LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 58, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) | De conformidad con la Decisión (UE) 2024/3016 del Consejo (2), el 13 de diciembre de 2024 se celebró el Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile (3). |
(2) | El Acuerdo dispone que los derechos de aduana sobre las importaciones en la Unión de las mercancías originarias de Chile se deberán reducir o eliminar de conformidad con las listas de eliminación arancelaria establecidas en el anexo 2 del Acuerdo. El anexo 2 dispone que, en lo que se refiere a determinadas mercancías originarias de Chile, la reducción o la eliminación de los derechos de aduana se conceden dentro de los contingentes arancelarios. |
(3) | La sección B del anexo 2 del Acuerdo establece que la Unión ha de gestionar los contingentes arancelarios según su orden de llegada. Corresponde a la Comisión gestionar estos contingentes arancelarios de conformidad con las normas sobre la gestión de los contingentes arancelarios establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (4). |
(4)
(5) | El Acuerdo entró en vigor el 1 de febrero de 2025. Con el fin de garantizar la aplicación efectiva y la gestión de los contingentes arancelarios concedidos con arreglo al Acuerdo, resulta oportuno aplicar el presente Reglamento desde esa misma fecha.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se abren contingentes arancelarios de la Unión con relación a las mercancías originarias de Chile que figuran en el anexo.
Artículo 2
Los contingentes arancelarios fijados en el anexo se gestionarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de febrero de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj.
(2) Decisión (UE) 2024/3016 del Consejo, de 18 de marzo de 2024, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile (DO L, 2024/3016, 20.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/3016/oj).
(3) Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile (DO L, 2024/2953, 20.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2024/2953/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2447/oj).
ANEXO
Sin perjuicio de las normas para la interpretación de la nomenclatura combinada, se considera que el texto de la designación de los productos tiene un valor meramente indicativo, determinándose el régimen preferencial, en el marco del presente anexo, por el alcance de los códigos NC tal como existen en el momento de adoptar el presente Reglamento. Donde figura un «ex» delante del código NC, el régimen preferencial se determinará por la aplicación conjunta del código NC y la designación correspondiente.
Número de orden | Código NC | Designación de las mercancías | Volumen contingentario (en toneladas de peso neto, salvo que se especifique otra cosa) | Derecho contingentario (% de reducción) |
09.1931 | 1704 10 1704 90 30 1704 90 51 1704 90 55 1704 90 61 1704 90 65 1704 90 71 1704 90 75 1704 90 81 1704 90 10 | Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco) | Del 1.2.2025 al 31.12.2025: 366,67 toneladas y en cada año posterior del 1.1 al 31.12: 400 toneladas | 100 |
09.1932 | 1806 20 10 1806 20 30 1806 20 50 1806 20 70 1806 20 80 1806 31 00 1806 32 1806 90 | Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao | Del 1.2.2025 al 31.12.2025: 366,67 toneladas y en cada año posterior del 1.1 al 31.12: 400 toneladas | 100 |
09.1933 | 1905 31 1905 32 1905 90 45 | Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos (gaufrettes, wafers) y waffles (gaufres) | Del 1.2.2025 al 31.12.2025: 458,34 toneladas y en cada año posterior del 1.1 al 31.12: 500 toneladas | 100 |
09.1936 | 1604 14 21 1604 14 26 1604 14 28 1604 14 31 1604 14 36 1604 14 38 1604 14 41 1604 14 46 1604 14 48 1604 19 31 1604 19 39 1604 20 70 | Preparaciones y conservas de pescado | Del 1.2.2025 al 31.12.2025: 229,17 toneladas y en cada año posterior del 1.1 al 31.12: 250 toneladas | 100 |
09.1952 | 2208 40 11 2208 40 39 2208 40 51 2208 40 99 | Ron | Del 1.2.2025 al 31.12.2025: 458,34 hectolitros (equivalente de alcohol puro) y en cada año posterior del 1.1 al 31.12: 500 hectolitros (equivalente de alcohol puro) | 100 |