Reglamento de Ejecución (UE) 2025/531 de la Comisión, de 24 de marzo de 2025, por el que se someten a registro las importaciones de botellas de acero sin soldadura de alta presión originarias de la República Popular China.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80490
Número oficial:
DOUE-L-2025-80490
Publicación:
25/03/2025
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa información a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 6 de diciembre de 2024, la Comisión Europea («Comisión») comunicó mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de botellas de acero sin soldadura de alta presión originarias de la República Popular China.

(2)

Este procedimiento se inició a raíz de una denuncia presentada el 24 de octubre de 2024 por cinco empresas, Cylinders Holding a.s., Dalmine S.p.A. (Tenaris), Eurocylinder Systems AG (ECS), Faber Industrie S.p.A., y Worthington Cylinders GmbH, que representan más del 25 % de la producción total de la Unión de botellas de acero sin soldadura de alta presión.

1.   PRODUCTO SOMETIDO A REGISTRO

(3)

El producto sometido a registro («producto afectado») son botellas sin soldadura de alta presión para gas comprimido o licuado, de acero, de cualquier diámetro y volumen, con o sin rosca, independientemente de su recubrimiento o revestimiento interno, independientemente de su acabado y forma externos, tengan o no una cámara de gas insertada, independientemente de que las botellas estén equipadas con válvula, anillo de cuello, anillo de base o tuberías, estén o no sujetas unas a otras para formar un bloque. Las botellas no recargables con una capacidad igual o inferior a 120 ml, cubiertas por la norma europea EN 16509:2014 o el número ONU 2037 asignado por el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas, están excluidas de la definición del producto.

(4)

El producto afectado está clasificado actualmente en los códigos NC ex 7311 00 11 , ex 7311 00 13 , ex 7311 00 19 , ex 7311 00 30 y ex 8424 10 00 (códigos TARIC 7311 00 11 15, 7311 00 11 80, 7311 00 13 15, 7311 00 13 80, 7311 00 19 15, 7311 00 19 80, 7311 00 30 15, 7311 00 30 80, 8424 10 00 11 y 8424 10 00 21). Los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo y sin perjuicio de que se produzca un cambio posterior en la clasificación arancelaria.

(5)

La Comisión aclaró que los extintores vacíos que cumplan las especificaciones establecidas en la definición del producto forman parte de la definición del producto objeto de la investigación, independientemente de que estén clasificados o no en el código NC 8424 10 00 (códigos TARIC 8424 10 00 11 y 8424 10 00 21).

2.   REGISTRO

(6)

Con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, las importaciones del producto afectado pueden someterse a registro con el fin de garantizar que, en caso de que la investigación dé lugar a conclusiones que lleven a la imposición de derechos antidumping, tales derechos, si se cumplen las condiciones necesarias, puedan recaudarse retroactivamente sobre las importaciones registradas de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

(7)

La Comisión decidió someter a registro las importaciones del producto afectado por iniciativa propia con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base. Las condiciones para la percepción retroactiva de los derechos se evaluarán en el reglamento por el que se establezcan derechos definitivos, en su caso.

(8)

Cualquier obligación futura emanará de las conclusiones de la investigación antidumping.

(9)

En las alegaciones de la denuncia por la que se solicitaba el inicio de una investigación antidumping se calcularon, para el producto afectado, unos márgenes de dumping de entre el 37,5 y el 204,8 % y un nivel de eliminación del perjuicio de entre el 15,7 y el 68,6 % en el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024. El importe de la posible obligación futura se fijaría normalmente en el menor de esos dos niveles, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base.

(10)

Si, durante la investigación, la Comisión encontrara pruebas de distorsiones del mercado de materias primas a efectos del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, el importe de la posible obligación futura se fijaría al nivel del margen de dumping establecido en el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base si se llegara a la conclusión de que un derecho inferior al margen de dumping no sería suficiente para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(11)

En esta fase, la Comisión no está en condiciones de estimar el importe de la posible obligación futura. Así pues, los importes mencionados en la denuncia son de carácter meramente informativo y no pueden crear expectativas en cuanto al nivel real de la obligación, que se determinará tras la investigación.

3.   TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

(12)

Todo dato personal obtenido en el contexto del presente registro se tratará de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de botellas sin soldadura de alta presión para gas comprimido o licuado, de acero, de cualquier diámetro y volumen, con o sin rosca, independientemente de su recubrimiento o revestimiento interno, independientemente de su acabado y forma externos, tengan o no una cámara de gas insertada, independientemente de que las botellas estén equipadas con válvula, anillo de cuello, anillo de base o tuberías, estén o no sujetas unas a otras para formar un bloque, clasificadas actualmente en los códigos NC ex 7311 00 11 , ex 7311 00 13 , ex 7311 00 19 , ex 7311 00 30 y ex 8424 10 00 (códigos TARIC 7311 00 11 15, 7311 00 11 80, 7311 00 13 15, 7311 00 13 80, 7311 00 19 15, 7311 00 19 80, 7311 00 30 15, 7311 00 30 80, 8424 10 00 11 y 8424 10 00 21) y originarias de la República Popular China.

Las botellas no recargables con una capacidad igual o inferior a 120 ml, cubiertas por la norma europea EN 16509:2014 o el número ONU 2037 asignado por el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas, están excluidas de la definición del producto.

2.   El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.

(2)   DO C, C/2024/7403, 6.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/7403/oj.

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida