Y FUNCIONAMIENTO ORGANIZATIVO DE LOS ORGANISMOS DE IGUALDAD EN EL ESTADO MIEMBRO | 6 |
«Estructura y mandato» (S)
1. | (S1) Estructura y mandato de los organismos designados para cumplir las normas de la Directiva (UE) 2024/1499 en el Estado miembro | 6 |
«Independencia de funcionamiento» (IF)
2. | (IF1) Independencia de funcionamiento de cada organismo de igualdad de conformidad con el artículo 3 de la Directiva (UE) 2024/1499 | 8 |
«Recursos» (R)
3. | (R1) Mecanismos para garantizar la adecuación y la estabilidad de los recursos de cada organismo de igualdad y para ajustarlos, de conformidad con el artículo 4 de la Directiva (UE) 2024/1499 | 13 |
«Competencias» (P)
4. | (P1) Competencias propias de cada organismo de igualdad u organismo competente de conformidad con los artículos 6, 7, 8, 9 10 y 15 de la Directiva (UE) 2024/1499 | 14 |
2. | FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS ORGANISMOS DE IGUALDAD DURANTE EL PERÍODO DE REFERENCIA | 21 |
«Recursos» (R)
5. | (R2) Presupuesto anual de cada organismo de igualdad | 21 |
6. | (R3) Número anual total de empleados de cada organismo de igualdad | 22 |
«Eficacia» (E)
7. | (E1) Medidas adoptadas por el Estado miembro o los organismos de igualdad para sensibilizar sobre los derechos derivados de las Directivas 79/7/CEE, 2000/43/CE, 2000/78/CE y 2004/113/CE y sobre la existencia de organismos de igualdad y sus servicios | 23 |
8. | (E2) Actividades llevadas a cabo por cada organismo de igualdad para prevenir la discriminación y promover la igualdad de trato en asuntos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2024/1499 | 24 |
9. | (E3) Denuncias tramitadas anualmente por cada organismo de igualdad | 25 |
10. | (E4) Uso anual de la vía de resolución alternativa de litigios por parte de cada organismo de igualdad u organismo competente | 27 |
11. | (E5) Uso anual de las investigaciones por parte de cada organismo de igualdad u organismo competente | 28 |
12. | (E6) Decisiones o dictámenes emitidos anualmente por cada organismo de igualdad | 29 |
13. | (E7) Alcance y contenido de las decisiones o dictámenes emitidos por cada organismo de igualdad | 30 |
14. | (E8) Cumplimiento y seguimiento de las decisiones o dictámenes emitidos por cada organismo de igualdad | 30 |
15. | (E9) Asuntos judiciales de cada organismo de igualdad durante el período de referencia | 31 |
16. | (E10) Decisiones del organismo de igualdad sometidas a revisión judicial | 33 |
17. | (E11) Encuestas e investigaciones independientes sobre discriminación llevadas a cabo o encargadas por el organismo de igualdad | 34 |
18. | (E12) Informes y planificación estratégica de cada organismo de igualdad | 35 |
«Accesibilidad» (A)
19. | (A1) Accesibilidad de los locales, servicios y actividades de cada organismo de igualdad para las personas con discapacidad | 36 |
20. | (A2) Acceso a los servicios y las actividades de cada organismo de igualdad en igualdad de condiciones para todos. | 38 |
3. | INFORMACIÓN DE RETORNO DE LOS ORGANISMOS DE IGUALDAD SOBRE SU FUNCIONAMIENTO DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS | 39 |
«Independencia de funcionamiento» (IF)
21. | (IF2) Independencia de funcionamiento de cada organismo de igualdad — Contribución del organismo de igualdad | 39 |
«Recursos» (R)
22. | (R4) Adecuación de los recursos de conformidad con el artículo 4 de la Directiva (UE) 2024/1499 para que cada organismo de igualdad desempeñe todas sus funciones y ejerza todas sus competencias de manera eficaz — Contribución del organismo de igualdad | 40 |
«Eficacia» (E)
23. | (E13) Acceso efectivo a la información y los documentos necesarios para determinar si se ha producido discriminación — Contribución del organismo de igualdad | 42 |
24. | (E14) Consulta a cada organismo de igualdad y seguimiento de sus recomendaciones por parte del Gobierno y las autoridades públicas pertinentes — Contribución del organismo de igualdad | 43 |
INTRODUCCIÓN Y EXPLICACIONES
Cada indicador se compone de un título y una tabla de recogida de datos para garantizar una recogida de datos comparable, objetiva y fiable en todos los Estados miembros. Sobre la base del presente anexo, la Comisión facilitará un sistema de información en línea de fácil utilización. Permitirá una selección específica de las preguntas pertinentes para el encuestado y proporcionará las aclaraciones y explicaciones necesarias. Los campos marcados actualmente con * solo aparecerán cuando sean pertinentes para la configuración nacional o permitirán a los encuestados elegir entre respuestas predefinidas o texto libre.
1) | Estructura de la lista, frecuencia de la recogida de datos y entidades que comunican información Los indicadores de la parte 1, «CONFIGURACIÓN NACIONAL Y FUNCIONAMIENTO ORGANIZATIVO DE LOS ORGANISMOS DE IGUALDAD EN EL ESTADO MIEMBRO», se refieren a la estructura y el mandato, la independencia de funcionamiento, los recursos y las competencias de los organismos de igualdad y sirven para establecer una base de referencia para la configuración nacional de los organismos de igualdad. Los Estados miembros deben facilitar estos datos a más tardar el 19 de junio de 2031, tal como se establece en el artículo 18 de la Directiva (UE) 2024/1499. Solo se necesitarán actualizaciones de estos datos durante posteriores ejercicios de comunicación de información en caso de que se produzcan cambios en la configuración nacional y el funcionamiento organizativo de los organismos de igualdad. Los indicadores de la parte 2, «FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS ORGANISMOS DE IGUALDAD DURANTE EL PERÍODO DE REFERENCIA», se refieren a los recursos, la eficacia y la accesibilidad de los organismos de igualdad. Los Estados miembros deben facilitar estos datos a más tardar el 19 de junio de 2031, y posteriormente cada cinco años, tal como se establece en el artículo 18 de la Directiva (UE) 2024/1499, sobre la base de los datos recogidos por los organismos de igualdad para sus estadísticas e informes nacionales, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, y artículo 17, letras b) y c), de la Directiva (UE) 2024/1499. Los indicadores de la parte 3, «INFORMACIÓN DE RETORNO DE LOS ORGANISMOS DE IGUALDAD SOBRE SU FUNCIONAMIENTO DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS», se refieren a la propia contribución de los organismos de igualdad en lo relativo a su independencia de funcionamiento, recursos y eficacia. Estos datos deben facilitarse a más tardar el 19 de junio de 2031, y posteriormente cada cinco años, tal como se establece en el artículo 18 de la Directiva (UE) 2024/1499. A fin de garantizar la comparabilidad, objetividad y fiabilidad de los datos recogidos, debe entenderse que todos los indicadores que hacen referencia a períodos medidos en años se refieren a años naturales. |
2) | Alcance de los datos La lista de indicadores incluye cuestiones que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2024/1499. La misma lista de indicadores se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1197 para contemplar cuestiones que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2024/1500. Cuando los organismos de igualdad forman parte de organismos con mandato múltiple o son responsables de motivos y ámbitos no contemplados en las Directivas (UE) 2024/1499 o (UE) 2024/1500, los indicadores se refieren únicamente a los datos relativos a su mandato en virtud de dichas Directivas (o a una aproximación de estos). |
1. CONFIGURACIÓN NACIONAL Y FUNCIONAMIENTO ORGANIZATIVO DE LOS ORGANISMOS DE IGUALDAD EN EL ESTADO MIEMBRO
«Estructura y mandato» (S)
1. (S1) Estructura y mandato de los organismos designados para cumplir las normas de la Directiva (UE) 2024/1499 en el Estado miembro
Dimensión/alcance | Estructura, competencias y mandato |
Objetivo/justificación | Informar sobre la estructura general de los organismos de igualdad en el territorio del Estado miembro mediante el análisis descriptivo de los organismos que ejercen las competencias establecidas en la Directiva (UE) 2024/1499 y el mandato de cada organismo en materia de competencias, motivos y ámbitos, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, y el artículo 2 de la Directiva (UE) 2024/1499 |
Año de la información | Situación en el momento del ejercicio de comunicación de información. |
S1A — Enumere todos los organismos de igualdad de su país que ejercen las competencias establecidas en la Directiva (UE) 2024/1499. | |||||
| Organismos de igualdad en [PAÍS] | ¿Se trata de un organismo con mandato múltiple? | ¿Existe un consejo de administración? | Número de oficinas locales | ¿Se trata de un organismo autónomo regional o local? |
S1A_1 | [Nombre del organismo de igualdad] | ☐ | ☐ | [NÚMERO] | ☐ |
S1A_2 | [Nombre del organismo de igualdad] | ☐ | ☐ | [NÚMERO] | ☐ |
S1A_3 | [Nombre del organismo de igualdad] | ☐ | ☐ | [NÚMERO] | ☐ |
Aclaraciones |
|
S1B — Indique las competencias de cada organismo de igualdad. | |||||
| 1 | 2 | 3 | ||
[Nombre del organismo de igualdad] | [Nombre del organismo de igualdad] | [Nombre del organismo de igualdad] | |||
Prevención y promoción | S1B_1 | Prevención de la discriminación y promoción de la igualdad de trato | ☐ | ☐ | ☐ |
S1B_2 | Consulta | ☐ | ☐ | ☐ | |
S1B_3 | Recomendaciones | ☐ | ☐ | ☐ | |
Asistencia a las víctimas | S1B_4 | Capacidad para recibir y tramitar denuncias | ☐ | ☐ | ☐ |
S1B_5 | Resolución alternativa de litigios | ☐ | ☐ | ☐ | |
S1B_6 | Investigaciones | ☐ | ☐ | ☐ | |
S1B_7 | Emisión de dictámenes no vinculantes | ☐ | ☐ | ☐ | |
S1B_8 | Emisión de decisiones vinculantes | ☐ | ☐ | ☐ | |
S1B_9 | Litigios | ☐ | ☐ | ☐ | |
Aclaraciones |
|
S1C* — Cuando proceda, enumere todos los «otros organismos competentes» a los que se hayan confiado competencias establecidas en la Directiva (UE) 2024/1499. | |||||
Otros organismos competentes | Competencias | ||||
Resolución alternativa de litigios | Investigaciones | Otros | Si hay otros, especifique. | ||
S1C_1 | [Nombre del organismo competente] | ☐ | ☐ | ☐ | [TEXTO] |
S1C_2 | [Nombre del organismo competente] | ☐ | ☐ | ☐ | [TEXTO] |
Aclaraciones |
|
S1D — Para cada organismo de igualdad u organismo competente, especifique los motivos y ámbitos que cubre, así como si cubre todos ellos tanto en el sector privado como en el público. | ||||||
[Nombre del organismo de igualdad u organismo competente] | ¿Comprende este organismo de igualdad tanto el sector público como el privado en todos los motivos y ámbitos de los que es responsable? (si la respuesta es «no» para al menos algunos motivos o ámbitos, deberán rellenarse dos cuadros por separado: uno para el sector público y otro para el sector privado) | Sí/No | ||||
| Empleo y ocupación | Educación | Acceso a bienes y servicios a disposición del público | Vivienda | Protección social | |
S1D_1 | Sexo | - | - | ☐ | ☐ | ☐ |
S1D_2 | Origen racial o étnico | ☐ | ☐ | ☐ | ☐ | ☐ |
S1D_3 | Discapacidad | ☐ | - | - | - | - |
S1D_4 | Edad | ☐ | - | - | - | - |
S1D_5 | Religión o convicciones | ☐ | - | - | - | - |
S1D_6 | Orientación sexual | ☐ | - | - | - | - |
S1D_7 | Otros motivos o ámbitos contemplados* | ☐ | ||||
S1D_8 | Especifíquese* | [TEXTO] | ||||
Aclaraciones |
|
S1E — ¿Los organismos enumerados anteriormente cubren colectivamente:
| Sí/No | ||||||||
S1E_1* En caso negativo, explique su respuesta. | [TEXTO] |
S1_COMMENTS | Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro. | [TEXTO] |
«Independencia de funcionamiento» (IF)
2. (IF1) Independencia de funcionamiento de cada organismo de igualdad de conformidad con el artículo 3 de la Directiva (UE) 2024/1499
Dimensión/alcance | Independencia de funcionamiento |
Objetivo/justificación | Informar sobre la independencia de los organismos de igualdad, de conformidad con el artículo 3 y teniendo en cuenta los considerandos 18 a 20 de la Directiva (UE) 2024/1499 |
Año de la información | Situación en el momento del ejercicio de comunicación de información. |
IF1A — Libertad respecto de influencias externas | |||||||
Objetivo/justificación | Informar sobre la independencia de los organismos de igualdad, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, y el considerando 18 de la Directiva (UE) 2024/1499 | ||||||
Describa, para cada organismo de igualdad, cómo se garantiza su independencia de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2024/1499. | |||||||
| 1 | 2 | 3 | ||||
[Nombre del organismo de igualdad] | [Nombre del organismo de igualdad] | [Nombre del organismo de igualdad] | |||||
Independencia en las disposiciones jurídicas | IF1A_1* | La independencia está contemplada en la Constitución del Estado miembro. | ☐ | ☐ | ☐ | ||
IF1A_2* | La independencia está contemplada en el Derecho nacional. | ☐ | ☐ | ☐ | |||
IF1A_3* | La independencia está contemplada en otro texto jurídico. | ☐ | ☐ | ☐ | |||
IF1A_4_TEXT* | Vínculo o referencia a la base jurídica | [TEXTO]/[HIPERVÍNCULO] | [TEXTO]/[HIPERVÍNCULO] | [TEXTO]/[HIPERVÍNCULO] | |||
IF1A_5 | El organismo de igualdad forma parte de un ministerio. | Sí/No | Sí/No | Sí/No | |||
IF1A_6 | El organismo de igualdad forma parte de otra entidad. | Sí/No | Sí/No | Sí/No | |||
IF1A_7_TEXT | ¿De qué ministerio o entidad forma parte el organismo de igualdad y cómo se garantiza jurídicamente su independencia? | [TEXTO] | [TEXTO] | [TEXTO] | |||
Rendición de cuentas | IF1A_8 | ¿Existen mecanismos (jurídicos, operativos, financieros, de otro tipo) de rendición de cuentas? | Sí/No | Sí/No | Sí/No | ||
IF1A_9 | Especifique los mecanismos de rendición de cuentas existentes, ante quién rinde cuentas el organismo de igualdad o su personal directivo y cuáles son las posibles consecuencias de dichos mecanismos. | [TEXTO] | [TEXTO] | [TEXTO] | |||
IF1A_9A* | Ministerio | ☐ | ☐ | ☐ | |||
IF1A_9B* | Gobierno | ☐ | ☐ | ☐ | |||
IF1A_9C* | Parlamento | ☐ | ☐ | ☐ | |||
IF1A_9D* | Autoridad regional o local | ☐ | ☐ | ☐ | |||
IF1A_9E* | Tribunal de Cuentas | ☐ | ☐ | ☐ | |||
IF1A_9F* | Otros | [TEXTO] | [TEXTO] | [TEXTO] | |||
Gestión de recursos | IF1A_10 | El organismo de igualdad puede gestionar sus propios recursos financieros. | Sí/Parcialmente/No | Sí/Parcialmente/No | Sí/Parcialmente/No | ||
IF1A_11 | El organismo de igualdad está facultado para seleccionar y gestionar a su propio personal. | Sí/Parcialmente/No | Sí/Parcialmente/No | Sí/Parcialmente/No | |||
IF1A_ COMMENTS* | Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro. | [TEXTO] | |||||
Aclaraciones |
|
IF1B — Selección, nombramiento, destitución y posibles conflictos de intereses del personal directivo | |||||||||
Objetivo/justificación | Indicar los procedimientos establecidos para la selección, el nombramiento, la destitución y los posibles conflictos de intereses del personal que ocupe un puesto de toma de decisiones o directivo y, en su caso, de los miembros del consejo de administración, a fin de garantizar su competencia e independencia, de conformidad con el artículo 3 y teniendo en cuenta el considerando 18 de la Directiva (UE) 2024/1499. | ||||||||
Indique, para cada organismo de igualdad, cómo se garantizan la independencia y la competencia de los miembros del personal que ocupan un puesto de toma de decisiones o directivo o de los miembros del consejo de administración. | |||||||||
| 1 | 2 | 3 | ||||||
[Nombre del organismo de igualdad] | [Nombre del organismo de igualdad] | [Nombre del organismo de igualdad] | |||||||
IF1B_1 | Existen procedimientos transparentes para la selección y el nombramiento de los miembros del personal que ocupan un puesto de toma de decisiones o directivo. | Sí/No | Sí/No | Sí/No | |||||
IF1B_2 | Existen procedimientos transparentes para la selección y el nombramiento de los miembros del consejo de administración. | Sí/No/No aplicable | Sí/No/No aplicable | Sí/No/No aplicable | |||||
IF1B_3 | Existen procedimientos transparentes para la destitución de los miembros del personal que ocupan un puesto de toma de decisiones o directivo. | Sí/No | Sí/No | Sí/No | |||||
IF1B_4 | Existen procedimientos transparentes para la destitución de los miembros del consejo de administración. | Sí/No/No aplicable | Sí/No/No aplicable | Sí/No/No aplicable | |||||
IF1B_5 | Existen procedimientos transparentes para tratar los posibles conflictos de intereses relacionados con los miembros del personal que ocupan un puesto de toma de decisiones o directivo. | Sí/No | Sí/No | Sí/No | |||||
IF1B_6 | Existen procedimientos transparentes para tratar los posibles conflictos de intereses relacionados con los miembros del consejo de administración. | Sí/No/No aplicable | Sí/No/No aplicable | Sí/No/No aplicable | |||||
IF1B_7* | ¿Cómo se garantiza la independencia y la competencia de los miembros del personal que ocupan un puesto de toma de decisiones o directivo? | [TEXTO] | [TEXTO] | [TEXTO] | |||||
IF1B_7A* | Titulación pertinente solicitada | ☐ | ☐ | ☐ | |||||
IF1B_7B* | Experiencia profesional pertinente solicitada | ☐ | ☐ | ☐ | |||||
IF1B_7C* | Experiencia pertinente en puestos de dirección solicitada | ☐ | ☐ | ☐ | |||||
IF1B_7D* | Formación específica solicitada | ☐ | ☐ | ☐ | |||||
IF1B_7E* | Formación específica impartida | ☐ | ☐ | ☐ | |||||
IF1B_7F* | Múltiples agentes (Gobierno, Parlamento, sociedad civil, etc.) que participan en el procedimiento de selección | ☐ | ☐ | ☐ | |||||
IF1B_8* | ¿Cómo se garantiza la independencia y la competencia de los miembros del consejo de administración? (si procede) | [TEXTO] | [TEXTO] | [TEXTO] | |||||
IF1B_8A* | Titulación pertinente solicitada | ☐ | ☐ | ☐ | |||||
IF1B_8B* | Experiencia profesional pertinente solicitada | ☐ | ☐ | ☐ | |||||
IF1B_8C* | Experiencia pertinente en puestos de dirección solicitada | ☐ | ☐ | ☐ | |||||
IF1B_8D* | Formación específica solicitada | ☐ | ☐ | ☐ | |||||
IF1B_8E* | Formación específica impartida | ☐ | ☐ | ☐ | |||||
IF1B_8F* | Múltiples agentes (Gobierno, Parlamento, sociedad civil, etc.) que participan en el procedimiento de selección | ☐ | ☐ | ☐ | |||||
IF1B_ COMMENTS* | Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro. | [TEXTO] | |||||||
Aclaraciones |
|
IF1C — Ejercicio efectivo del mandato en materia de igualdad en un organismo con mandato múltiple | ||||
Objetivo/justificación | Indicar los mecanismos existentes para garantizar que el mandato en materia de igualdad se ejerza de manera efectiva en el seno de un organismo con un mandato múltiple, de conformidad con el artículo 3 de la Directiva (UE) 2024/1499. | |||
Describa, para cada organismo de igualdad que forme parte de un organismo con mandato múltiple, cómo la estructura interna del organismo garantiza el ejercicio efectivo del mandato en materia de igualdad. | ||||
| 1 | 2 | 3 | |
[Nombre del organismo de igualdad] | [Nombre del organismo de igualdad] | [Nombre del organismo de igualdad] | ||
IF1C_1* | Personal específico para el mandato en materia de igualdad | ☐ | ☐ | ☐ |
IF1C_2* | Equipos o departamentos específicos para el mandato en materia de igualdad | ☐ | ☐ | ☐ |
IF1C_3* | Personal directivo específico para el mandato en materia de igualdad | ☐ | ☐ | ☐ |
IF1C_4* | Normas o procedimientos específicos para garantizar el ejercicio efectivo del mandato en materia de igualdad | ☐ | ☐ | ☐ |
