Reglamento de Ejecución (UE) 2025/828 de la Comisión, de 28 de abril de 2025, que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/500, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinadas ruedas de aluminio originarias de Marruecos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80637
Número oficial:
DOUE-L-2025-80637
Publicación:
29/04/2025
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 15 y su artículo 24, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/500 (2), la Comisión Europea estableció derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinadas ruedas de aluminio originarias de Marruecos

(2)

Como se señala en el considerando 552 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/500, el nivel de cooperación era elevado, por lo que la Comisión consideró apropiado fijar el tipo de subvención residual en un nivel de la empresa que cooperó con el tipo de subvención más alto. Sin embargo, en el considerando 553, la Comisión consideró que la situación de la empresa con el tipo de subvención más alto era anómala al comparar con el otro productor exportador que cooperó. En consecuencia, se ajustó el tipo de subvención residual.

(3)

A este respecto, la Comisión consideró que no había evaluado plenamente las pruebas disponibles para fijar el nivel del tipo de subvención residual en las circunstancias específicas del caso. Dado que la investigación abarcó los dos únicos productores exportadores del producto afectado en Marruecos, el tipo del derecho compensatorio definitivo aplicable a todas las demás importaciones originarias de Marruecos establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/500 no tenía en cuenta la posibilidad de que un nuevo productor exportador que estuviera sujeto a ese tipo también pudiera beneficiarse del apoyo prestado por el Gobierno de China y atribuible al Gobierno de Marruecos en el contexto de la cooperación entre ambos gobiernos. En tales circunstancias, procede fijar el derecho residual al nivel del importe total de la subvención disponible en Marruecos para ese posible futuro productor exportador. La Comisión señaló que, en cualquier caso, cualquier nuevo productor exportador tendría derecho a solicitar una reconsideración urgente de conformidad con el artículo 20 del Reglamento de base para obtener un tipo de derecho compensatorio individual que refleje sus circunstancias específicas. En vista de lo anterior, se considera necesario modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/500 para fijar el tipo de subvención residual en el nivel de la empresa que cooperó con el tipo de subvención más alto.

(4)

Además, las disposiciones del artículo 1, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/500 tenían por objeto reducir al mínimo el riesgo de elusión debido a la diferencia en los tipos de derecho, como se explica en su considerando 708. Sin embargo, teniendo en cuenta que el derecho residual para todas las demás importaciones originarias de Marruecos se fijó al nivel de la empresa con el tipo de derecho más bajo (véase el considerando 553), el riesgo de elusión no pudo reducirse al mínimo en los casos en que los importadores no presentaban una factura comercial válida de un fabricante sujeto a un tipo de derecho más alto. Así pues, para garantizar que se reduzca al mínimo el riesgo de elusión debido a la diferencia en los tipos de derecho, es necesario fijar el derecho en el caso de las importaciones con factura no válida al nivel de la empresa que cooperó con el tipo de subvención más alto, a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/500 (es decir, el 15 de marzo de 2025).

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 25, apartado 1, del Reglamento de base.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   El considerando 553 del Reglamento (UE) 2025/500 se sustituye por el texto siguiente:

«(553)

Además, el tipo de subvención residual debe tener en cuenta la posibilidad de que un nuevo productor exportador que esté sujeto a dicho tipo también pueda beneficiarse del apoyo del Gobierno de China atribuible al Gobierno de Marruecos en el contexto de la cooperación entre ambos gobiernos. En tales circunstancias, procede fijar el derecho residual al nivel del importe total de la subvención disponible en Marruecos para ese posible futuro productor exportador. La Comisión señaló que tal nuevo productor exportador tendría derecho a solicitar una reconsideración urgente de conformidad con el artículo 20 del Reglamento de base para obtener un tipo de derecho compensatorio individual que refleje sus circunstancias específicas.».

2.   El cuadro del considerando 554 se sustituye por el siguiente:

«Empresa

Tipo de subvención global

DMA

31,45  %

Hands 8

5,60  %

Residual

31,45  %».

3.   El cuadro del considerando 705 se sustituye por el siguiente:

«Empresa

Derecho compensatorio definitivo

DMA

31,4  %

Hands 8

5,6  %

Las demás importaciones originarias de Marruecos

31,4  %».

4.   El artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2025/500 se sustituye por el texto siguiente:

 4.«2.   Los tipos del derecho compensatorio definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes:

Empresa

Derecho compensatorio definitivo

Código TARIC adicional

Dika Morocco Africa SA.

31,4  %

C897

Hands 8 SA.

5,6  %

C873

Las demás importaciones originarias de Marruecos

31,4  %

C999».

5.   El artículo 1, apartado 3, del Reglamento (UE) 2025/500 se sustituye por el texto siguiente:

 «3.   La aplicación de los tipos de derecho compensatorio individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: “El abajo firmante certifica que el (volumen) de ruedas de aluminio vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en Marruecos. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta”. En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho más alto.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1, apartado 5, será aplicable a partir del 15 de marzo de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/500 de la Comisión, de 13 de marzo de 2025, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinadas ruedas de aluminio originarias de Marruecos (DO L, 2025/500, 14.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/500/oj).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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