LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización. |
(2) | De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del l-triptófano producido con Escherichia coli CCTCC M 2024517. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(3) | La solicitud se refiere a la autorización del l-triptófano producido con Escherichia coli CCTCC M 2024517 como aditivo para piensos destinado a ser utilizado en los piensos y en el agua de beber para todas las especies animales, y en ella se pide que ese aditivo se clasifique en la categoría «aditivos nutricionales» y en el grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos». |
(4) | En su dictamen de 16 de septiembre de 2025 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, si bien el uso de l-triptófano producido con Escherichia coli CCTCC M 2024517 como complemento de los piensos para compensar la deficiencia de triptófano en ellos es seguro para las especies no rumiantes, puede existir un riesgo de aumento de la producción de metabolitos tóxicos cuando se utiliza triptófano no protegido en rumiantes.La Autoridad también expresó su preocupación sobre el uso del l-triptófano en agua de beber, debido al riesgo de desequilibrios nutricionales y a razones higiénicas. La Autoridad también concluyó que el uso de l-triptófano producido con Escherichia coli CCTCC M 2024517 en la alimentación animal es seguro para los consumidores y el medio ambiente. En ausencia de datos, no pudo llegar a una conclusión sobre el potencial de irritación cutánea u ocular del aditivo ni sobre su potencial de sensibilización cutánea, pero afirmó que existe un riesgo de inhalación de endotoxinas para los usuarios del aditivo. La Autoridad concluyó además que la sustancia se considera una fuente eficaz del aminoácido l-triptófano para todas las especies no rumiantes. Para que sea tan eficaz en las especies rumiantes como en las no rumiantes, debe protegerse de la degradación ruminal. La Autoridad no consideró que fuesen necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(5) | En vista de lo anterior, la Comisión considera que el l-triptófano producido con Escherichia coli CCTCC M 2024517 cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe autorizarse el uso de dicha sustancia como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales. La Comisión considera que los explotadores de empresas de piensos deben abordar los posibles riesgos para la higiene relacionados con el uso de este aminoácido en el agua de beber con arreglo a su obligación de garantizar el cumplimiento de los requisitos de higiene pertinentes establecidos en el Reglamento (CE) n.o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos. Cuando se administra a rumiantes, el l-triptófano producido con Escherichia coli CCTCC M 2024517 debe protegerse contra la degradación en el rumen. Conviene advertir a los usuarios de que deben tener en cuenta la aportación a la dieta de todos los aminoácidos esenciales y condicionalmente esenciales, en particular en caso de suplementación de l-triptófeno a través del agua de beber. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo. |
(6) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Autorización
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia que figura en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI:http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.
(2) EFSA Journal, 23(10), e9677, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2025.9677.
(3) Reglamento (CE) n.o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos (DO L 35 de 8.2.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/183/oj).
ANEXO
Número de identificación del aditivo | Nombre del aditivo | Composición, fórmula química, descripción y método analítico | Especie animal o categoría de animales | Edad máxima | Contenido mínimo | Contenido máximo | Otras disposiciones | Fin del período de autorización | ||||||||||||||||||||||
mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % | ||||||||||||||||||||||||||||||
Categoría: aditivos nutricionales. Grupo funcional: aminoácidos, sus sales y análogos. | ||||||||||||||||||||||||||||||
3c443i | L-Triptófano | Composición del aditivo L-Triptófano 1,1′-etilideno-bis(l-triptófano) (EBT) ≤ 10 mg/kg Forma sólida Caracterización de la sustancia activa L-Triptófano ≥ 98 % (en materia seca) producido con Escherichia coli CCTCC M 2024517 Nombre IUPAC: ácido (2S)-2-amino-3-(1H-indol-3-il) propanoico Fórmula química: C11H12N2O2 Número CAS: 73-22-3 Método analítico (1) Para la identificación del l-triptófano en el aditivo para piensos:
Para la determinación del triptófano en el aditivo para piensos y las premezclas:
Para la determinación del triptófano en los piensos compuestos:
Para la determinación del triptófano en el agua de beber:
| Todas las especies animales | - | - | - |
| 28 de mayo de 2036 | ||||||||||||||||||||||
(1) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en?prefLang=es. (2) Exposición calculada tomando como base el nivel de endotoxinas y la capacidad de polvorización del aditivo con arreglo al método utilizado por la EFSA, EFSA Journal 2018;16(10):5458; método analítico: Farmacopea Europea 2.6.14 (endotoxinas bacterianas). |