Reglamento de Ejecución (UE) 2025/647 de la Comisión, de 2 de abril de 2025, por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/913 y se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1471, relativos a la autorización del carbonato de lantano, octahidrato, con los números de identificación 4d1 y 4d23, respectivamente, como aditivos en los piensos para gatos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80541
Número oficial:
DOUE-L-2025-80541
Publicación:
03/04/2025
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2, y su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización.

(2)

La autorización del carbonato de lantano, octahidrato, se renovó por diez años como aditivo en los piensos para gatos, con el número de identificación 4d1, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/913 de la Comisión (2) (titular de la autorización: Bayer HealthCare AG). El carbonato de lantano, octahidrato, también fue autorizado durante diez años como aditivo en los piensos para gatos, con el número de identificación 4d23, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1471 de la Comisión (3) (titular de la autorización: Porus GmbH). En los anexos de dichos Reglamentos de Ejecución se hacía referencia erróneamente a ambos aditivos como preparados. Además, las condiciones de uso que figuran en los anexos de dichos Reglamentos de Ejecución no reflejan adecuadamente la conclusión de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «Autoridad») en sus dictámenes de 27 de septiembre de 2007 (4) y 27 de enero de 2022 (5) de que el carbonato de lantano, octahidrato, es seguro y eficaz para los gatos adultos.

(3)

Por lo tanto, procede modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2019/913 y (UE) 2022/1471 en consecuencia.

(4)

Además, Bayer HealthCare AG, titular de la autorización de carbonato de lantano, octahidrato, como aditivo en los piensos para gatos con el número de identificación 4d1, ha presentado una solicitud a la Comisión de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en la que propone cambiar el nombre del titular de la autorización de dicho aditivo en los piensos por Elanco GmbH.

(5)

El cambio propuesto de los términos de la autorización relativa al nombre del titular de la autorización del carbonato de lantano, octahidrato, como aditivo en los piensos para gatos con el número de identificación 4d1 es de carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación. La Autoridad está informada sobre la solicitud.

(6)

Para que Elanco GmbH pueda explotar sus derechos de comercialización de conformidad con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, es necesario modificar los términos de la autorización en cuestión indicando su nombre como titular de la autorización del carbonato de lantano, octahidrato, como aditivo en los piensos para gatos con el número de identificación 4d1.

(7)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/913 en consecuencia.

(8)

Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones para las autorizaciones del carbonato de lantano, octahidrato, para gatos, conviene establecer un período transitorio que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la corrección de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2019/913 y (UE) 2022/1471 y de la modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/913.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Corrección y modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/913

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/913 se sustituye por el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1471

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1471 se sustituye por el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Medidas transitorias

1.   La sustancia especificada en los anexos I y II y las premezclas que la contengan, destinadas a gatos y que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 23 de octubre de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 23 de abril de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan la sustancia especificada en los anexos I y II, destinados a gatos y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 23 de abril de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 23 de abril de 2025 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/913 de la Comisión, de 29 de mayo de 2019, relativo a la renovación de la autorización del carbonato de lantano, octahidrato, como aditivo en los alimentos para gatos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 163/2008 (titular de la autorización: Bayer HealthCare AG) (DO L 146 de 5.6.2019, p. 57, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/913/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1471 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2022, relativo a la autorización del carbonato de lantano, octahidrato, como aditivo en los piensos para gatos (titular de la autorización: Porus GmbH) (DO L 231 de 6.9.2022, p. 113, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1471/oj).

(4)   EFSA Journal (2007), 542.

(5)   EFSA Journal 2022;20(2):7168.

ANEXO I

Número de identificación del aditivo para piensos

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de aditivo/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (disminuye las tasas de eliminación de fósforo a través de la orina)

4d1

Elanco GmbH

Carbonato de lantano, octahidrato

Composición del aditivo

Carbonato de lantano, octahidrato

Un mínimo del 85 % de carbonato de lantano, octahidrato, como sustancia activa

Caracterización de la sustancia activa

Carbonato de lantano, octahidrato

La2(CO3)3 × 8H2O

Número CAS 6487-39-4

Método analítico (1)

Para la cuantificación del carbonato en el aditivo para piensos: método de la Unión, introducido por el Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión (2)

Para la determinación del lantano en el aditivo para piensos y los piensos compuestos: espectrometría de emisión atómica con plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES)

Gatos

-

1 500

7 500

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas se indicarán las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2.

El aditivo solo se administrará a gatos adultos.

3.

En las instrucciones de uso del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Para gatos adultos.

Evítese el uso simultáneo de piensos con alto contenido en fósforo».

4.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de hacer frente a los posibles riesgos derivados de su utilización. Cuando estos riesgos no puedan eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección respiratoria.

25 de junio de 2029

(1)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es.

(2)  Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, de 27 de enero de 2009, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/152/oj).

ANEXO II

Número de identificación del aditivo para piensos

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de aditivo/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (disminuye las tasas de eliminación de fósforo a través de la orina)

4d23

Porus GmbH

Carbonato de lantano, octahidrato

Composición del aditivo

Carbonato de lantano octahidratado con un contenido mínimo del 85 % de carbonato de lantano octahidratado como sustancia activa

Forma sólida

Caracterización de la sustancia activa

Carbonato de lantano, octahidrato

La2(CO3)3 × 8H2O

Número CAS 6487-39-4

Método analítico (1)

Para la cuantificación del carbonato en el aditivo para piensos: método de la Unión, introducido por el Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión (2)

Para la determinación del lantano en el aditivo para piensos y los piensos compuestos: espectrometría de emisión atómica con plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES)

Gatos

-

1 500

7 500

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas se indicarán las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2.

El aditivo solo se administrará a gatos adultos.

3.

En las instrucciones de uso del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Para gatos adultos.

Evítese el uso simultáneo de piensos con alto contenido en fósforo».

4.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de hacer frente a los posibles riesgos derivados de su utilización. Cuando estos riesgos no puedan eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección respiratoria.

26 de septiembre de 2032

(1)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es.

(2)  Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, de 27 de enero de 2009, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/152/oj).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida