Reglamento de Ejecución (UE) 2025/630 de la Comisión, de 31 de marzo de 2025, relativo a la autorización del aceite esencial de geranio procedente de Pelargonium graveolens L´Hér., el aceite esencial de eucalipto procedente de Eucalyptus globulus Labill. y el aceite esencial de hierba limón procedente de Cymbopogon flexuosus (Nees ex Steud.) Will. Watson como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80532
Número oficial:
DOUE-L-2025-80532
Publicación:
01/04/2025
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización. El artículo 10, apartado 2, de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2)

Las sustancias aceite esencial de geranio procedente de Pelargonium graveolens L’Hér., aceite esencial de eucalipto procedente de Eucalyptus globulus Labill. y aceite esencial de hierba limón procedente de Cymbopogon flexuosus (Nees ex Steud.) Will. Watson fueron autorizadas sin límite de tiempo con arreglo a la Directiva 70/524/CEE como aditivos para piensos destinados a toda las especies animales. Posteriormente, esas sustancias se incluyeron en el Registro de aditivos para alimentación animal como productos existentes, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud de autorización para el aceite esencial de geranio procedente de Pelargonium graveolens L’Hér., el aceite esencial de eucalipto procedente de Eucalyptus globulus Labill. y el aceite esencial de hierba limón procedente de Cymbopogon flexuosus (Nees ex Steud.) Will. Watson como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales, en la que se pedía que los aditivos se clasificaran en la categoría de «aditivos organolépticos» y en el grupo funcional «aromatizantes». La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4)

El solicitante pidió que también se autorizara el uso de las sustancias en cuestión en el agua para beber. No obstante, el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 no permite autorizar el uso de «aromatizantes» en el agua para beber. Por lo tanto, no debe permitirse el uso de estos aditivos en el agua para beber.

(5)

En sus dictámenes de 4 de julio de 2023 (3) (4) (5), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que el aceite esencial de geranio procedente de Pelargonium graveolens L’Hér. es seguro hasta el contenido máximo de uso propuesto en los piensos, y que el aceite esencial de eucalipto procedente de Eucalyptus globulus Labill. y el aceite esencial de hierba limón procedente de Cymbopogon flexuosus (Nees ex Steud.) Will. Watson son seguros a determinadas concentraciones máximas especificadas con detalle para cada especie. También llegó a la conclusión de que el uso del aceite esencial de geranio procedente de Pelargonium graveolens L’Hér., el aceite esencial de eucalipto procedente de Eucalyptus globulus Labill. y el aceite esencial de hierba limón procedente de Cymbopogon flexuosus (Nees ex Steud.) Will. Watson en los piensos no representa un riesgo para el medioambiente. La Autoridad concluyó que el aceite esencial de geranio procedente de Pelargonium graveolens L’Hér., el aceite esencial de eucalipto procedente de Eucalyptus globulus Labill. y el aceite esencial de hierba limón procedente de Cymbopogon flexuosus (Nees ex Steud.) Will. Watson deben considerarse irritantes para la piel y los ojos, y sensibilizantes cutáneos y respiratorios. La Autoridad concluyó además que, dado que el aceite de geranio procedente de Pelargonium graveolens y sus preparados, los preparados de las hojas de Eucalyptus globulus, incluido su aceite, y las partes aéreas de Cymbopogon flexuosus y sus preparados están reconocidos como aromatizantes alimentarios y su función en los piensos sería esencialmente la misma que en los alimentos, no se considera necesaria ninguna otra demostración de eficacia. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis de los aditivos para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(6)

En vista de lo anterior, la Comisión considera que el aceite esencial de geranio procedente de Pelargonium graveolens L’Hér., el aceite esencial de eucalipto procedente de Eucalyptus globulus Labill. y el aceite esencial de hierba limón procedente de Cymbopogon flexuosus (Nees ex Steud.) Will. Watson cumplen las condiciones que se establecen en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe autorizarse el uso de las sustancias en cuestión conforme a las indicaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios de los aditivos.

(7)

La Comisión considera que no hay razones de seguridad que exijan el establecimiento de contenidos máximos para el aceite esencial de geranio procedente de Pelargonium graveolens L’Hér., el aceite esencial de eucalipto procedente de Eucalyptus globulus Labill. y el aceite esencial de hierba limón procedente de Cymbopogon flexuosus (Nees ex Steud.) Will. Watson. Para permitir un mejor control, conviene indicar en la etiqueta de los aditivos para piensos el contenido máximo recomendado. En el caso de que se rebase el contenido máximo recomendado, debe indicarse determinada información en la etiqueta de las premezclas en cuestión.

(8)

 

(9)

Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización de las sustancias en cuestión, conviene conceder un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza el uso como aditivos en la alimentación animal de las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional «aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Medidas transitorias

1.   Los aditivos para piensos aceite esencial de geranio procedente de Pelargonium graveolens L’Hér., aceite esencial de eucalipto procedente de Eucalyptus globulus Labill. y aceite esencial de hierba limón procedente de Cymbopogon flexuosus (Nees ex Steud.) Will. Watson autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE y las premezclas que los contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 21 de octubre de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 21 de abril de 2025 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.

2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos para piensos mencionados en el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 21 de abril de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 21 de abril de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales productores de alimentos.

3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos para piensos mencionados en el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 21 de abril de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 21 de abril de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales no productores de alimentos.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.

(2)  Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1970/524/oj).

(3)   EFSA Journal, 21(7), e08161. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2023.8161.

(4)   EFSA Journal, 21(7), e08178. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2023.8178.

(5)   EFSA Journal, 21(7), e08180. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2023.8180.

ANEXO

Número de identificación del aditivo para piensos

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de aditivo/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes

2b324-eo

Aceite esencial de geranio

Composición del aditivo

Aceite esencial procedente de las partes herbáceas de Pelargonium graveolens L’Hér. (sinónimo: Pelargonium graveolens L’Herit. ex Ait.)

Forma líquida

Caracterización de la sustancia activa

Aceite esencial de geranio

Aceite esencial, según la definición del Consejo de Europa (1), obtenido a partir de las partes herbáceas de Pelargonium graveolens L’Hèr. por destilación al vapor y posterior condensación de la materia volátil y separación de la fase acuosa por decantación.

Número CAS: 8000-46-2

EINECS: 290-140-0

Número FEMA: 2508

Número del Consejo de Europa: 324

Especificaciones:

citronelol: 25-36 %

geraniol: 10-18 %

formiato de citronelilo: 4-9 %

linalol: 4-8,5 %

d,l-isomentona (cis-mentona): 4-8 %

2-(2-metilprop-1-enil)-4-metiltetrahidropirano (óxido de rosa): 0,7-1,5 %

Método analítico (2)

Para la determinación del contenido de citronelol (marcador fitoquímico) en el aditivo para piensos:

cromatografía de gases con detección por ionización de llama (GC-FID) (ISO 4731)

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas se indicarán las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

3.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg».

4.

En la etiqueta de la premezcla se indicará el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa cuando el nivel de uso indicado en dicha etiqueta dé lugar al rebasamiento del contenido mencionado en el punto 3.

5.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de hacer frente a los posibles riesgos derivados de su utilización. Cuando estos riesgos no puedan eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección individual que incluya protección cutánea, ocular y respiratoria.

21 de abril de 2035

 

 

Número de identificación del aditivo para piensos

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de aditivo/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes

2b185-eo

Aceite esencial de eucalipto

Composición del aditivo

Aceite esencial procedente de hojas y ramillas de Eucalyptus globulus Labill.

Forma líquida

Caracterización de la sustancia activa

Aceite esencial de eucalipto

Aceite esencial, según la definición del Consejo de Europa (3), obtenido a partir de las hojas y las ramillas frescas o secas de Eucalyptus globulus Labill. por destilación al vapor y posterior condensación de la materia volátil y separación de la fase acuosa por decantación.

Número CAS: 8000-48-4

EINECS: 283-406-2

Número FEMA: 2466

Número del Consejo de Europa: 185

Especificaciones:

1,8-cineol (eucaliptol): 70-87 %

d-limoneno: 2-15 %

α-pineno (pin-2(3)-eno): 1-10 %

metileugenol: máximo 0,005 %

Método analítico (4)

Para la determinación del contenido de 1,8-cineol (marcador fitoquímico) en el aditivo para piensos:

cromatografía de gases con detección por ionización de llama (GC-FID) (ISO 770)

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas se indicarán las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

3.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

12 mg para pollos de engorde y aves de corral menores de engorde;

12 mg para todas las aves de corral criadas para puesta o reproducción;

12 mg para aves ornamentales;

16 mg para pavos de engorde;

18 mg para todas las aves de corral destinadas a la puesta o la reproducción;

26 mg para cerdos de engorde;

22 mg para lechones (lactantes y destetados) de todos los suidos;

22 mg para cerdos de engorde de suidos menores;

32 mg para todos los suidos destinados a reproducción;

55 mg para terneros de engorde de hasta seis meses;

48 mg para ovinos y caprinos;

48 mg para bovinos de engorde, otros rumiantes de engorde excepto ovinos, caprinos y terneros de engorde de hasta seis meses; camélidos de engorde;

31 mg para todos los demás rumiantes, y todos los demás camélidos;

48 mg para équidos;

19 mg para conejos;

55 mg para salmónidos y peces de aleta menores;

58 mg para perros;

75 mg para peces ornamentales;

10 mg para gatos;

10 mg para otras especies y categorías.».