IF1C_5* | Describa cómo se garantiza el ejercicio efectivo del mandato en materia de igualdad en un organismo con mandato múltiple. | [TEXTO] | [TEXTO] | [TEXTO] |
IF1C_ COMMENTS* | Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro. | [TEXTO] | ||
Aclaraciones |
|
3. (R1) Mecanismos para garantizar la adecuación y la estabilidad de los recursos de cada organismo de igualdad y para ajustarlos, de conformidad con el artículo 4 de la Directiva (UE) 2024/1499
Dimensión/alcance | Recursos | ||||
Objetivo/justificación | Indicar los mecanismos para garantizar la adecuación y la estabilidad de los recursos de cada organismo de igualdad y para ajustarlos, de conformidad con el artículo 4 y teniendo en cuenta los considerandos 21 y 22 de la Directiva (UE) 2024/1499. | ||||
Año de información | Situación en el momento del ejercicio de comunicación de información. | ||||
Para cada organismo de igualdad, describa cómo se garantizan la adecuación y la estabilidad de los recursos de cada organismo de igualdad y cómo se ajustan, de conformidad con el artículo 4 y teniendo en cuenta los considerandos 21 y 22 de la Directiva (UE) 2024/1499. | |||||
| 1 | 2 | 3 | ||
[Nombre del organismo de igualdad] | [Nombre del organismo de igualdad] | [Nombre del organismo de igualdad] | |||
R1_1* | Se consulta al organismo de igualdad sobre los recursos que se le han asignado antes del procedimiento presupuestario o durante este. | ☐ | ☐ | ☐ | |
R1_2* | Evaluación anual basada en las necesidades | ☐ | ☐ | ☐ | |
R1_3* | Asignación del presupuesto por ley | ☐ | ☐ | ☐ | |
R1_4* | Normas para el proceso de renegociación en la legislación | ☐ | ☐ | ☐ | |
R1_5* | Planificación presupuestaria plurianual | ☐ | ☐ | ☐ | |
R1_6* | Indexación anual | ☐ | ☐ | ☐ | |
R1_7* | Ajustes en caso de nuevas funciones o competencias | ☐ | ☐ | ☐ | |
R1_8* | Reserva discrecional para cubrir necesidades excepcionales | ☐ | ☐ | ☐ | |
R1_9 | Describa cómo se garantizan la adecuación y la estabilidad de los recursos de cada organismo de igualdad, y cómo se ajustan, de conformidad con la Directiva (UE) 2024/1499, en su Estado miembro. | [TEXTO] | [TEXTO] | [TEXTO] | |
R1_COMMENTS* | Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro. | [TEXTO] | |||
Aclaraciones |
|
4. (P1) Competencias de cada organismo de igualdad u organismo competente de conformidad con los artículos 6, 7, 8, 9 10 y 15 de la Directiva (UE) 2024/1499
Dimensión/alcance | Competencias |
Objetivo/justificación | Indicar las competencias de cada organismo de igualdad u organismo competente que tramite denuncias en materia de discriminación, de conformidad con los artículos 6, 7, 8, 9 10 y 15 de la Directiva (UE) 2024/1499. |
Año de la información | Situación en el momento del ejercicio de comunicación de información. |
P1A — Asistencia a las víctimas/tramitación de denuncias | ||||
Objetivo/justificación | Describir el procedimiento establecido para tramitar las denuncias en cada organismo de igualdad de conformidad con los pasos establecidos en el artículo 6, apartados 2, 3 y 4, de la Directiva (UE) 2024/1499, relativos a la asistencia a las víctimas. | |||
Indique, para cada organismo de igualdad, si la tramitación de las denuncias sigue estos pasos: | ||||
| 1 | 2 | 3 | |
[Nombre del organismo de igualdad] | [Nombre del organismo de igualdad] | [Nombre del organismo de igualdad] | ||
P1A_1 | Recibir la denuncia | ☐ | ☐ | ☐ |
P1A_2 | Informar a las víctimas sobre el marco jurídico, incluido un asesoramiento orientado a su situación específica | ☐ | ☐ | ☐ |
P1A_3 | Informar a las víctimas sobre los servicios ofrecidos por el organismo de igualdad y los aspectos procesales conexos | ☐ | ☐ | ☐ |
P1A_4 | Informar a las víctimas sobre las vías de recurso disponibles, incluida la posibilidad de emprender acciones judiciales | ☐ | ☐ | ☐ |
P1A_5 | Informar a las víctimas sobre las normas de confidencialidad aplicables y la protección de los datos personales | ☐ | ☐ | ☐ |
P1A_6 | Informar a las víctimas sobre la posibilidad de obtener apoyo psicológico o de otro tipo de otros organismos u organizaciones, cuando proceda | ☐ | ☐ | ☐ |
P1A_7 | Informar a los denunciantes sobre si se archivará la denuncia o si hay motivos para proseguir su tramitación | ☐ | ☐ | ☐ |
P1A_COMMENTS* | Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro. | [TEXTO] | ||
Aclaraciones |
|
P1B – Resolución alternativa de litigios | |||
Objetivo/justificación | Indicar el tipo de resolución alternativa de litigios ofrecida por cada organismo de igualdad u organismo competente, de conformidad con el artículo 7 y teniendo en cuenta el considerando 26 de la Directiva (UE) 2024/1499. | ||
P1B_1 — Especifique, para cada organismo de igualdad u organismo competente que lleve a cabo resoluciones alternativas de litigios, qué tipo de resolución alternativa de litigios se ofrece. Cuando otro organismo competente tenga estas competencias, describa cómo se garantiza que la persona o personas encargadas del proceso de resolución sean independientes e imparciales y posean los conocimientos especializados necesarios, también en asuntos no relacionados con la discriminación. | |||
[TEXTO] | |||
P1B_COMMENTS* | Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro. | [TEXTO] | |
Aclaraciones |
|
P1C — Acceso a la información mediante investigaciones | |||||
Objetivo/justificación | Describir el marco que permite a cada organismo de igualdad o a otro organismo competente acceder a la información y los documentos necesarios para determinar si ha habido discriminación, de conformidad con el artículo 8 y teniendo en cuenta el considerando 28 de la Directiva (UE) 2024/1499. | ||||
Describa el marco establecido en su Estado miembro para que el organismo pueda realizar pesquisas y garantizar que tiene derechos efectivos de acceso a la información y los documentos necesarios para determinar si se ha producido discriminación. | |||||
| [Nombre del organismo de igualdad] | [Nombre del organismo de igualdad] | [Nombre del organismo competente] | ||
P1C_1* | Existe un procedimiento normalizado para que los organismos de igualdad u organismos competentes lleven a cabo investigaciones y para que los organismos de igualdad soliciten información a otro organismo competente, cuando proceda. | Sí/No | Sí/No | Sí/No | |
P1C_2* | El organismo de igualdad u organismo competente tiene derecho legal a acceder a la información. | Sí/No | Sí/No | Sí/No | |
P1C_3* | El organismo de igualdad u organismo competente puede solicitar información y documentos. | ☐ | ☐ | ☐ | |
P1C_4* | El organismo de igualdad u organismo competente puede llevar a cabo inspecciones in situ. | ☐ | ☐ | ☐ | |
P1C_5* | El organismo de igualdad u organismo competente puede llevar a cabo audiencias (de testigos, terceros o expertos). | ☐ | ☐ | ☐ | |
P1C_6* | El organismo de igualdad u organismo competente puede llevar a cabo pruebas de situación. | ☐ | ☐ | ☐ | |
P1C_7* | La inversión de la carga de la prueba garantiza que el demandado siempre tenga que facilitar información para demostrar que no se ha producido discriminación. | ☐ | ☐ | ☐ | |
P1C_8* | Pueden imponerse sanciones y multas administrativas si el demandado se niega a facilitar información. | ☐ | ☐ | ☐ | |
P1C_9* | Puede solicitarse una orden judicial si el demandado se niega a facilitar información. | ☐ | ☐ | ☐ | |
P1C_10* | Si un demandado se niega a facilitar información, se puede informar al público, al Parlamento o a una autoridad de control. | ☐ | ☐ | ☐ | |
P1C_11 | Descripción del marco | [TEXTO] | [TEXTO] | [TEXTO] | |
P1C_COMMENTS* | Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro. | [TEXTO] | |||
Aclaraciones |
|
P1D — Decisiones y dictámenes | ||||
Objetivo/justificación | Indicar la competencia de cada organismo de igualdad para emitir decisiones vinculantes o dictámenes no vinculantes, de conformidad con el artículo 9 y teniendo en cuenta el considerando 29 de la Directiva (UE) 2024/1499. | |||
Indique, para cada organismo de igualdad, si: | ||||
| 1 | 2 | 3 | |
[Nombre del organismo de igualdad] | [Nombre del organismo de igualdad] | [Nombre del organismo de igualdad] | ||
P1D_1 | Está facultado para emitir decisiones vinculantes. | Sí/No | Sí/No | Sí/No |
P1D_2 | Está facultado para emitir dictámenes no vinculantes. | Sí/No | Sí/No | Sí/No |
P1D_3 | Las decisiones o dictámenes emitidos por el organismo de igualdad determinan los hechos. | Sí/No | Sí/No | Sí/No |
P1D_4 | Las decisiones o dictámenes emitidos por el organismo de igualdad incluyen una conclusión sobre si se ha producido discriminación o no. | Sí/No | Sí/No | Sí/No |
P1D_5 | Las decisiones o dictámenes emitidos por el organismo de igualdad incluyen los motivos por los que se llegó a la conclusión sobre si se ha producido discriminación o no. | Sí/No | Sí/No | Sí/No |
P1D_6 | Las decisiones o dictámenes emitidos por el organismo de igualdad incluyen, en su caso, medidas específicas para subsanar cualquier incumplimiento constatado del principio de igualdad de trato. | Sí/No | Sí/No | Sí/No |
P1D_7 | Las decisiones o dictámenes emitidos por el organismo de igualdad incluyen, en su caso, medidas específicas para evitar que haya nuevos casos de discriminación. | Sí/No | Sí/No | Sí/No |
P1D_8 | Existen mecanismos para hacer cumplir las decisiones y garantizar el seguimiento de los dictámenes. | Sí/No | Sí/No | Sí/No |
P1D_9 | El organismo de igualdad publica al menos un resumen de los dictámenes o decisiones que considera de especial importancia. | Sí/No | Sí/No | Sí/No |
