Reglamento de Ejecución (UE) 2025/782 de la Comisión, de 23 de abril de 2025, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 152/2009 en lo que respecta a la determinación de los carbonatos en los piensos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80612
Número oficial:
DOUE-L-2025-80612
Publicación:
24/04/2025
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 34, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión (2) establece los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos.

(2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/771 de la Comisión (3) suprimió el método de análisis para la determinación de los carbonatos en los piensos. Sin embargo, para cuantificar los carbonatos en el aditivo para piensos autorizado carbonato de lantano octahidratado debe utilizarse el método de análisis suprimido.

(3) Además, el Reglamento (UE) n.o 68/2013 de la Comisión (4) establece la declaración obligatoria del carbonato de calcio en lo referente a determinadas materias primas para piensos. Es necesario utilizar el método de análisis suprimido para determinar la cantidad de carbonato de calcio en dichas materias primas para piensos.

(4) Procede, por tanto, volver a introducir el método de análisis para la determinación de los carbonatos en los piensos.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 152/2009 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj.

(2)  Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, de 27 de enero de 2009, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/152/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/771 de la Comisión, de 29 de febrero de 2024, que modifica el Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos (DO L, 2024/771, 15.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/771/oj).

(4)  Reglamento (UE) n.o 68/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, relativo al Catálogo de materias primas para piensos (DO L 29 de 30.1.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/68/oj).

ANEXO

En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 152/2009, después de la parte «O. DETERMINACIÓN DEL CLORO EN FORMA DE CLORUROS», se añade la parte siguiente:

«P.   DETERMINACIÓN DE LOS CARBONATOS

1.   Finalidad y ámbito de aplicación

Este método permite determinar la cantidad de carbonatos, expresada convencionalmente en carbonato de calcio, en los piensos, con excepción de los piensos que contienen carbonato de hierro.

2.   Principio

Los carbonatos se descomponen en ácido clorhídrico; el dióxido de carbono desprendido se recoge en un tubo graduado y su volumen se compara con el desprendido, en las mismas condiciones, por una cantidad conocida de carbonato de calcio.

3.   Reactivos

 

3.1.

Ácido clorhídrico, con una densidad de 1,10 g/ml.
 

3.2.

Carbonato de calcio puro.
 

3.3.

Ácido sulfúrico, de aproximadamente 0,05 mol/l, coloreado con rojo de metilo.

4.   Instrumental

Aparato de Scheibler-Dietrich (véase el diagrama del apéndice) o un aparato equivalente (calcímetro).

5.   Procedimiento

Según el contenido de carbonatos de la muestra, pesar una porción de muestra según se indica a continuación:

a)

0,5 g en el caso de productos que contengan del 50 % al 100 % de carbonatos, expresados en carbonato de calcio,

b)

1 g en el caso de productos que contengan del 40 % al 50 % de carbonatos, expresados en carbonato de calcio,

c)

2 g a 3 g para el resto de los productos.

Se añade ácido clorhídrico (véase el punto 3.1) a la porción de muestra para descomponer cualquier carbonato presente. El volumen de dióxido de carbono se mide utilizando un aparato de Scheibler-Dietrich o un aparato equivalente (calcímetro) y se compara con el volumen de dióxido de carbono producido por 0,5 g de carbonato de calcio puro (véase el punto 3.2).

Todas las determinaciones se llevarán a cabo en las mismas condiciones para evitar rectificar las diferencias de temperatura y presión. La determinación debe efectuarse preferentemente en un habitáculo a temperatura controlada.

El procedimiento para utilizar el aparato de Scheibler-Dietrich se describe detalladamente en el apéndice.

6.   Cálculo

El contenido de carbonatos, expresados en carbonato de calcio puro, se calcula con la siguiente fórmula:

X =

V ×100

V1 × 2m

donde:

X

=

porcentaje (p/p) de carbonatos de la muestra, expresados en carbonato de calcio;

V

=

mililitros de CO2 desprendidos por la porción de muestra;

V1

=

mililitros de CO2 desprendidos por 0,5 g de CaCO3;

m

=

peso en gramos de la porción de muestra.

7.   Observaciones

 

7.1.

Si se utiliza el aparato de Scheibler-Dietrich y la muestra pesa más de 2 g, introducir previamente en el matraz 15 ml de agua destilada (elemento 4 del diagrama del apéndice) y mezclar antes de comenzar el ensayo añadiendo ácido clorhídrico (véase el punto 3.1). Emplear el mismo volumen de agua destilada para el ensayo de control.
 

7.2.

Si el aparato utilizado tiene un volumen diferente al del aparato de Scheibler-Dietrich, deben adaptarse en consecuencia tanto las porciones de muestra y de sustancia de control como el cálculo.

Apéndice

Procedimiento detallado para utilizar el aparato de Scheibler-Dietrich

Introducir la porción de muestra en el matraz especial (elemento 4 del diagrama) del aparato, provisto de un pequeño tubo de material irrompible con 10 ml de ácido clorhídrico (véase el punto 3.1), y conectar el matraz al aparato. Girar el grifo de tres vías (elemento 5 del diagrama) de manera que el tubo graduado (punto 1 del diagrama) se conecte con el exterior. Con ayuda de un tubo móvil (elemento 2 del diagrama), con ácido sulfúrico coloreado en su interior (véase el punto 3.3) y conectado al tubo graduado (elemento 1 del diagrama), llevar el nivel del líquido a la marca de aforo cero. Girar el grifo de tres vías (elemento 5 del diagrama) para conectar los tubos (elementos 1 y 3 del diagrama) y comprobar que el nivel está en cero.

Dejar correr lentamente el ácido clorhídrico (véase el punto 3.1) sobre la porción de muestra inclinando el matraz especial (elemento 4 del diagrama). Igualar la presión bajando el tubo móvil (elemento 2 del diagrama). Agitar el matraz especial (elemento 4 del diagrama) hasta que deje de liberarse completamente dióxido de carbono.

Restablecer la presión llevando el líquido al mismo nivel en los tubos (elementos 1 y 2 del diagrama). Hacer la lectura cuando hayan transcurrido unos pocos minutos y el volumen de gas haya alcanzado un nivel constante.

Efectuar un ensayo de control en las mismas condiciones con 0,5 g de carbonato de calcio (véase el punto 3.2).

APARATO DE SCHEIBLER-DIETRICH PARA LA DETERMINACIÓN DE CO2

 

 

(medidas en mm)».

»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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