Reglamento de Ejecución (UE) 2025/682 de la Comisión, de 8 de abril de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en lo que respecta a las especificaciones del nuevo alimento polvo de semillas de colza parcialmente desgrasadas obtenido de Brassica rapa L. y Brassica napus L.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80565
Número oficial:
DOUE-L-2025-80565
Publicación:
09/04/2025
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

   

(1)

 

(2)

 

(3)

El Reglamento (UE) 2015/2283 dispone que solo pueden comercializarse en la Unión los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión de nuevos alimentos.

 

Con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2) se estableció una lista de la Unión de nuevos alimentos.

 

La lista de la Unión que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 incluye el polvo de semillas de colza parcialmente desgrasadas obtenido de Brassica rapa L. y Brassica napus L. como nuevo alimento autorizado.

(4)

 

(5)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/120 de la Comisión (3) autorizó la comercialización de polvo de semillas de colza parcialmente desgrasadas obtenido de Brassica rapa L. y Brassica napus L. como nuevo alimento para su uso en varios alimentos.

 

El 19 de octubre de 2023, la empresa Ferm Food ApS (en lo sucesivo, «el solicitante») presentó a la Comisión, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, una solicitud de modificación de las especificaciones del nuevo alimento polvo de semillas de colza parcialmente desgrasadas obtenido de Brassica rapa L. y Brassica napus L. El solicitante pidió que se redujeran los niveles de proteínas y lípidos y se aumentaran los niveles de hidratos de carbono totales, fibra total, humedad y cenizas en el polvo final.

(6)

El solicitante justificó su petición de modificar las especificaciones del nuevo alimento mediante un cambio de una serie de parámetros de composición. El solicitante indicó que las modificaciones solicitadas de las especificaciones implicaban una definición más amplia de las características/composición del nuevo alimento y que estas modificaciones permitirían fluctuaciones en el rendimiento de la Unión, la producción de las almazaras y los métodos de prensado. Los cambios propuestos también permitirían el uso de Brassica rapa L. y Brassica napus L. tanto de las cosechas de invierno como de primavera, lo que aumentaría el suministro de materias primas y la producción potencial de polvo de semillas de colza parcialmente desgrasadas para la alimentación. En particular, la disminución del nivel inferior de proteínas del 33 % al 28 % permitiría ampliar el suministro de materias primas y el potencial de transformación de más tortas de colza para piensos en alimentos. Teniendo en cuenta que el mercado exige alimentos con bajo contenido en grasas, reducir el nivel inferior de lípidos del 14 % al 10 % permitiría obtener un polvo de semillas de colza más adecuado como ingrediente alimentario. Además, aumentar el nivel máximo de humedad de menos del 7 % a menos del 11 % daría lugar a tecnologías más eficientes, lo que posibilitaría un proceso de secado o estabilización menos exigente desde el punto de vista energético, lo que reduciría la huella de carbono global del refinado de tortas de colza para los alimentos. Además, dado que el límite de peróxido especificado se mantiene sin cambios, el riesgo de oxidación no aumenta con el aumento de humedad propuesto. El solicitante también justificó su petición indicando que la disminución solicitada de los niveles de proteínas y lípidos y el aumento de los niveles de hidratos de carbono totales, fibra total, humedad y cenizas en el polvo final no afectan a la seguridad del nuevo alimento.

(7)

Además de la variabilidad de la materia prima, las modificaciones propuestas de las especificaciones del nuevo alimento son el resultado de cambios en el proceso de producción. En el proceso de Ferm Food ApS, la torta de colza, ya parcialmente desgrasada, se compra a los productores de aceite de colza de la UE, se transporta al sitio de producción de Ferm Food ApS y se fermenta con una mezcla de bacterias de ácido láctico. El proceso no incluye las fases de lavado, filtración, centrifugación o acidificación descritas en el dictamen científico de la Autoridad de Seguridad Alimentaria (4) (en lo sucesivo, «la Autoridad»). El producto residual de la fermentación de bacterias lácticas es el ácido láctico.

(8)

La Comisión considera que la actualización solicitada de la lista de la Unión relativa a la modificación de las especificaciones del polvo de semillas de colza parcialmente desgrasadas obtenido de Brassica rapa L. y Brassica napus L. propuesta por el solicitante no puede tener un efecto en la salud de las personas, y que no es necesaria una evaluación de su seguridad por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/2283. Los cambios en el proceso de producción, la variabilidad de la materia prima y los cambios en los niveles de proteínas, lípidos, hidratos de carbono totales, fibra total, humedad y cenizas no afectan a la seguridad del nuevo alimento evaluado por la Autoridad ni alteran las conclusiones de la Autoridad que respaldaron la autorización inicial.

(9)

 

(10)

 

(11)

La información facilitada en la solicitud ofrece motivos suficientes para establecer que los cambios en las especificaciones del nuevo alimento cumplen las condiciones del artículo 12 del Reglamento (UE) 2015/2283 y deben aprobarse.

 

Por lo tanto, procede modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

   

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 327 de 11.12.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/2283/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/2470/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/120 de la Comisión, de 2 de febrero de 2021, por el que se autoriza la comercialización del polvo de semillas de colza parcialmente desgrasadas obtenido de Brassica rapa L. y Brassica napus L. como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (DO L 37 de 3.2.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/120/oj).

(4)   EFSA Journal 2020;18(7):6197.

ANEXO

En el cuadro 2 (Especificaciones) del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470, la entrada correspondiente al polvo de semillas de colza parcialmente desgrasadas obtenido de Brassica rapa L. y Brassica napus L. se sustituye por el texto siguiente:

Nuevos alimentos autorizados

Especificaciones

«Polvo de semillas de colza parcialmente desgrasadas obtenido de Brassica rapa L. y Brassica napus L.

Definición:

El polvo se produce a partir de semillas parcialmente desgrasadas de los cultivares “doble cero” (00) de Brassica rapa L. y Brassica napus L. mediante varias fases de transformación para reducir los glucosinolatos y los fitatos.

Fuente: Semillas de Brassica rapa L. y Brassica napus L.

Características/Composición:

Proteínas (N × 6,25): 28,0 – 43,0 %

Lípidos: 10,0 – 22,0 %

Hidratos de carbono totales (*): 33,0 – 45,0 %

Fibra total (**): 33,0 – 46,0 %

Humedad: < 11,0 %

Cenizas: < 8,0 %

Glucosinolatos totales: < 0,3 mmol/kg (≤ 120 mg/kg)

Fitato: < 1,5 %

Índice de peróxidos (en peso del nuevo alimento): ≤ 3,0 mEq O2/kg

Metales pesados:

Plomo: < 0,2 mg/kg

Arsénico (inorgánico): < 0,2 mg/kg

Cadmio: < 0,2 mg/kg

Mercurio: < 0,1 mg/kg

Aluminio: < 35,0 mg/kg

Criterios microbiológicos:

Recuento total en placa (30 °C): < 5 000 UFC/g

Enterobacterias: < 10 UFC/g

Salmonella sp.: Negativo/25 g

Levaduras y mohos: < 100 UFC/g

Bacillus cereus: < 100 UFC/g

(*) Por diferencia: 100 % = [% de proteínas + % de humedad + % de grasa + % de cenizas]

(**) AOAC 2011.25 (gravimetría enzimática)

UFC: unidades formadoras de colonias, AOAC: Asociación de Químicos Analíticos Oficiales»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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