P1D_COMMENTS* | Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro. Si responde negativamente a alguna de las preguntas, explique cómo se cumplen en su Estado miembro los requisitos del artículo 9 de la Directiva (UE) 2024/1499. | [TEXTO] |
P1E — Cumplimiento de las decisiones y seguimiento de los dictámenes | |||||
Objetivo/justificación | Informar sobre los mecanismos existentes para hacer cumplir las decisiones vinculantes y garantizar el seguimiento de los dictámenes no vinculantes, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, de la Directiva (UE) 2024/1499. | ||||
Año de la información | Situación a lo largo del período de cinco años cubierto por el ejercicio de comunicación de la información. | ||||
Indique, para cada organismo de igualdad, qué mecanismos existen en su Estado miembro para hacer cumplir las decisiones vinculantes o garantizar el seguimiento de los dictámenes no vinculantes. | |||||
| 1 | 2 | 3 | ||
[Nombre del organismo de igualdad] | [Nombre del organismo de igualdad] | [Nombre del organismo de igualdad] | |||
Dictámenes no vinculantes | P1E_1* | En los dictámenes se incluye una solicitud de información de retorno. | ☐ | ☐ | ☐ |
P1E_2* | Determinados miembros del personal se encargan de ponerse en contacto con las partes en caso de que no haya información de retorno. | ☐ | ☐ | ☐ | |
P1E_3* | Determinados miembros del personal se encargan de examinar la información de retorno recibida. | ☐ | ☐ | ☐ | |
P1E_4* | Se establecen unos plazos claros para la ejecución y el envío de la información de retorno. | ☐ | ☐ | ☐ | |
P1E_5* | Descripción de los mecanismos | [TEXTO] | [TEXTO] | [TEXTO] | |
Decisiones vinculantes | P1E_6* | Determinados miembros del personal se encargan del cumplimiento de las decisiones en el organismo de igualdad. | ☐ | ☐ | ☐ |
P1E_7* | El cumplimiento de las decisiones se externaliza a otros agentes u organismos especializados encargados de hacer cumplir la ley. | ☐ | ☐ | ☐ | |
P1E_8* | Se establecen unos plazos claros para el cumplimiento. | ☐ | ☐ | ☐ | |
P1E_9* | Puede imponerse una multa coercitiva por incumplimiento. | ☐ | ☐ | ☐ | |
P1E_10* | Descripción de los mecanismos | [TEXTO] | [TEXTO] | [TEXTO] | |
P1E_COMMENTS* | Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro. | [TEXTO] |
P1F — Litigios | ||||
Objetivo/justificación | Indicar las competencias de cada organismo de igualdad para actuar en procesos judiciales civiles y contencioso-administrativos relacionados con la ejecución del principio de igualdad de trato establecido en las Directivas 79/7/CEE, 2000/43/CE, 2000/78/CE y 2004/113/CE, de conformidad con el artículo 10 y teniendo en cuenta los considerandos 33 a 35 de la Directiva (UE) 2024/1499. | |||
Indique, para cada organismo de igualdad que intervenga en litigios, si puede actuar en procesos judiciales por todos los motivos y ámbitos contemplados en la Directiva (UE) 2024/1499 que sean de su competencia. Describa asimismo cuál es el derecho que tiene a actuar en procesos judiciales, de entre los enumerados en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Directiva (UE) 2024/1499. | ||||
| 1 | 2 | 3 | |
[Nombre del organismo de igualdad] | [Nombre del organismo de igualdad] | [Nombre del organismo de igualdad] | ||
P1F_1 | Puede actuar en procesos judiciales por todos los motivos y ámbitos contemplados en la Directiva (UE) 2024/1499 que sean de su competencia. | Sí/No | Sí/No | Sí/No |
P1F_2 | Puede presentar observaciones ante el órgano jurisdiccional. | ☐ | ☐ | ☐ |
P1F_3 | Puede incoar procesos judiciales por cuenta de una víctima. | ☐ | ☐ | ☐ |
P1F_4 | Puede incoar procesos judiciales por cuenta de varias víctimas. | ☐ | ☐ | ☐ |
P1F_5 | Puede participar en procesos judiciales en apoyo de una víctima. | ☐ | ☐ | ☐ |
P1F_6 | Puede participar en procesos judiciales en apoyo de varias víctimas. | ☐ | ☐ | ☐ |
P1F_7 | Puede incoar procesos judiciales por cuenta propia, en defensa del interés público. | ☐ | ☐ | ☐ |
P1F_8 | Puede actuar como parte en los procedimientos de ejecución o revisión judicial de sus propias decisiones vinculantes. | ☐ | ☐ | ☐ |
P1F_COMMENTS* | Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro. | [TEXTO] |
P1G — Consulta y recomendaciones | |||||
Objetivo/justificación | Informar sobre si existe un procedimiento normalizado para garantizar que el Gobierno y las autoridades públicas pertinentes consulten a los organismos de igualdad sobre legislación, políticas, procedimientos y programas relacionados con los derechos y las obligaciones derivados de las Directivas 79/7/CEE, 2000/43/CE, 2000/78/CE y 2004/113/CE, de conformidad con la obligación que figura en el artículo 15 y teniendo en cuenta el considerando 42 de la Directiva (UE) 2024/1499. | ||||
Indique, para cada organismo de igualdad, si existe un procedimiento de consulta normalizado y, en caso afirmativo, descríbalo. | |||||
| 1 | 2 | 3 | ||
[Nombre del organismo de igualdad] | [Nombre del organismo de igualdad] | [Nombre del organismo de igualdad] | |||
P1G_1 | Existe un procedimiento normalizado para consultar a los organismos de igualdad. | Sí/No | Sí/No | Sí/No | |
P1G_2* | Se informa específicamente al organismo de igualdad sobre las consultas generales o públicas sobre legislación, políticas, procedimientos y programas relacionados con los derechos y las obligaciones derivados de las Directivas 79/7/CEE, 2000/43/CE, 2000/78/CE y 2004/113/CE. | ☐ | ☐ | ☐ | |
P1G_3* | Existe un procedimiento de consulta específico para el organismo de igualdad. | ☐ | ☐ | ☐ | |
P1G_4* | Consultar al organismo de igualdad es obligatorio en determinados casos, como la adopción, la modificación o la derogación de legislación en el ámbito de la discriminación o la igualdad de trato. | ☐ | ☐ | ☐ | |
P1G_5* | El organismo de igualdad puede decidir en qué casos responder al proceso de consulta. | ☐ | ☐ | ☐ | |
P1G_6* | Existen unos plazos específicos para la consulta que permiten formular recomendaciones significativas y oportunas. | ☐ | ☐ | ☐ | |
P1G_7 | El organismo de igualdad tiene derecho a formular recomendaciones. | Sí/No | Sí/No | Sí/No | |
P1G_8 | El organismo de igualdad puede solicitar el seguimiento de sus recomendaciones. | Sí/No | Sí/No | Sí/No | |
P1G_9* | Descripción del procedimiento o procedimientos de consulta. | [TEXTO] | [TEXTO] | [TEXTO] | |
P1G_COMMENTS* | Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro. | [TEXTO] | |||
Aclaraciones |
|
2. FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS ORGANISMOS DE IGUALDAD DURANTE EL PERÍODO DE REFERENCIA
5. (R2) Presupuesto anual de cada organismo de igualdad
Dimensión/alcance | Recursos | ||||||
Objetivo/justificación | Informar sobre el presupuesto disponible para que los organismos de igualdad desempeñen sus funciones, de conformidad con el artículo 4 de la Directiva (UE) 2024/1499. | ||||||
Año de la información | Situación para cada año del período de cinco años entre cada informe de seguimiento. | ||||||
(R2)Indique el presupuesto anual total facilitado por el Estado (una vez deducido el presupuesto destinado a los locales), el presupuesto anual para personal, si procede, y cualquier ingreso adicional procedente de otras fuentes. | |||||||
| Nombre del organismo de igualdad | Presupuesto anual total facilitado por el Estado, una vez deducido el presupuesto destinado a los locales | Presupuesto anual facilitado por el Estado para personal | Ingresos adicionales procedentes de otras fuentes * | |||
R2_1 | [Nombre del organismo de igualdad] Año 1 | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] | |||
R2_2 | [Nombre del organismo de igualdad] Año 2 | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] | |||
R2_3 | [Nombre del organismo de igualdad] Año 3 | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] | |||
R2_4 | [Nombre del organismo de igualdad] Año 4 | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] | |||
R2_5 | [Nombre del organismo de igualdad] Año 5 | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] | |||
R2_COMMENTS* | Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro. | [TEXTO] | |||||
Aclaraciones |
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6. (R3) Número anual total de empleados de cada organismo de igualdad
Dimensión/alcance | Recursos | ||||||
Objetivo/justificación | Informar sobre el número total de empleados de cada organismo de igualdad cada año. | ||||||
Año de la información | Situación al final de cada año del período de cinco años entre cada informe de seguimiento. | ||||||
R3 — Indique el número total de empleados. | |||||||
| Organismos de igualdad en [PAÍS] | Número total de empleados | |||||
R3_1 | [Nombre del organismo de igualdad] Año 1 | [NÚMERO] | |||||
R3_2 | [Nombre del organismo de igualdad] Año 2 | [NÚMERO] | |||||
R3_3 | [Nombre del organismo de igualdad] Año 3 | [NÚMERO] | |||||
R3_4 | [Nombre del organismo de igualdad] Año 4 | [NÚMERO] | |||||
R3_5 | [Nombre del organismo de igualdad] Año 5 | [NÚMERO] | |||||
R3_COMMENTS* | Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro. | [TEXTO] | |||||
Aclaraciones |
|
7. (E1) Medidas adoptadas por el Estado miembro o los organismos de igualdad para sensibilizar sobre los derechos derivados de las Directivas 79/7/CEE, 2000/43/CE, 2000/78/CE y 2004/113/CE del Consejo y sobre la existencia de organismos de igualdad y sus servicios
Dimensión/alcance | Eficacia, competencias | ||
