Reglamento de Ejecución (UE) 2025/520 de la Comisión, de 20 de marzo de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1048 en lo que respecta al uso de especificaciones de navegación basada en la performance para operaciones oceánicas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80471
Número oficial:
DOUE-L-2025-80471
Publicación:
21/03/2025
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 44, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

 

(1)

 

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1048 de la Comisión (2) establece los requisitos de utilización del espacio aéreo y los procedimientos operativos en relación con la navegación basada en la performance (PBN).

 

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1048 exige la aplicación de rutas de servicio de tránsito aéreo (ATS) de conformidad con los requisitos de la especificación 5 de navegación de área (RNAV) para todas las operaciones en ruta del cielo único europeo.

(3)

La especificación RNAV 5 se desarrolló para apoyar las operaciones en el espacio aéreo continental. Los requisitos de especificación para la pérdida de la función de navegación de la aeronave no son compatibles con las operaciones en ruta en el espacio aéreo oceánico o continental remoto, por lo que el uso de dicha especificación podría traducirse en una reducción de la seguridad.

(4)

La RNAV 10 y la performance de navegación requerida (RNP) 4 son especificaciones de navegación que la Organización de Aviación Civil Internacional diseñó con el objetivo específico de apoyar operaciones en ruta en el espacio aéreo oceánico y continental remoto, que también forma parte del cielo único europeo. Por lo tanto, pueden garantizar la coherencia entre los requisitos de performance de la aeronave (la especificación PBN) y la performance de navegación requerida para tales operaciones.

(5)

 

(6)

El uso de las especificaciones RNAV 10 o RNP 4 en el espacio aéreo oceánico y continental remoto garantiza la aplicación armonizada de las rutas ATS.

 

El uso de la funcionalidad del radio hasta un punto de referencia (RF) y las restricciones de altitud junto con las rutas normalizadas por instrumentos de salida (SID) y por instrumentos de llegada (STAR) de conformidad con las especificaciones RNP 1, deben estar sujetas a necesidades locales.

(7)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2237 de la Comisión (3) introdujo la nueva clasificación de la OACI relativa a la aproximación, que elimina la diferencia entre las operaciones CAT IIIA y CAT IIIB; se considera necesario armonizar la legislación de la UE con la definición actual de las operaciones CAT III.

(8)

 

(9)

 

(10)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1048 en consecuencia.

 

La Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea propuso medidas en su Dictamen n.o 03/2024 (4) de conformidad con el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido de conformidad con el artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1048

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1048 se modifica como sigue:

1) En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 y de la posibilidad de que los proveedores de ATM/ANS presten sus servicios utilizando sistemas de aterrizaje que permitan las operaciones CAT II o CAT III en el sentido del punto 120 sexies del anexo I del Reglamento (UE) n.o 965/2012.».

2) En el anexo, el punto AUR.PBN.2005 se modifica como sigue:

 a) el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:

 «5) No obstante lo dispuesto en el punto 4, cuando los proveedores de ATM/ANS hayan establecido rutas SID o rutas STAR y cuando se necesiten unos requisitos de performance superiores a los mencionados en ese punto con objeto de mantener la capacidad y la seguridad del tránsito aéreo en entornos con alta concentración de tránsito, complejidad del tránsito o accidentes del terreno, aplicarán esas rutas de acuerdo con los requisitos de la especificación RNP 1. Además, cuando el escenario operativo así lo requiera, los proveedores de ATM/ANS tendrán en cuenta una o varias de las siguientes funcionalidades de navegación al diseñar las rutas:

  a) operaciones a lo largo de una trayectoria vertical y entre dos puntos de referencia y con la utilización de:

   i) una restricción de altitud «AT» (en),

   ii) una restricción de altitud «AT» o «ABOVE» (en o por encima de),

   iii) una restricción de altitud «AT» o «BELOW» (en o por debajo de),

   iv) una restricción de altitud «WINDOW» (ventana);

  b) el tramo con arco de radio constante hasta un punto de referencia (RF).»;

b) se añade el punto 8 siguiente:

 «8) No obstante lo dispuesto en el punto 6 y sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 7, cuando los proveedores de ATM/ANS hayan establecido rutas ATS en el espacio aéreo oceánico o continental remoto, aplicarán esas rutas de conformidad con los requisitos de las especificaciones RNAV 10 o RNP 4.».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 212 de 22.8.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1139/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1048 de la Comisión, de 18 de julio de 2018, por el que se establecen los requisitos de utilización del espacio aéreo y los procedimientos operativos en relación con la navegación basada en la performance (DO L 189 de 26.7.2018, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1048/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2237 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 965/2012 en lo que respecta a los requisitos para las operaciones todo tiempo y para el entrenamiento y la verificación de la tripulación de vuelo (DO L 450 de 16.12.2021, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2237/oj).

(4)   https://www.easa.europa.eu/en/document-library/opinions/opinion-no-032024.

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