Reglamento de Ejecución (UE) 2025/468 de la Comisión, de 12 de marzo de 2025, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios de la Unión para determinados productos agrícolas transformados originarios de la República de Chile.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80428
Número oficial:
DOUE-L-2025-80428
Publicación:
13/03/2025
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 58, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Decisión (UE) 2024/3016 del Consejo (2), el 13 de diciembre de 2024 se celebró el Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile (3).

(2)

El Acuerdo dispone que los derechos de aduana sobre las importaciones en la Unión de las mercancías originarias de Chile se deberán reducir o eliminar de conformidad con las listas de eliminación arancelaria establecidas en el anexo 2 del Acuerdo. El anexo 2 dispone que, en lo que se refiere a determinadas mercancías originarias de Chile, la reducción o la eliminación de los derechos de aduana se conceden dentro de los contingentes arancelarios.

(3)

La sección B del anexo 2 del Acuerdo establece que la Unión ha de gestionar los contingentes arancelarios según su orden de llegada. Corresponde a la Comisión gestionar estos contingentes arancelarios de conformidad con las normas sobre la gestión de los contingentes arancelarios establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (4).

(4)

 

 

(5)

El Acuerdo entró en vigor el 1 de febrero de 2025. Con el fin de garantizar la aplicación efectiva y la gestión de los contingentes arancelarios concedidos con arreglo al Acuerdo, resulta oportuno aplicar el presente Reglamento desde esa misma fecha.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se abren contingentes arancelarios de la Unión con relación a las mercancías originarias de Chile que figuran en el anexo.

Artículo 2

Los contingentes arancelarios fijados en el anexo se gestionarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de febrero de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj.

(2)  Decisión (UE) 2024/3016 del Consejo, de 18 de marzo de 2024, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile (DO L, 2024/3016, 20.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/3016/oj).

(3)  Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile (DO L, 2024/2953, 20.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2024/2953/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2447/oj).

ANEXO

Sin perjuicio de las normas para la interpretación de la nomenclatura combinada, se considera que el texto de la designación de los productos tiene un valor meramente indicativo, determinándose el régimen preferencial, en el marco del presente anexo, por el alcance de los códigos NC tal como existen en el momento de adoptar el presente Reglamento. Donde figura un «ex» delante del código NC, el régimen preferencial se determinará por la aplicación conjunta del código NC y la designación correspondiente.

Número de orden

Código NC

Designación de las mercancías

Volumen contingentario (en toneladas de peso neto, salvo que se especifique otra cosa)

Derecho contingentario

(% de reducción)

09.1931

1704 10

1704 90 30

1704 90 51

1704 90 55

1704 90 61

1704 90 65

1704 90 71

1704 90 75

1704 90 81

1704 90 10

Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco)

Del 1.2.2025 al 31.12.2025:

366,67 toneladas

y en cada año posterior del 1.1 al 31.12:

400 toneladas

100

09.1932

1806 20 10

1806 20 30

1806 20 50

1806 20 70

1806 20 80

1806 31 00

1806 32

1806 90

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao

Del 1.2.2025 al 31.12.2025:

366,67 toneladas

y en cada año posterior del 1.1 al 31.12:

400 toneladas

100

09.1933

1905 31

1905 32

1905 90 45

Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos (gaufrettes, wafers) y waffles (gaufres)

Del 1.2.2025 al 31.12.2025:

458,34 toneladas

y en cada año posterior del 1.1 al 31.12:

500 toneladas

100

09.1936

1604 14 21

1604 14 26

1604 14 28

1604 14 31

1604 14 36

1604 14 38

1604 14 41

1604 14 46

1604 14 48

1604 19 31

1604 19 39

1604 20 70

Preparaciones y conservas de pescado

Del 1.2.2025 al 31.12.2025:

229,17 toneladas

y en cada año posterior del 1.1 al 31.12:

250 toneladas

100

09.1952

2208 40 11

2208 40 39

2208 40 51

2208 40 99

Ron

Del 1.2.2025 al 31.12.2025:

458,34 hectolitros (equivalente de alcohol puro)

y en cada año posterior del 1.1 al 31.12:

500 hectolitros (equivalente de alcohol puro)

100

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