Objetivo/justificación | Informar sobre las medidas adoptadas por el Estado miembro y sus organismos de igualdad para sensibilizar sobre los derechos derivados de las Directivas 79/7/CEE, 2000/43/CE, 2000/78/CE y 2004/113/CE y sobre la existencia de organismos de igualdad y sus servicios, de conformidad con el artículo 5 de la Directiva (UE) 2024/1499. | ||
Año de la información | Situación a lo largo del período de cinco años cubierto por el ejercicio de comunicación de la información. | ||
(E1) Indique qué medidas se han adoptado y llevado a cabo en su Estado miembro para sensibilizar a la población en general, en todo su territorio, prestando especial atención a las personas y los grupos en riesgo de discriminación, sobre los derechos derivados de las Directivas 79/7/CEE, 2000/43/CE, 2000/78/CE y 2004/113/CE y sobre la existencia de organismos de igualdad y sus servicios. | |||
E1_1 | El Estado miembro ha adoptado medidas para sensibilizar sobre los derechos derivados de las Directivas 79/7/CEE, 2000/43/CE, 2000/78/CE y 2004/113/CE. | Sí/No | |
E1_2 | El organismo de igualdad ha adoptado medidas para sensibilizar sobre los derechos derivados de las Directivas 79/7/CEE, 2000/43/CE, 2000/78/CE y 2004/113/CE. | Sí/No | |
E1_3* | Estrategia para sensibilizar sobre los derechos derivados de las Directivas 79/7/CEE, 2000/43/CE, 2000/78/CE y 2004/113/CE y sobre la existencia de organismos de igualdad y sus servicios. | ☐ | |
E1_4* | Campañas de sensibilización sobre los derechos derivados de las Directivas 79/7/CEE, 2000/43/CE, 2000/78/CE y 2004/113/CE. | ☐ | |
E1_5* | Campañas de sensibilización sobre la existencia de organismos de igualdad y sus servicios. | ☐ | |
E1_6* | Número de campañas de sensibilización durante el período de referencia. | [NÚMERO] | |
E1_7* | Se han llevado a cabo encuestas para conocer el nivel de sensibilización sobre los derechos derivados de las Directivas 79/7/CEE, 2000/43/CE, 2000/78/CE y 2004/113/CE y sobre la existencia de organismos de igualdad y sus servicios. | ☐ | |
E1_8* | Número de encuestas llevadas a cabo durante el período de referencia. | [NÚMERO] | |
E1_9* | Proporcione una visión general de las medidas adoptadas y aplicadas en su Estado miembro para aumentar la sensibilización, indicando, por ejemplo, los temas tratados y los resultados de las campañas y encuestas llevadas a cabo, u otras medidas adoptadas y aplicadas para aumentar la sensibilización. | [TEXTO] | |
E1_COMMENTS* | Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro. | [TEXTO] | |
Aclaraciones |
|
8. (E2) Actividades llevadas a cabo por cada organismo de igualdad para prevenir la discriminación y promover la igualdad de trato en asuntos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2024/1499
Dimensión/alcance | Eficacia, competencias |
Objetivo/justificación | Informar sobre el tipo de actividades de prevención y promoción llevadas a cabo por los organismos de igualdad y los motivos y ámbitos realmente contemplados, de conformidad con el artículo 5 y teniendo en cuenta el considerando 23 de la Directiva (UE) 2024/1499. |
Año de la información | Situación a lo largo del período de cinco años cubierto por el ejercicio de comunicación de la información. |
E2A — Especifique, para cada organismo de igualdad, para qué motivos y ámbitos llevó a cabo actividades destinadas a prevenir la discriminación y promover la igualdad de trato. | ||||||
[Nombre del organismo de igualdad] | ||||||
| Empleo y ocupación | Educación | Acceso a bienes y servicios a disposición del público | Vivienda | Protección social | |
E2A_1 | Sexo | - | - | ☐ | ☐ | ☐ |
E2A_2 | Origen racial o étnico | ☐ | ☐ | ☐ | ☐ | ☐ |
E2A_3 | Discapacidad | ☐ | - | - | - | - |
E2A_4 | Edad | ☐ | - | - | - | - |
E2A_5 | Religión o convicciones | ☐ | - | - | - | - |
E2A_6 | Orientación sexual | ☐ | - | - | - | - |
(E2B) Indique, para cada organismo de igualdad, qué actividades de prevención y promoción llevó a cabo durante el período de referencia. | ||||
| 1 | 2 | 3 | |
[Nombre del organismo de igualdad] | [Nombre del organismo de igualdad] | [Nombre del organismo de igualdad] | ||
E2B_1* | Promoción de medidas positivas en entidades públicas y privadas | ☐ | ☐ | ☐ |
E2B_2* | Incorporación de la igualdad entre las entidades públicas y privadas | ☐ | ☐ | ☐ |
E2B_3* | Oferta de formación a las entidades públicas y privadas | ☐ | ☐ | ☐ |
E2B_4* | Prestación de asesoramiento y apoyo a las entidades públicas y privadas | ☐ | ☐ | ☐ |
E2B_5* | Prestación de apoyo en el diseño o la adopción de planes de igualdad en las entidades públicas y privadas | ☐ | ☐ | ☐ |
E2B_6* | Elaboración de material de prevención y promoción, como, por ejemplo, herramientas o listas de comprobación | ☐ | ☐ | ☐ |
E2B_7* | Participación en el debate público | ☐ | ☐ | ☐ |
E2B_8* | Organización de campañas de información o promoción | ☐ | ☐ | ☐ |
E2B_9* | Comunicación con las partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales | ☐ | ☐ | ☐ |
E2B_10* | Promoción del intercambio de buenas prácticas | ☐ | ☐ | ☐ |
E2B_11* | Desarrollo o financiación de la investigación | ☐ | ☐ | ☐ |
E2B_12* | Desarrollo o financiación de encuestas | ☐ | ☐ | ☐ |
E2B_13* | Proporcione una visión general del tipo de actividades de prevención y promoción emprendidas por el organismo de igualdad durante el período de referencia. | [TEXTO] | [TEXTO] | [TEXTO] |
E2_COMMENTS* | Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro. | [TEXTO] |
9. (E3) Denuncias tramitadas anualmente por cada organismo de igualdad en relación con asuntos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2024/1499
Dimensión/alcance | Eficacia, competencias |
Objetivo/justificación | Informar sobre las denuncias tramitadas anualmente por cada organismo de igualdad en relación con asuntos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2024/1499, de conformidad con el artículo 6 de la Directiva (UE) 2024/1499. |
Año de la información | Situación para cada año del período de cinco años entre cada informe de seguimiento. |
E3 — Indique, para cada organismo de igualdad, el número de denuncias tramitadas anualmente en relación con los motivos y ámbitos contemplados en la Directiva (UE) 2024/1499. | ||||||
[Nombre del organismo de igualdad] | ||||||
Año 1 | ||||||
| Empleo y ocupación | Educación | Acceso a bienes y servicios a disposición del público | Vivienda | Protección social | |
E3_1 | Sexo | - | - | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] |
E3_2 | Origen racial o étnico | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] |
E3_3 | Discapacidad | [NÚMERO] | - | - | - | - |
E3_4 | Edad | [NÚMERO] | - | - | - | - |
E3_5 | Religión o convicciones | [NÚMERO] | - | - | - | - |
E3_6 | Orientación sexual | [NÚMERO] | - | - | - | - |
E3_7 | Número total de denuncias tramitadas en relación con todos los motivos y ámbitos contemplados en la Directiva (UE) 2024/1499 | [NÚMERO] |
E3_COMMENTS* | Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro. | [TEXTO] | |||
Aclaraciones |
|
10. (E4) Uso anual de la vía de resolución alternativa de litigios por parte de cada organismo de igualdad u organismo competente
Dimensión/alcance | Eficacia, competencias | |||||
Objetivo/justificación | Informar sobre el uso de la resolución alternativa de litigios por parte de cada organismo de igualdad u organismo competente, desglosado por motivo y ámbito, de conformidad con el artículo 7 y teniendo en cuenta el considerando 26 de la Directiva (UE) 2024/1499. | |||||
Año de la información | Situación para cada año del período de cinco años entre cada informe de seguimiento. | |||||
(E4) Indique, para cada organismo de igualdad u organismo competente, el número anual de casos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2024/1499 en los que se alcanzó una resolución alternativa de litigios: | ||||||
[Nombre del organismo de igualdad] | ||||||
Año 1 | ||||||
| Empleo y ocupación | Educación | Acceso a bienes y servicios a disposición del público | Vivienda | Protección social | |
E4_1 | Sexo | - | - | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] |
E4_2 | Origen racial o étnico | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] |
E4_3 | Discapacidad | [NÚMERO] | - | - | - | - |
E4_4 | Edad | [NÚMERO] | - | - | - | - |
E4_5 | Religión o convicciones | [NÚMERO] | - | - | - | - |
E4_6 | Orientación sexual | [NÚMERO] | - | - | - | - |
E4_7 | Número total anual de casos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2024/1499 en los que se alcanzó una resolución alternativa de litigios | [NÚMERO] |
E4_COMMENTS* | Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro. | [TEXTO] | |||||||
Aclaraciones |
|
11. (E5) Uso anual de las investigaciones por parte de cada organismo de igualdad u organismo competente
Dimensión/alcance | Eficacia, competencias | ||||||
Objetivo/justificación | Informar sobre el uso anual de competencias en materia de investigación por parte de cada organismo de igualdad u organismo competente en virtud de la Directiva (UE) 2024/1499, de conformidad con el artículo 8 de la Directiva (UE) 2024/1499. | ||||||
Año de la información | Situación para cada año del período de cinco años entre cada informe de seguimiento. | ||||||
E5 — Indique, para cada organismo de igualdad u organismo competente, el número de casos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2024/1499 en los que se llevaron a cabo investigaciones cada año. | |||||||
| [Nombre del organismo de igualdad u organismo competente] | ||||||
Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | |||
Número de casos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2024/1499 en los que se llevaron a cabo investigaciones cada año | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] | ||
