LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 14, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) | El artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 establece normas y medidas relativas al margen de tolerancia autorizado en las estimaciones anotadas en el cuaderno diario de pesca de las cantidades en kilogramos de pescado mantenidas a bordo de los buques pesqueros. |
(2) | Con el fin de hacer frente a las dificultades que supone estimar con exactitud las capturas a bordo por especie, el artículo 14, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, modificado por el Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), establece una excepción al margen de tolerancia existente que puede concederse en el caso de los desembarques sin clasificar procedentes de pesquerías de pequeños pelágicos, pesquerías industriales y pesquerías de atún tropical con redes de cerco con jareta. La misma excepción es aplicable a las estimaciones anotadas en la declaración de transbordo, de conformidad con el artículo 21, apartado 3, de dicho Reglamento. |
(3) | Dicha excepción solo podrá concederse si las especies capturadas en esas pesquerías se desembarcan o transbordan en puertos de la lista y están sujetas a las condiciones adicionales aplicables a los capitanes de los buques pesqueros de la Unión, los Estados miembros ribereños y los Estados miembros de abanderamiento establecidas en el capítulo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1474 de la Comisión (3). |
(4) | Para su inclusión en la lista, los puertos deben cumplir las condiciones establecidas en el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1474 y aprobadas por la Comisión de conformidad con el procedimiento previsto en el capítulo III de dicho Reglamento. |
(5) | Dinamarca presentó a la Comisión una solicitud para incluir seis puertos situados en su territorio, a saber, los puertos de Skagen, Thyborøn, Hirtshals, Grenå, Hvide Sande y Hanstholm, en la lista de puertos aprobados por la Comisión, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1474. |
(6) | Letonia presentó a la Comisión una solicitud para incluir un puerto situado en su territorio, a saber, el puerto de Ventspils, en la lista de puertos aprobados por la Comisión, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1474. |
(7) | Sobre la base de la información y las pruebas presentadas por Dinamarca y Letonia en sus solicitudes, la Comisión constató que se cumplían las condiciones establecidas en el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1474 para cada puerto que se proponía incluir en la lista, tras una evaluación realizada por la Comisión de conformidad con el artículo 7, apartado 1, de dicho Reglamento. |
(8) | Según la información presentada por Dinamarca, los puertos de Skagen, Thyborøn, Hirtshals, Grenå, Hvide Sande y Hanstholm cumplen las condiciones exigidas en los artículos 2 y 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1474 para su inclusión en la lista de puertos de la Unión. Los puertos disponen de procedimientos para garantizar el pesaje exacto de todas las capturas. En concreto, estos puertos están equipados con sistemas de seguimiento electrónico remoto con cámaras de circuito cerrado de televisión (CCTV), básculas y dosificadoras de tolva, un sistema de conductos de muestreo semiautomatizados conectados directamente a los separadores de agua y pesadores terceros independientes que cumplen los requisitos mínimos establecidos en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1474. Además, los requisitos para un pesaje exacto están respaldados por los planes de muestreo y control aprobados por la Comisión para los puertos de Skagen, Thyborøn, Hirtshals, Grenå, Hvide Sande y Hanstholm y aplicados por Dinamarca en virtud de la Orden Nacional danesa n.o 1765 de 03/09/2021. |
(9) | Según la información presentada por Letonia, el puerto de Ventspils cumple las condiciones exigidas en los artículos 2 y 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1474 para su inclusión en la lista de puertos de la Unión. El puerto dispone de procedimientos para garantizar el pesaje exacto de todas las capturas. En concreto, este puerto está equipado con un sistema de seguimiento electrónico remoto con cámaras de circuito cerrado de televisión (CCTV), básculas para palés, así como un sistema de conductos de muestreo semiautomatizados conectados directamente a los separadores de agua y personas físicas o jurídicas autorizadas por las autoridades competentes del Estado miembro ribereño que realizan un seguimiento completo de la exactitud del pesaje correspondiente a cada desembarque y transbordo de las capturas. Además, los requisitos para un pesaje exacto están respaldados por el plan de muestreo aprobado por la Comisión y aplicado por Letonia en virtud del Reglamento nacional letón n.o 94. |
(10) | Sobre la base de la información presentada, procede, por tanto, aprobar e incluir en la lista de puertos a que se refiere el artículo 14, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 los puertos propuestos por Dinamarca y Letonia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Aprobación de la inclusión de puertos en la lista
La Comisión aprueba los puertos que cumplen las disposiciones pertinentes del capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1474 y que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1224/oj.
(2) Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1005/2008 del Consejo y los Reglamentos (UE) 2016/1139, (UE) 2017/2403 y (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al control de la pesca (DO L, 2023/2842, 20.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2842/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1474 de la Comisión, de 24 de mayo de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 14, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo en lo que respecta a la excepción al margen de tolerancia en la estimación de las capturas para los desembarques y transbordos sin clasificar procedentes de pesquerías de pequeños pelágicos, pesquerías industriales y pesquerías de atún tropical con redes de cerco con jareta (DO L, 2024/1474, 27.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1474/oj).
ANEXO
Lista de puertos aprobados de conformidad con el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1474
Nombre del puerto incluido en la lista | Ubicación | Unión/Tercer país | Estado miembro solicitante |
Skagen (DNKSKA) | Dinamarca | Unión | Dinamarca |
Hirtshals (DNKHIR) | Dinamarca | Unión | Dinamarca |
Hanstholm (DNKHAN) | Dinamarca | Unión | Dinamarca |
Thyborøn (DNKTHY) | Dinamarca | Unión | Dinamarca |
Hvide Sande (DNKHVS) | Dinamarca | Unión | Dinamarca |
Grenå (DNKGRE) | Dinamarca | Unión | Dinamarca |
Ventspils (LVVEN) | Letonia | Unión | Letonia |