Reglamento de Ejecución (UE) 2025/82 de la Comisión, de 17 de enero de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1239 en lo que respecta a determinados requisitos de información en las notificaciones relativas al cáñamo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80514
Número oficial:
DOUE-L-2025-80514
Publicación:
31/03/2025
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 223, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los requisitos de información desempeñan un papel fundamental a la hora de garantizar una supervisión adecuada y una aplicación correcta de la legislación. Sin embargo, es importante racionalizar estos requisitos a fin de garantizar que cumplen el objetivo para el que estaban previstos y limitar la carga administrativa.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión (2) establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo relativo al régimen de certificados de importación y exportación.

(3)

El artículo 17, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 establece normas sobre la información que debe notificarse, así como sobre el contenido, el calendario, la frecuencia y los plazos de las notificaciones relativas al cáñamo y, en particular, la obligación de los Estados miembros de notificar a la Comisión las disposiciones adoptadas en relación con los certificados de importación de productos de cáñamo y de informar a la Comisión de las sanciones impuestas o de las medidas adoptadas como consecuencia de las irregularidades descubiertas. Para aliviar la carga administrativa de los Estados miembros y teniendo en cuenta que no es necesario imponer una obligación de notificación sistemática y anual de esta información que los Estados miembros pueden facilitar a la Comisión previa solicitud, el cumplimiento de estos requisitos de información ya no debe exigirse. Esto se ajusta a la Comunicación de la Comisión titulada «Competitividad a largo plazo de la UE: más allá de 2030» (3).

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Las autoridades competentes comunicarán a la Comisión los nombres y direcciones de las autoridades responsables de los controles mencionados en el artículo 9, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237. La Comisión comunicará a su vez esos nombres y direcciones a las autoridades competentes de los demás Estados miembros.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado (DO L 206 de 30.7.2016, p. 44, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/1239/oj).

(3)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Competitividad a largo plazo de la UE: más allá de 2030» [COM(2023) 168 final, 16.3.2023].

Leyes relacionadas

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Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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