4.

En la etiqueta de la premezcla se indicará el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa cuando el nivel de uso indicado en dicha etiqueta dé lugar al rebasamiento del contenido mencionado en el punto 3.

5.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de hacer frente a los posibles riesgos derivados de su utilización. Cuando estos riesgos no puedan eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección individual que incluya protección cutánea, ocular y respiratoria.

21 de abril de 2035

 

 

Número de identificación del aditivo para piensos

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de aditivo/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes

2b38-eo

Aceite esencial de hierba limón

Composición del aditivo

Aceite esencial procedente de las partes aéreas de Cymbopogon flexuosus (Nees ex Steud.) Will. Watson (sinónimo: Cymbopogon flexuosus (Nees ex Steudel) J.F. Watson)

Forma líquida

Caracterización de la sustancia activa

Aceite esencial de hierba limón

Aceite esencial, según la definición del Consejo de Europa (5), obtenido a partir de las partes aéreas frescas o secas de Cymbopogon flexuosus (Nees ex Steud.) Will. Watson por destilación al vapor y posterior condensación de la materia volátil y separación de la fase acuosa por decantación.

Número CAS: 8007-02-1

EINECS: 289-752-0

Número FEMA: 2624

Número del Consejo de Europa: 38

Especificaciones:

trans-3,7-dimetilocta-2,6-dienal (geranial): 35-47 %

neral: 25-35 %

geraniol: 1,5-8 %

acetato de geranilo: 0,5-6 %

β-cariofileno: 0,2-3,5 %

metileugenol y elemicina: máximo 0,01 %

Método analítico (6)

Para la determinación del contenido de neral y de trans-3,7-dimetilocta-2,6-dienal (geranial) (marcadores fitoquímicos) en el aditivo para piensos:

cromatografía de gases con detección por ionización de llama (GC-FID) (ISO 4718)

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas se indicarán las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

3.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

41 mg para pollos de engorde y aves de corral menores de engorde;

41 mg para todas las aves de corral criadas para puesta o reproducción;

41 mg para aves ornamentales;

55 mg para pavos de engorde;

61 mg para todas las aves de corral destinadas a la puesta o la reproducción;

88 mg para cerdos de engorde;

74 mg para lechones (lactantes y destetados) de todos los suidos;

74 mg para cerdos de engorde de suidos menores;

100 mg para todos los suidos destinados a reproducción;

75 mg para terneros de engorde de hasta seis meses;

75 mg para ovinos y caprinos;

75 mg para bovinos de engorde, otros rumiantes de engorde excepto ovinos, caprinos y terneros de engorde de hasta seis meses; camélidos de engorde;

75 mg para todos los demás rumiantes, y todos los demás camélidos;

100 mg para équidos;

65 mg para conejos;

125 mg para salmónidos y peces de aleta menores;

50 mg para perros;

50 mg para peces ornamentales;

33 mg para gatos;

33 mg para otras especies y categorías.».

4.

En la etiqueta de la premezcla se indicará el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa cuando el nivel de uso indicado en dicha etiqueta dé lugar al rebasamiento del contenido mencionado en el punto 3.

5.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de hacer frente a los posibles riesgos derivados de su utilización. Cuando estos riesgos no puedan eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección individual que incluya protección cutánea, ocular y respiratoria.

21 de abril de 2035

 

(1)   Natural sources of flavourings-Report No. 2 [«Fuentes naturales de aromatizantes. Informe n.o 2», documento en inglés], 2007.

(2)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es.

(3)   Natural sources of flavourings-Report No. 2 [«Fuentes naturales de aromatizantes. Informe n.o 2», documento en inglés], 2007.

(4)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es.

(5)   Natural sources of flavourings-Report No. 2 [«Fuentes naturales de aromatizantes. Informe n.o 2», documento en inglés], 2007.

(6)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es.

Leyes relacionadas

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