Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1014 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del l-triptófano producido con Escherichia coli CCTCC M 2024517 como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-80671
Número oficial:
DOUE-L-2026-80671
Publicación:
08/05/2026
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización.

(2)

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del l-triptófano producido con Escherichia coli CCTCC M 2024517. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

La solicitud se refiere a la autorización del l-triptófano producido con Escherichia coli CCTCC M 2024517 como aditivo para piensos destinado a ser utilizado en los piensos y en el agua de beber para todas las especies animales, y en ella se pide que ese aditivo se clasifique en la categoría «aditivos nutricionales» y en el grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos».

(4)

En su dictamen de 16 de septiembre de 2025 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, si bien el uso de l-triptófano producido con Escherichia coli CCTCC M 2024517 como complemento de los piensos para compensar la deficiencia de triptófano en ellos es seguro para las especies no rumiantes, puede existir un riesgo de aumento de la producción de metabolitos tóxicos cuando se utiliza triptófano no protegido en rumiantes.La Autoridad también expresó su preocupación sobre el uso del l-triptófano en agua de beber, debido al riesgo de desequilibrios nutricionales y a razones higiénicas. La Autoridad también concluyó que el uso de l-triptófano producido con Escherichia coli CCTCC M 2024517 en la alimentación animal es seguro para los consumidores y el medio ambiente. En ausencia de datos, no pudo llegar a una conclusión sobre el potencial de irritación cutánea u ocular del aditivo ni sobre su potencial de sensibilización cutánea, pero afirmó que existe un riesgo de inhalación de endotoxinas para los usuarios del aditivo. La Autoridad concluyó además que la sustancia se considera una fuente eficaz del aminoácido l-triptófano para todas las especies no rumiantes. Para que sea tan eficaz en las especies rumiantes como en las no rumiantes, debe protegerse de la degradación ruminal. La Autoridad no consideró que fuesen necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5)

En vista de lo anterior, la Comisión considera que el l-triptófano producido con Escherichia coli CCTCC M 2024517 cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe autorizarse el uso de dicha sustancia como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales. La Comisión considera que los explotadores de empresas de piensos deben abordar los posibles riesgos para la higiene relacionados con el uso de este aminoácido en el agua de beber con arreglo a su obligación de garantizar el cumplimiento de los requisitos de higiene pertinentes establecidos en el Reglamento (CE) n.o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos. Cuando se administra a rumiantes, el l-triptófano producido con Escherichia coli CCTCC M 2024517 debe protegerse contra la degradación en el rumen. Conviene advertir a los usuarios de que deben tener en cuenta la aportación a la dieta de todos los aminoácidos esenciales y condicionalmente esenciales, en particular en caso de suplementación de l-triptófeno a través del agua de beber. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia que figura en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI:http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.

(2)   EFSA Journal, 23(10), e9677, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2025.9677.

(3)  Reglamento (CE) n.o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos (DO L 35 de 8.2.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/183/oj).

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: aditivos nutricionales. Grupo funcional: aminoácidos, sus sales y análogos.

3c443i

L-Triptófano

Composición del aditivo

L-Triptófano

1,1′-etilideno-bis(l-triptófano) (EBT) ≤ 10 mg/kg

Forma sólida

Caracterización de la sustancia activa

L-Triptófano ≥ 98 % (en materia seca) producido con Escherichia coli CCTCC M 2024517

Nombre IUPAC: ácido (2S)-2-amino-3-(1H-indol-3-il) propanoico

Fórmula química: C11H12N2O2

Número CAS: 73-22-3

Método analítico (1)

Para la identificación del l-triptófano en el aditivo para piensos:

Códice de Sustancias Químicas para Alimentos (Food Chemicals Codex), «Monografía del l-triptófano».

Para la determinación del triptófano en el aditivo para piensos y las premezclas:

cromatografía líquida de alta resolución con detección de fluorescencia (HPLC-FLD) (EN ISO 13904).

Para la determinación del triptófano en los piensos compuestos:

cromatografía líquida de alta resolución con detección de fluorescencia (HPLC-FLD), Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión.

Para la determinación del triptófano en el agua de beber:

cromatografía líquida de alta resolución con detección de fluorescencia (HPLC-FLD).

Todas las especies animales

-

-

-

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad frente al tratamiento térmico y en el agua de beber.

2.

El aditivo puede administrarse a través del agua de beber.

3.

Los explotadores de empresas de piensos velarán por que el l-triptófano esté protegido contra la degradación en el rumen cuando se administre a rumiantes.

4.

Se indicará el contenido de humedad en la etiqueta del aditivo.

5.

En la etiqueta del aditivo y de las premezclas deberá indicarse lo siguiente: «La suplementación de l-triptófano, especialmente a través del agua de beber, tendrá en cuenta todos los aminoácidos esenciales y condicionalmente esenciales, con el fin de evitar desequilibrios nutricionales».

6.

El contenido de endotoxinas del aditivo y su potencial de polvorización garantizarán que la exposición a las endotoxinas sea, como máximo, de 1 600 UI de endotoxinas/m3 de aire (2).

7.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de hacer frente a los posibles riesgos resultantes de su uso. Si esos riesgos no pueden eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria.

28 de mayo de 2036

(1)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en?prefLang=es.

(2)  Exposición calculada tomando como base el nivel de endotoxinas y la capacidad de polvorización del aditivo con arreglo al método utilizado por la EFSA, EFSA Journal 2018;16(10):5458; método analítico: Farmacopea Europea 2.6.14 (endotoxinas bacterianas).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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