Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-80675
Número oficial:
DOUE-L-2026-80675
Publicación:
08/05/2026
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización.

(2)

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

La solicitud se refiere a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción, para su uso en piensos y en el agua de beber, y en ella se pide que esos aditivos se clasifiquen en la categoría de «aditivos zootécnicos», en el grupo funcional «otros aditivos zootécnicos».

(4)

En su dictamen de 18 de noviembre de 2025 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que el ácido guanidinoacético y el preparado de ácido guanidinoacético son seguros para las especies destinatarias, así como para los consumidores y el medio ambiente, cuando se utilizan hasta el nivel máximo propuesto de uso de ácido guanidinoacético, de 1 200 mg/kg de pienso completo y 600 mg/l de agua de beber, suponiendo que el pienso contiene cantidades suficientes de donadores de metilo (distintos de la metionina, por ejemplo, la colina, la betaína y el ácido fólico) y vitamina B12. Sin embargo, teniendo en cuenta la variabilidad de la ingesta de agua y el hecho de que no se había detectado ningún margen de seguridad para los pollos de engorde, la Autoridad consideró que la exposición a través del agua de beber no debía superar el nivel máximo de seguridad del aditivo cuando se administra únicamente a través del pienso. La Autoridad también concluyó que el ácido guanidinoacético y el preparado de ácido guanidinoacético no plantean problemas de seguridad para el usuario. Concluyó, además, que el ácido guanidinoacético y el preparado de ácido guanidinoacético son eficaces en las especies destinatarias cuando se utilizan al nivel mínimo de uso, de 600 mg/kg de pienso completo o 300 mg/l de agua. No consideró que fueran necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5)

En vista de lo anterior, la Comisión considera que el ácido guanidinoacético y el preparado de ácido guanidinoacético cumplen los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso del ácido guanidinoacético y del preparado de ácido guanidinoacético en pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción. Sin embargo, dado que debe autorizarse el uso de estos aditivos tanto en los piensos como en el agua de beber, a fin de evitar cualquier riesgo de que se superen los niveles seguros de uso para las especies destinatarias, conviene disponer que no se permita el uso simultáneo de los aditivos en los piensos y en el agua de beber. Además, conviene garantizar que, cuando se utilicen estos aditivos, se preste atención al suministro de vitamina B12 y de donadores de metilo distintos de la metionina en la dieta del animal y que la cantidad de ácido guanidinoacético administrado a través del agua de beber no sea superior a la que se obtendría si se le alimentara con el contenido máximo, de 1 200 mg/kg de pienso completo, teniendo en cuenta la ingesta real por parte de los animales de agua de beber en relación con el pienso.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza el uso como aditivos en la alimentación animal de la sustancia y el preparado especificados en el anexo, pertenecientes a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «otros aditivos zootécnicos», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.

(2)   EFSA Journal, 2025;23:e9784, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2025.9784.

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Nombre del aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de ácido guanidinoacético por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

mg de ácido guanidinoacético por litro de agua de beber

Categoría: aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (mejora de los parámetros de rendimiento)

4d32

Evonik Operations GmbH

Ácido guanidinoacético

Composición del aditivo

≥ 98 % de ácido guanidinoacético en materia seca

Forma sólida

Caracterización de la sustancia activa

Ácido guanidinoacético producido por síntesis química

Fórmula química: C3H7N3O2

Número CAS: 352-97-6

Pureza: ≥ 98 %

Impurezas:

contenido máximo de cianamida: 0,03 %;

contenido máximo de diciandiamida: 0,5 %.

Método analítico (1)

Para la determinación del ácido guanidinoacético en el aditivo para piensos, las premezclas, los piensos compuestos y el agua de beber: cromatografía iónica con detección espectrofotométrica (IC-UV).

Pollos de engorde

Pollos criados para puesta o reproducción

Pavos de engorde

Pavos criados para reproducción

-

600

1 200

300

600

1.

El contenido de humedad se indicará en la etiqueta del aditivo.

2.

El aditivo puede administrarse a través del agua de beber.

3.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento, la estabilidad frente al tratamiento térmico y la estabilidad en el agua de beber.

4.

El uso de este aditivo en el agua de beber y en los piensos simultáneamente no está permitido.

5.

Al utilizar el aditivo, se prestará atención al suministro de vitamina B12 y de donadores de metilo distintos de la metionina en la dieta del animal.

6.

Teniendo en cuenta la ingesta real por parte de los animales de agua de beber en relación con el pienso, se garantizará que la cantidad de ácido guanidinoacético administrado a través del agua de beber no sea superior a la que se obtendría si se les alimentara con el contenido máximo, de 1 200  mg/kg de pienso completo.

28 de mayo de 2036

(1)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en?prefLang=es.

 

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Nombre del aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de ácido guanidinoacético por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

mg de ácido guanidinoacético por litro de agua de beber

Categoría: aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (mejora de los parámetros de rendimiento).

4d32i

Evonik Operations GmbH

Ácido guanidinoacético

Composición del aditivo

Preparado que contiene un mínimo del 96 % de ácido guanidinoacético

Forma sólida

Caracterización de la sustancia activa

Ácido guanidinoacético producido por síntesis química

Fórmula química: C3H7N3O2

Número CAS: 352-97-6

Pureza: ≥ 98 %

Impurezas:

contenido máximo de cianamida: 0,03 %;

contenido máximo de diciandiamida: 0,5 %.

Método analítico (2)

Para la determinación del ácido guanidinoacético en el aditivo para piensos, las premezclas, los piensos compuestos y el agua de beber: cromatografía iónica con detección espectrofotométrica (IC-UV).

Pollos de engorde

Pollos criados para puesta o reproducción

Pavos de engorde

Pavos criados para reproducción

-

600

1 200

300

600

1.

El contenido de humedad se indicará en la etiqueta del aditivo.

2.

El aditivo puede administrarse a través del agua de beber.

3.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento, la estabilidad frente al tratamiento térmico y la estabilidad en el agua de beber.

4.

El uso de este aditivo en el agua de beber y en los piensos simultáneamente no está permitido.

5.

Al utilizar el aditivo, se prestará atención al suministro de vitamina B12 y de donadores de metilo distintos de la metionina en la dieta del animal.

6.

Teniendo en cuenta la ingesta real por parte de los animales de agua de beber en relación con el pienso, se garantizará que la cantidad de ácido guanidinoacético administrado a través del agua de beber no sea superior a la que se obtendría si se les alimentara con el contenido máximo, de 1 200  mg / kg de pienso completo.

28 de mayo de 2036

(2)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en?prefLang=es.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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