Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1154 de la Comisión, de 29 de mayo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo que respecta a la supresión de la metoxifenozida, el pentiopirad y la mezcla de terpenoides QRD 460 de la lista de sustancias activas aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-80773
Número oficial:
DOUE-L-2026-80773
Publicación:
29/05/2026
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 78, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) figuran las sustancias activas aprobadas o que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(2) Las sustancias activas metoxifenozida, pentiopirad y mezcla de terpenoides QRD 460 figuran actualmente en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011. En el caso de estas sustancias activas, no se presentaron solicitudes de renovación o se presentaron solicitudes, pero se retiraron. Tras la expiración de sus respectivos períodos de aprobación, ya no están aprobadas.

(3) Por tanto, estas sustancias activas deben suprimirse del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 309 de 24.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1107/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/540/oj).

ANEXO

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:

1) En la parte B se suprimen las entradas siguientes:

 a) entrada 57, relativa al pentiopirad;

 b) entrada 84, relativa a la mezcla de terpenoides QRD 460.

2) En la parte E se suprime la entrada 11, relativa a la metoxifenozida.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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