E5_COMMENTS* | Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro. | [TEXTO] | |||||
Aclaraciones |
|
12. (E6) Decisiones o dictámenes emitidos anualmente por cada organismo de igualdad
Dimensión/alcance | Eficacia, competencias | |||||
Objetivo/justificación | Informar sobre las decisiones o dictámenes emitidos anualmente por cada organismo de igualdad, desglosados por motivo y ámbito, en virtud de la Directiva (UE) 2024/1499, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2024/1499. | |||||
Año de la información | Situación para cada año del período de cinco años entre cada informe de seguimiento. | |||||
E6 — Especifique, para cada organismo de igualdad, el número de decisiones o dictámenes emitidos en relación con los motivos y ámbitos contemplados en la Directiva (UE) 2024/1499. | ||||||
[Nombre del organismo de igualdad] | ||||||
| Empleo y ocupación | Educación | Acceso a bienes y servicios a disposición del público | Vivienda | Protección social | |
E6_1 | Sexo | - | - | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] |
E6_2 | Origen racial o étnico | [NÚMERO] | - | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] |
E6_3 | Discapacidad | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] |
E6_4 | Edad | [NÚMERO] | - | - | - | - |
E6_5 | Religión o convicciones | [NÚMERO] | - | - | - | - |
E6_6 | Orientación sexual | [NÚMERO] | - | - | - | - |
E6_7 | Número total de decisiones o dictámenes emitidos en relación con todos los motivos y ámbitos contemplados en la Directiva (UE) 2024/1499 | [NÚMERO] | ||||
E6_COMMENTS* | Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro. | [TEXTO] | ||||
Aclaraciones |
|
13. (E7) Alcance y contenido de las decisiones o dictámenes emitidos por cada organismo de igualdad
Dimensión/alcance | Eficacia, competencias | ||||
Objetivo/justificación | Informar sobre el contenido de las decisiones o dictámenes emitidos anualmente por cada organismo de igualdad, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2024/1499 (subsanación y prevención) | ||||
Año de la información | Situación para cada año del período de cinco años entre cada informe de seguimiento. | ||||
E7 — Indique, para cada organismo de igualdad, el número de decisiones o dictámenes emitidos anualmente en relación con los motivos y ámbitos contemplados en la Directiva (UE) 2024/1499 que incluían medidas para subsanar los incumplimientos del principio de igualdad de trato y evitar nuevos incumplimientos. | |||||
[Nombre del organismo de igualdad] | |||||
| Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 |
Número de decisiones o dictámenes al año que incluían medidas para subsanar los incumplimientos del principio de igualdad de trato | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] |
Número de decisiones o dictámenes al año que incluían medidas para evitar nuevos incumplimientos del principio de igualdad de trato | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] |
E7_COMMENTS* | Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro. | [TEXTO] | |||
Aclaraciones |
|
14. (E8) Cumplimiento y seguimiento de las decisiones o dictámenes emitidos por cada organismo de igualdad
Dimensión/alcance | Eficacia, competencias | ||||
Objetivo/justificación | Informar sobre el cumplimiento o el seguimiento de las decisiones o dictámenes emitidos por cada organismo de igualdad, así como sobre la publicación de resúmenes de dichas decisiones o dictámenes, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2024/1499. | ||||
Año de la información | Situación para cada año del período de cinco años entre cada informe de seguimiento. | ||||
E8 — Indique el número anual de decisiones o dictámenes emitidos en relación con los motivos y ámbitos contemplados en la Directiva (UE) 2024/1499 que se hicieron cumplir o fueron objeto de seguimiento, así como el número de (resúmenes de) decisiones o dictámenes que se publicaron. | |||||
[Nombre del organismo de igualdad] | |||||
| Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 |
Número anual de decisiones o dictámenes que se hicieron cumplir o fueron objeto de seguimiento | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] |
Número anual de (resúmenes de) decisiones o dictámenes que se publicaron | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] |
E8_COMMENTS* | Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro. | [TEXTO] | |||
Aclaraciones |
|
15. (E9) Asuntos judiciales de cada organismo de igualdad durante el período de referencia
Dimensión/alcance | Eficacia, competencias |
Objetivo/justificación | Informar sobre los asuntos judiciales de cada organismo de igualdad durante el período de referencia, desglosados por motivo y ámbito, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva (UE) 2024/1499. |
Año de la información | Situación a lo largo del período de cinco años cubierto por el ejercicio de comunicación de la información. |
E9A — Especifique, para cada organismo de igualdad, el número de asuntos judiciales en los que presentó observaciones en relación con los motivos y ámbitos contemplados en la Directiva (UE) 2024/1499. | ||||||
[Nombre del organismo de igualdad] | ||||||
| Empleo y ocupación | Educación | Acceso a bienes y servicios a disposición del público | Vivienda | Protección social | |
E9A_1 | Sexo | - | - | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] |
E9A_2 | Origen racial o étnico | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] |
E9A_3 | Discapacidad | [NÚMERO] | - | - | - | - |
E9A_4 | Edad | [NÚMERO] | - | - | - | - |
E9A_5 | Religión o convicciones | [NÚMERO] | - | - | - | - |
E9A_6 | Orientación sexual | [NÚMERO] | - | - | - | - |
E9A_7 | Número total de asuntos judiciales en los que el organismo de igualdad presentó observaciones en relación con los motivos y ámbitos contemplados en la Directiva (UE) 2024/1499 | [NÚMERO] | ||||
E9A_8 | De entre esos asuntos, número de asuntos en los que el órgano jurisdiccional siguió las observaciones del organismo de igualdad | [NÚMERO] |
E9B — Especifique, para cada organismo de igualdad, el número de asuntos judiciales en los que actuó por cuenta de las víctimas o en apoyo de ellas o por cuenta propia en relación con los motivos y ámbitos contemplados en la Directiva (UE) 2024/1499. | ||||||
[Nombre del organismo de igualdad] | ||||||
| Empleo y ocupación | Educación | Acceso a bienes y servicios a disposición del público | Vivienda | Protección social | |
E9B_1 | Sexo | - | - | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] |
E9B_2 | Origen racial o étnico | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] |
E9B_3 | Discapacidad | [NÚMERO] | - | - | - | - |
E9B_4 | Edad | [NÚMERO] | - | - | - | - |
E9B_5 | Religión o convicciones | [NÚMERO] | - | - | - | - |
E9B_6 | Orientación sexual | [NÚMERO] | - | - | - | - |
E9B_7 | Número total de asuntos judiciales en los que el organismo de igualdad actuó ante un órgano jurisdiccional en relación con los motivos y ámbitos contemplados en la Directiva (UE) 2024/1499 | [NÚMERO] | ||||
E9B_8 | De entre esos asuntos, número de asuntos en los que el órgano jurisdiccional falló a favor del organismo de igualdad | [NÚMERO] |
E9_ COMMENTS * | Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro. | [TEXTO] | |||||||
Aclaraciones |
|
16. (E10)* Decisiones del organismo de igualdad sometidas a revisión judicial
Dimensión/alcance | Eficacia, competencias | ||||||
Objetivo/justificación | Informar sobre las decisiones del organismo de igualdad que se hayan sometido a revisión judicial, de conformidad con los artículos 10 y 11 de la Directiva (UE) 2024/1499. | ||||||
Año de la información | Situación a lo largo del período de cinco años cubierto por el ejercicio de comunicación de la información. | ||||||
E10 — Para cada organismo de igualdad que adopte decisiones vinculantes, indique: | |||||||
| 1 | 2 | 3 | ||||
| [Nombre del organismo de igualdad] | [Nombre del organismo de igualdad] | [Nombre del organismo de igualdad] | ||||
E10_1 | Número total de decisiones adoptadas durante el período de referencia que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2024/1499 | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] | |||
E10_2 | De dichas decisiones, número de decisiones sometidas a revisión judicial | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] | |||
E10_3 | De dichas decisiones, número de decisiones confirmadas por el órgano jurisdiccional tras la revisión judicial | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] | |||
E10_COMMENTS* | Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro. | [TEXTO] | |||||
Aclaraciones |
|
17. (E11) Encuestas e investigaciones independientes sobre discriminación llevadas a cabo o encargadas por el organismo de igualdad
Dimensión/alcance | Eficacia, competencias | |||||
Objetivo/justificación | Informar sobre las encuestas e investigaciones independientes sobre discriminación llevadas a cabo o encargadas por el organismo de igualdad, de conformidad con el artículo 16 de la Directiva (UE) 2024/1499. | |||||
Año de la información | Situación a lo largo del período de cinco años cubierto por el ejercicio de comunicación de la información. | |||||
E11 — Especifique, para cada organismo de igualdad, el número de encuestas y estudios de investigación independientes llevados a cabo o encargados relacionados con los motivos y ámbitos contemplados en la Directiva (UE) 2024/1499. | ||||||
[Nombre del organismo de igualdad] | ||||||
