Reglamento de Ejecución (UE) 2025/663 de la Comisión, de 2 de abril de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2117 en lo que respecta a la lista de objetos de información para el repositorio de información.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80546
Número oficial:
DOUE-L-2025-80546
Publicación:
03/04/2025
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 74, apartado 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 74 del Reglamento (UE) 2018/1139, la información relacionada con la aviación civil debe almacenarse en un repositorio electrónico de información establecido y gestionado por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (en lo sucesivo, «la Agencia») en colaboración con la Comisión y con las autoridades nacionales competentes. Tal repositorio resulta necesario para garantizar la cooperación eficaz entre la Agencia y las autoridades nacionales competentes en lo que respecta al ejercicio de las tareas relativas a la certificación, supervisión y ejecución con arreglo a dicho Reglamento.

(2)

De conformidad con el artículo 74, apartado 8, letra c), del Reglamento (UE) 2018/1139, la Comisión debe adoptar actos de ejecución que establezcan las normas necesarias para el funcionamiento y la administración del repositorio y los requisitos detallados en cuanto a las actualizaciones regulares y las actualizaciones normalizadas de la información incluida en el repositorio.

(3)

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2117 de la Comisión (2) contiene una lista de los objetos de información que deben almacenarse en el repositorio de información.

(4)

Desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2117, se han producido varios cambios, por lo que es necesario revisar los objetos de información que figuran en el anexo I de dicho Reglamento.

(5)

La revisión de los objetos de información enumerados en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2117 puso de manifiesto que algunos de los objetos de información que se incluyeron inicialmente en la lista no deberían haberse incluido, mientras que algunos de ellos estaban repetidos o no se consideraron necesarios.

(6)

También es necesario reconsiderar los grupos de prioridad para algunos de los objetos de información enumerados en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2117 debido a cambios de urgencia, a fin de garantizar que solo los necesarios se carguen en el repositorio en los plazos establecidos en el artículo 18, apartado 3, de dicho Reglamento.

(7)

Además, la revisión también puso de manifiesto que la autorización operativa de los operadores de sistemas de aeronaves no tripuladas («UAS») faltaba en la lista del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2117. Por lo tanto, dicho objeto de información debe incluirse en la lista junto con el grupo de prioridad asociado.

(8)

También deben introducirse los cambios necesarios para tener en cuenta las cuestiones destacadas a la Agencia por sus órganos consultivos durante la fase de consulta específica.

(9)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2117 en consecuencia.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2117 de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 212 de 22.8.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1139/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2117 de la Comisión, de 12 de octubre de 2023, por el que se establecen las normas necesarias y requisitos detallados para el funcionamiento y la administración de un repositorio de información de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2023/2117, 13.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2117/oj).

ANEXO

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2117 se modifica como sigue:

1)

el título se sustituye por el texto siguiente:

(no afecta a la versión española);

2)

se suprime la fila «Certificado de operador de UAS»;

3)

en la fila «Declaración de operador como proveedor de formación técnica para STS», la primera columna se sustituye por el texto siguiente:

«Declaración como proveedor de formación para operadores de UAS»;

4)

en la fila «Exención (acumulativa) de hasta ocho meses de duración: notificación», la segunda columna se sustituye por el texto siguiente:

«B»;

5)

en la fila «Autorización de vuelo: aprobación de las condiciones de vuelo», la segunda columna se sustituye por el texto siguiente:

«C»;

6)

en la fila «Autorización de vuelo», la segunda columna se sustituye por el texto siguiente:

«C»;

7)

se suprime la fila «Confirmación por el operador de la aceptabilidad de las medidas de mitigación actualizadas y del cumplimiento de las condiciones locales en caso de operaciones transfronterizas»;

8)

la fila «Registro de dispositivo certificado UAS» se modifica como sigue:

a)

la primera columna se sustituye por el texto siguiente:

«Registro de UAS certificados»;

b)

la segunda columna se sustituye por el texto siguiente:

«B»;

9)

después de la fila «Autorización de operador de un tercer país (TCO)», se inserta la nueva fila siguiente:

a)

se inserta la primera columna siguiente:

 

«Autorización operacional para operadores de UAS»;

b)

se inserta la segunda columna siguiente:

 

«A».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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