Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1011 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1787 en lo que respecta al etiquetado de las premezclas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-80668
Número oficial:
DOUE-L-2026-80668
Publicación:
08/05/2026
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La l-arginina producida con Corynebacterium glutamicum KCCM 80387 fue autorizada como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1787 de la Comisión (2) durante diez años.

(2) En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1787, el tercer punto de la columna «Otras disposiciones» del cuadro relativo a la autorización de la l-arginina producida con Corynebacterium glutamicum KCCM 80387 en la categoría «aditivos organolépticos» y en el grupo funcional «aromatizantes» requiere, erróneamente, que el contenido máximo recomendado de la sustancia activa se indique en la etiqueta del aditivo y la premezcla. El contenido máximo recomendado de la sustancia activa debe indicarse únicamente en la etiqueta del aditivo. Procede, por tanto, corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1787 en consecuencia.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1787

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1787, en la entrada del cuadro relativo a la autorización de la l-arginina producida con Corynebacterium glutamicum KCCM 80387, en la categoría «aditivos organolépticos» y en el grupo funcional «aromatizantes», en el tercer punto de la columna «Otras disposiciones», se suprimen las palabras «y la premezcla».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1787 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2025, relativo a la autorización de la l-arginina producida con Corynebacterium glutamicum KCCM 80387 como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales (DO L, 2025/1787, 9.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1787/oj).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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