| Empleo y ocupación | Educación | Acceso a bienes y servicios a disposición del público | Vivienda | Protección social | |
E11_1 | Sexo | - | - | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] |
E11_2 | Origen racial o étnico | [NÚMERO] |
|
|
|
|
E11_3 | Discapacidad | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] | [NÚMERO] |
E11_4 | Edad | [NÚMERO] | - | - | - | - |
E11_5 | Religión o convicciones | [NÚMERO] | - | - | - | - |
E11_6 | Orientación sexual | [NÚMERO] | - | - | - | - |
E11_7 | Número total de encuestas relacionadas con los motivos y ámbitos contemplados en la Directiva (UE) 2024/1499 | [NÚMERO] | ||||
E11_COMMENTS* | Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro. | [TEXTO] | ||||
Aclaraciones |
|
18. (E12) Informes y planificación estratégica de cada organismo de igualdad
Dimensión/alcance | Eficacia, competencias | |||
Objetivo/justificación | Informar sobre los informes y planificación estratégica de cada organismo de igualdad, de conformidad con el artículo 17 de la Directiva (UE) 2024/1499. | |||
Año de la información | Situación a lo largo del período de cinco años cubierto por el ejercicio de comunicación de la información | |||
E12 — Indique, para cada organismo de igualdad, si: | ||||
| 1 | 2 | 3 | |
[Nombre del organismo de igualdad] | [Nombre del organismo de igualdad] | [Nombre del organismo de igualdad] | ||
E12_1 | Elabora informes anuales | Sí/No | Sí/No | Sí/No |
E12_1_TEXT | Facilita un enlace a los informes de los últimos cinco años | [TEXTO]/[HIPERVÍNCULO] | [TEXTO]/[HIPERVÍNCULO] | [TEXTO]/[HIPERVÍNCULO] |
E12_2 | Adopta programas de trabajo en los que se establecen prioridades y actividades prospectivas | Sí/No | Sí/No | Sí/No |
E12_2_TEXT | Facilita un enlace al programa o programas de trabajo | [TEXTO]/[HIPERVÍNCULO] | [TEXTO]/[HIPERVÍNCULO] | [TEXTO]/[HIPERVÍNCULO] |
E12_3 | Publica, al menos cada cuatro años, informes sobre la situación de la igualdad de trato y la discriminación en el Estado miembro | Sí/No | Sí/No | Sí/No |
E12_3_TEXT | Facilita un enlace a los últimos informes sobre la situación de la igualdad de trato y la discriminación | [TEXTO]/[HIPERVÍNCULO] | [TEXTO]/[HIPERVÍNCULO] | [TEXTO]/[HIPERVÍNCULO] |
E12_COMMENTS* | Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro. | [TEXTO] | ||
Aclaraciones |
|
19. (A1) Accesibilidad de los locales, servicios y actividades de cada organismo de igualdad para las personas con discapacidad
Dimensión/alcance | Accesibilidad | ||||
Objetivo/justificación | Informar sobre la accesibilidad de los locales, los servicios y las actividades de cada organismo de igualdad para las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 13 de la Directiva (UE) 2024/1499. | ||||
Año de la información | Situación a lo largo del período de cinco años cubierto por el ejercicio de comunicación de la información. | ||||
A1 — Describa, para cada organismo de igualdad, qué mecanismos están disponibles para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad a fin de garantizar la igualdad de acceso a todos los servicios y las actividades del organismo de igualdad. | |||||
| 1 | 2 | 3 | ||
[Nombre del organismo de igualdad] | [Nombre del organismo de igualdad] | [Nombre del organismo de igualdad] | |||
A1_1 | Los locales del organismo de igualdad son accesibles (véanse las definiciones y referencias a continuación). | Sí/Parcialmente/No | Sí/Parcialmente/No | Sí/Parcialmente/No | |
A1_2 | La información difundida por el organismo de igualdad, también en su sitio web, es accesible (véanse las definiciones y referencias a continuación). | Sí/Parcialmente/No | Sí/Parcialmente/No | Sí/Parcialmente/No | |
A1_3 | Se ofrecen ajustes razonables cuando un servicio o actividad no es accesible. | Sí/Parcialmente/No | Sí/Parcialmente/No | Sí/Parcialmente/No | |
A1_4 | Descripción de los mecanismos disponibles para garantizar y supervisar la accesibilidad para las personas con discapacidad. | [TEXTO] | [TEXTO] | [TEXTO] | |
A1_COMMENTS* | Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro. | [TEXTO] | |||
Aclaraciones |
| ||||
(1) Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (DO L 151 de 7.6.2019, p. 70, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/882/oj). |
20. (A2) Acceso a los servicios y las actividades de cada organismo de igualdad en igualdad de condiciones para todos.
Dimensión/alcance | Accesibilidad, eficacia | |||
Objetivo/justificación | Informar sobre la accesibilidad de los servicios de cada organismo de igualdad y el acceso a infraestructuras y actividades en igualdad de condiciones para todos, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Directiva (UE) 2024/1499. | |||
Año de la información | Situación a lo largo del período de cinco años cubierto por el ejercicio de comunicación de la información. | |||
A2 — Describa, para cada organismo de igualdad, cómo se garantiza que todos tengan acceso en igualdad de condiciones a los servicios y las publicaciones del organismo de igualdad. | ||||
| 1 | 2 | 3 | |
[Nombre del organismo de igualdad] | [Nombre del organismo de igualdad] | [Nombre del organismo de igualdad] | ||
A2_1 | Las denuncias pueden presentarse oralmente por teléfono. | Sí/No | Sí/No | Sí/No |
A2_2 | Las denuncias pueden presentarse oralmente en los locales del organismo de igualdad. | Sí/No | Sí/No | Sí/No |
A2_3 | Las denuncias pueden presentarse por escrito (en papel). | Sí/No | Sí/No | Sí/No |
A2_4 | Las denuncias pueden presentarse por escrito (en línea). | Sí/No | Sí/No | Sí/No |
A2_5 | Las denuncias se tramitan sin coste alguno para el denunciante. | Sí/No | Sí/No | Sí/No |
A2_6 | Los servicios del organismo de igualdad están disponibles en todo el territorio del Estado miembro, incluidas las zonas rurales y remotas, gracias al acceso en línea. | Sí/No | Sí/No | Sí/No |
A2_7 | Los servicios del organismo de igualdad están disponibles en todo el territorio del Estado miembro, incluidas las zonas rurales y remotas, gracias a otras formas de acceso (especifíquese en el cuadro de texto). | Sí/No | Sí/No | Sí/No |
A2_8* | Lenguas disponibles para la presentación de denuncias | [TEXTO] | [TEXTO] | [TEXTO] |
A2_9* | Descripción de los mecanismos para garantizar la igualdad de acceso a los servicios y las publicaciones del organismo de igualdad | [TEXTO] | [TEXTO] | [TEXTO] |
A2_COMMENTS* | Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro. | [TEXTO] | ||
Aclaraciones |
|
3. INFORMACIÓN DE RETORNO DE LOS ORGANISMOS DE IGUALDAD SOBRE SU FUNCIONAMIENTO DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS
21. (IF2) Independencia de funcionamiento de cada organismo de igualdad — Contribución del organismo de igualdad
Dimensión/alcance | Independencia de funcionamiento | |
Objetivo/justificación | Hacer un seguimiento de la independencia de funcionamiento de cada organismo de igualdad, de conformidad con el artículo 3 de la Directiva (UE) 2024/1499. | |
Año de la información | Situación a lo largo del período de cinco años cubierto por el ejercicio de comunicación de la información. | |
IF2 — Al seleccionar las opciones pertinentes del cuadro o al rellenar el cuadro de texto, indique, para su organismo de igualdad, si su independencia está garantizada y si forma parte de un organismo con mandato múltiple, de conformidad con el artículo 3 de la Directiva (UE) 2024/1499. | ||
[Nombre del organismo de igualdad] | ||
IF2_1 | El organismo de igualdad es independiente y está libre de influencia externa. | Sí/Parcialmente/No |
IF2_2 | El organismo de igualdad puede hacer un seguimiento independiente de las instrucciones o sugerencias de cualquier entidad pública o privada (más allá de sus obligaciones legales) o rechazarlas. | Sí/Parcialmente/No |
IF2_3 | El organismo de igualdad puede gestionar sus propios recursos financieros de manera independiente. | Sí/Parcialmente/No |
IF2_4 | El organismo de igualdad puede gestionar su propio personal de manera independiente. | Sí/Parcialmente/No |
IF2_5 | El organismo de igualdad puede establecer sus propias prioridades o ámbitos de interés de manera independiente. | Sí/Parcialmente/No |
IF2_6 | El organismo de igualdad puede publicar declaraciones y adoptar recomendaciones de manera independiente. | Sí/Parcialmente/No |
IF2_7 | El organismo de igualdad puede decidir cómo tramitar cada denuncia de manera independiente. | Sí/Parcialmente/No |
IF2_8 | Los procedimientos establecidos para la selección, el nombramiento, la destitución y los posibles conflictos de intereses del personal que ocupe un puesto de toma de decisiones o directivo y, en su caso, de los miembros del consejo de administración garantizan su competencia e independencia. | Sí/Parcialmente/No |
IF2_9 | La estructura interna del organismo de igualdad garantiza el ejercicio independiente y, en su caso, imparcial de sus competencias. | Sí/Parcialmente/No/No aplicable |
IF2_10 | La estructura interna del organismo con mandato múltiple garantiza el ejercicio efectivo del mandato en materia de igualdad. | Sí/Parcialmente/No/No aplicable |
IF2_11 | Describa la independencia del organismo de igualdad de conformidad con el artículo 3 de la Directiva (UE) 2024/1499 y mencione cualquier dificultad que pudo encontrarse. Si procede, amplíe también sus respuestas en los campos IF2_1 a IF2_10. | [TEXTO] |
IF2_COMMENTS* | Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro. | [TEXTO] |
22. (R4) Adecuación de los recursos de conformidad con el artículo 4 de la Directiva (UE) 2024/1499 para que cada organismo de igualdad desempeñe todas sus funciones y ejerza todas sus competencias de manera eficaz — Contribución del organismo de igualdad
Dimensión/alcance | Recursos | ||||
Objetivo/justificación | Evaluar la adecuación de los recursos de cada organismo de igualdad para que pueda desempeñar todas sus funciones y ejercer todas sus competencias de manera eficaz, de conformidad con el artículo 4 y teniendo en cuenta los considerandos 21 y 22 de la Directiva (UE) 2024/1499. | ||||
Año de la información | Situación a lo largo del período de cinco años cubierto por el ejercicio de comunicación de la información. | ||||
R4 — Al seleccionar las opciones pertinentes del cuadro o al rellenar el cuadro de texto, evalúe, para su organismo de igualdad, si los recursos de que dispone son adecuados para desempeñar todas sus funciones y ejercer todas sus competencias de manera eficaz, incluso si forma parte de un organismo con mandato múltiple. | |||||
[Nombre del organismo de igualdad] | |||||
R4_1 | Recursos financieros | Adecuados/suficientes/limitados/muy limitados | |||
R4_2 | Recursos humanos | Adecuados/suficientes/limitados/muy limitados | |||
R4_3 | Recursos técnicos | Adecuados/suficientes/limitados/muy limitados | |||
R4_4* | Sistemas automatizados | Adecuados/suficientes/limitados/muy limitados | |||
R4_5* | Prevención y promoción [artículo 5 de la Directiva (UE) 2024/1499] | Adecuados/suficientes/limitados/muy limitados/no aplicable | |||
R4_6* | Asistencia inicial a las víctimas/tramitación de denuncias [artículo 6 de la Directiva (UE) 2024/1499] | Adecuados/suficientes/limitados/muy limitados/no aplicable | |||
R4_7* | Resolución alternativa de litigios [artículo 7 de la Directiva (UE) 2024/1499] | Adecuados/suficientes/limitados/muy limitados/no aplicable | |||
R4_8* | Investigaciones [artículo 8 de la Directiva (UE) 2024/1499] | Adecuados/suficientes/limitados/muy limitados/no aplicable | |||
R4_9* | Dictámenes [artículo 9 de la Directiva (UE) 2024/1499] | Adecuados/suficientes/limitados/muy limitados/no aplicable | |||
R4_10* | Decisiones [artículo 9 de la Directiva (UE) 2024/1499] | Adecuados/suficientes/limitados/muy limitados/no aplicable | |||
R4_11* | Litigios [artículo 10 de la Directiva (UE) 2024/1499] | Adecuados/suficientes/limitados/muy limitados/no aplicable | |||
R4_12* | Igualdad de acceso [artículo 12 de la Directiva (UE) 2024/1499] | Adecuados/suficientes/limitados/muy limitados/no aplicable | |||
R4_13* | Accesibilidad [artículo 13 de la Directiva (UE) 2024/1499] | Adecuados/suficientes/limitados/muy limitados/no aplicable | |||
R4_14* | Cooperación [artículo 14 de la Directiva (UE) 2024/1499] | Adecuados/suficientes/limitados/muy limitados/no aplicable | |||
R4_15* | Consultas y recomendaciones [artículo 15 de la Directiva (UE) 2024/1499] | Adecuados/suficientes/limitados/muy limitados/no aplicable | |||
R4_16* | Recogida de datos y encuestas [artículo 16 de la Directiva (UE) 2024/1499] | Adecuados/suficientes/limitados/muy limitados/no aplicable | |||
R4_17* | Informes [artículo 17 de la Directiva (UE) 2024/1499] | Adecuados/suficientes/limitados/muy limitados/no aplicable | |||
R4_18* | Evaluación de los sistemas automatizados | Adecuados/suficientes/limitados/muy limitados/no aplicable | |||
R4_19* | Evaluación de la adecuación de los recursos para desempeñar todas las funciones y ejercer todas las competencias de manera eficaz | [TEXTO] | |||
R4_COMMENTS* | Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro. | [TEXTO] | |||
Aclaraciones |
| ||||
(2) Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 300/2008, (UE) n.o 167/2013, (UE) n.o 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) (DO L, 2024/1689, 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj). |
23. (E13) Acceso efectivo a la información y los documentos necesarios para determinar si se ha producido discriminación — Contribución del organismo de igualdad
Dimensión/alcance | Eficacia, competencias |
Objetivo/justificación | Informar sobre el acceso efectivo a la información y los documentos necesarios para determinar si se ha producido discriminación, incluso cuando otro organismo competente esté facultado para llevar a cabo investigaciones, de conformidad con el artículo 8 de la Directiva (UE) 2024/1499. |
Año de la información | Situación a lo largo del período de cinco años cubierto por el ejercicio de comunicación de la información. |
E13A — Indique si el marco establecido en su Estado miembro para que usted pueda realizar pesquisas de manera efectiva le permite acceder a la información y los documentos necesarios para determinar si se ha producido discriminación. Describa las dificultades encontradas. | ||||
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[Nombre del organismo de igualdad] | [Nombre del organismo de igualdad] | [Nombre del organismo de igualdad] | ||
E13A_1 | El organismo de igualdad tiene acceso efectivo a la información y los documentos necesarios para determinar si se ha producido discriminación. | La mayor parte del tiempo/a menudo/menos de la mitad del tiempo/casi nunca | La mayor parte del tiempo/a menudo/menos de la mitad del tiempo/casi nunca | La mayor parte del tiempo/a menudo/menos de la mitad del tiempo/casi nunca |
E13A_2 | Amplíe su respuesta. | [TEXTO] | [TEXTO] | [TEXTO] |
E13B — Si otro organismo competente está facultado para llevar a cabo investigaciones, indique si la cooperación con dicho organismo competente es efectiva*: | ||||
| 1 | 2 | 3 | |
[Nombre del organismo de igualdad] | [Nombre del organismo de igualdad] | [Nombre del organismo de igualdad] | ||
E13B_1 | El organismo competente abre una investigación a petición del organismo de igualdad. | La mayor parte del tiempo/a menudo/menos de la mitad del tiempo/casi nunca | La mayor parte del tiempo/a menudo/menos de la mitad del tiempo/casi nunca | La mayor parte del tiempo/a menudo/menos de la mitad del tiempo/casi nunca |
E13B_2 | El organismo competente comunica los resultados de su investigación al organismo de igualdad, previa solicitud. | La mayor parte del tiempo/a menudo/menos de la mitad del tiempo/casi nunca | La mayor parte del tiempo/a menudo/menos de la mitad del tiempo/casi nunca | La mayor parte del tiempo/a menudo/menos de la mitad del tiempo/casi nunca |
E13B_3 | El organismo competente comparte información útil, previa solicitud, para que el organismo de igualdad pueda tramitar o archivar la denuncia. | La mayor parte del tiempo/a menudo/menos de la mitad del tiempo/casi nunca | La mayor parte del tiempo/a menudo/menos de la mitad del tiempo/casi nunca | La mayor parte del tiempo/a menudo/menos de la mitad del tiempo/casi nunca |
E13B_4 | Descripción de la cooperación con el organismo competente, así como de las dificultades encontradas | [TEXTO] | [TEXTO] | [TEXTO] |
E13_COMMENTS* | Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro. | [TEXTO] |
24. (E14) Consulta a cada organismo de igualdad y seguimiento de sus recomendaciones por parte del Gobierno y las autoridades públicas pertinentes — Contribución del organismo de igualdad
Dimensión/alcance | Eficacia, competencias |
Objetivo/justificación | Informar sobre la consulta a cada organismo de igualdad por parte del Gobierno y las autoridades públicas pertinentes sobre la legislación, las políticas, los procedimientos y los programas relacionados con los derechos y las obligaciones derivados de las Directivas 79/7/CEE, 2000/43/CE, 2000/78/CE y 2004/113/CE, así como sobre el seguimiento dado a dicha consulta y a las recomendaciones formuladas de conformidad con el artículo 15 de la Directiva (UE) 2024/1499 o como parte del informe sobre la situación de la igualdad de trato y la discriminación publicado de conformidad con el artículo 17 de la Directiva (UE) 2024/1499. |
Año de la información | Situación a lo largo del período de cinco años cubierto por el ejercicio de comunicación de la información. |
E14 — Indique, para cada organismo de igualdad, si se le consulta suficientemente y en qué medida se sigue su dictamen cuando se expresa como parte de un proceso de consulta o en forma de recomendaciones formuladas de conformidad con el artículo 15 y el artículo 17, letra c), de la Directiva (UE) 2024/1499. | ||||
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[Nombre del organismo de igualdad] | [Nombre del organismo de igualdad] | [Nombre del organismo de igualdad] | ||
E14_1 | ¿Han consultado el Gobierno y las autoridades públicas pertinentes al organismo de igualdad sobre la legislación, las políticas, los procedimientos y los programas pertinentes durante el período de referencia? | La mayor parte del tiempo/a menudo/a veces/casi nunca | La mayor parte del tiempo/a menudo/a veces/casi nunca | La mayor parte del tiempo/a menudo/a veces/casi nunca |
E14_2 | ¿En qué medida el Gobierno y las autoridades públicas pertinentes siguen el dictamen del organismo de igualdad tras una consulta o después de que el organismo de igualdad formule recomendaciones? | La mayor parte del tiempo/a menudo/a veces/casi nunca | La mayor parte del tiempo/a menudo/a veces/casi nunca | La mayor parte del tiempo/a menudo/a veces/casi nunca |
E14_3 | Amplíe su respuesta, si procede (número de consultas o recomendaciones, proceso, seguimiento). | [TEXTO] | [TEXTO] | [TEXTO] |
E14_COMMENTS* | Facilite todos los metadatos pertinentes, describa cualquier dificultad que haya podido experimentar al responder a la pregunta o proporcione explicaciones o información adicionales, en particular en relación con la situación específica en el Estado miembro. | [TEXTO] | ||
Aclaraciones |
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